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el- Pág. 163349 Aceptan y aprueban donacibn efectua- da por el Gobierno Suizo a favor de CARE PERU RESOLUCION SUPREMA KV’ 140-PS-EF Lima, 24 de agosto de 19% CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Suizo, a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Coo eración (COSUDE), ha efectua- do una donación a favor e CARE PERU, consistente en x material técnico, a ser utilizado en el marco de la emergen- cia por el Fenómeno de El Niño en e lde Que, el inciso k; del Artículo 2” de Partamento de Piura; Decreto Legislativo N” 821 establece que no estarán gravadas con el impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo N° 821, el Decreto Supremo N° 099-96-EF ,, normas modificatorias: y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE Artículo Io.-Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada través de la Agencia Suiza parapor el Gobierno Suizo, a eDesarrollo y la Coopera- ción ( COSUDE ) en favor ‘de CARE PERU. consistente en 3 cajas con material tecnico para la distribucion de agua, con valor aproximado de SFR 10 287.00 (Diez Mil Doscientos Ochenta y Siete y OO/100 Francos Suizos) y peso aproxima- do de 192.0 k., según Certificado de Donación del L de junio de 1998 y Guía Aérea N° 074-4502 4313. de Kl.M Roya1 Dutch Airlines, a ser utilizado en el marco de la emergencia por el Fenómeno de El Niño en el departamento de Piura. Artículo 2°.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inc ..so k 1 del Artículo 2” del Decret oLeislativo N° 821 Artículo 3”.- Transcri xase la presente Resol\ición Su- prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4”.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Registrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Fmanzas Ratifican Acuerdo de reciprocidad entre los Gobiernos del Perú y de Colombia DECRETO SLrPREMO N” OlS-PS-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el “Acuerdo de Reciprocidad entre los Gobw-nos del Perú y de Colombia para .autorizar a los familiar<+ depen- dientes del personal Diplomático. Consular Admmistrati- VO y Técnico de las Misiones Diplomáticas y C~mnsulares/ ’acreditadas en los respectivos países, para realizar trabajo remunerado”, se suscribió por intercambio de Notas por losrespectivos Ministros de Relaciones Exteriores, con fechas9 y 12 de diciembre de 1997; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118”. inciso 11, de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2” de la Ley N” 26647; DECRETA: Artículo Unica- Ratifícase el “Acuerdo de Reciprocidad entre los Gobiernos del Perú y de Colombia para autorizara los familmres dependientes del personal Diplomático, Con- sular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáti- cas y Consulares acreditadas en los respectivos países, para reahzar trabajo remunerado”, suscrito por intercambio de Notas con fec%or los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, as 9 y 12 de diciembre de 1997. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FL’JIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaEDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores NOT,4 RE W 6-8/61 Lima 12 de diciembre de 1997 A su Excelencia señora MARIA EMMA MEJIA VELEZ Ministra de Relaciones Exterioresde la Republica de Colombia Exceiencia: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a su Nota de 9 de diciembre de 1997, referida a la celebración de un Acuerdo por Canje de Notas relativo a autorizar a los familiares dependientes del personal Diplo- mático, Consular, Administrativo y Técnico de las MisionesDiplomáticas y Consulares de nuestros res Pectivos aíses: acreditadas en la República del Perú y en a Repúb ica de P, Colombia, la que textualmente dice: “Excelencia. Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el Dbjeto de proponer un Acuerdo de Reciprocida dara auto- rizar a los familiares deaendientes del nersonal 6.mlomáti- co, Consular, Administrativo y Téc&o de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestros respec- tivos países, a emplearse en una ocupación remunerada enel Estado receptor, en los términos siguientes: 1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular. administrativoytécnico de las Misiones Diplomá- ticas y Consulares de Perú en Colombia y de Colombia en Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remune- radas en el Estado receptor, en las mismas condiciones quelos nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autori zación correspondiente de contormidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a losfamiliares dependientes de nacionales peruanos o colom-bianos acreditados ante Organizaciones Internacionalescon sede en cualquiera de los dos países. 2. Para los fines de este Acuerdo se entiende por familia- res dependientes: a! Cónyuge, b) Hijos solteros a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que cursen estudios de tiempo completo en alguna institución de edu-cación pos secundaria y c) Hijos solteros dependient,es con alguna inca acidad física o mental. 3 No ha trá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse salvo las limitaciones constitucionales y legales contempladas en el ordenamien- to jurídico del Estado receptor. Se entiende, si n embargo, que en las profesiones o actividades en las que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que ri dichas profesiones o actividades en el Ben el ejercicio de stado receptor. Además la autorización podr,i ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad nacional, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor. 4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Dilomática mediante Nota Verbal ante el Ministerio de PRe aciones Exteriores. Esta solicitud deberá indicar la