TEXTO PAGINA: 11
Lima, martes 25 de agosto dc 1998 el-0 Pág. 163357 mientos industriales pesqueros, bajo responsabilidad, adicionalmente deberán brindar las facilidades que el caso requiera, para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero, a los inspectores acreditados por la entidad que resultó ganadora del concurso convo- cado por la Resolución Ministerial N” 10297-PE. Dichos inspectores se encargarán en forma aleatoria de la verificación del cumplimiento del destino de los recursos hidrobiológicos materia del “Programa” al procesamien- to de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; en caso contrario, los esta- blecimientos industriales serán pasibles de las sancio- nes correspondientes. Los referidos inspectores levan- tarán, de ser el caso, los Reportes de Ocurrencias o los Certificados de Inspección correspondientes, indicando principalmente los volúmenes de descarga o desembar- que de dichos recursos. A partir del mes de setiembre de 1998, los establecrmien- tos industriales deberán presentar los últimos días útiles de cada mes, una constancia de verificación o una declaración jurada de no haber sido incluidas en la verificación aleato- ria a que se refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de esta disposición podrá generar la resolución del respec- tivo convenio. Artículo 14”.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso D del Artículo 12” de la presente resolución, la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de Pesquería aprobará el modelo de convenio que deberán suscribir los establecimientos indus! riales y publicará periódicamente la relación de los autoriza- dos a participar del “Prograina”. Previamente a la sus- cripción del citado convenio, los representantes de los establecimientos industriales deberán presentar 1;: cons- tancia de haber cumplido con el Programa de Verilica- ción y Certificación de Capacidad Instalada de las Plan- tas de Procesamiento Pesquero, establecido por el De- creto Supremo N” 002-97-PE y la Resolución Ministerial N” 089-97-PE, salvo que ésta haya sido presentada con anterioridad a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería. III c. Infracciones y sanciones Artículo 16”.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso D del Artículo 12” de la presente resolución, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres I 31 días calendario, -anta- do a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Procesamiento Plsque- ro del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplica- rá la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 16“.- Los convenlos suscritos al amparo de la Resolución Ministerial N” 409.97-PE se adecuan y se pro- rrogan automáticamente de acuerdo a las disposiciones de la presente resolución, salvo que los armadores correspon- dientes manifiesten por escrito su voluntad de resolverlos. Artículo 17”.- Los establecimientos industriales ten- drán un plazo de 5 días útiles contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral que apruebe el modelo de convenio conforme al Artículo 14” de la presente resolución, para suscribir sus respectivos convenios. Venci- do dicho plazo, los establecimientos industriales que no hayan suscrito el convenio estarán impedidos de recibir y procesar los recursos a que se refiere el “Programa” Artículo 18”.- Las disposiciones contenidas en cl pri- mer párrafo del Artículo 5” de la presente resolución entra- rán en vigencia a partir de 1 de octubre de 1998, rigiendo hasta dicha fecha lo establecido en el Artículo 2’ de la Resolución Ministerial N” 252-98-PE. Artículo 19”.- Las disposiciones de la presente Resolución Ministerial no son de aplicación a la actividad extractiva artesanal, con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 5” de la presente Resolución Ministerial. La extracción de sardina que efectúen dichas embarca- ciones deberá ser destinada exclusivamente a la elabora- ción de conservas, congelados, curados y otros produtos de consumo humano directo. Artículo 20”.- Deróguense las Resoluciones M miste- riales Nos. 409-97-PE, 006-98.PE, OlO-98-PE, 098-‘j8-PE, 049-98-PE, 123-98.PE en sus Articulos 2”, 3”, 4” y 5 ‘. 252.!38-PE, salvo por lo dispuesto en el Artículo 4’ de la presente :Resolución, 286-98-PE, 307-98-PE y demás normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Artículo 21”.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de IPesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competen- cias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 9537 - CURTES SUPERXURES DEJUSTIC‘IA Designan Vocal provisional de la Segunda Sala Penal de Procesos Ordi- narios con Reos en Cárcel RESOLUCION ADMINISTRATIVA w 198-9%P-CSJL Lima, 20 de agosto de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de fecha diez de agosto, expedida por la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, se autorizó a la doctora María Zavala Valladares, Presidenta de la Segunda Sala Penal de Procesos Ordina- rios con Reos Libres, para que conjuntamente con los señores doctores Pablo Rojas Zuloeta v Leonor Chamorro García, Vocales integrantes de la referida Sala, se constitu- yan al Establecimiento Peniteliciario de “Challapalca” - Puno, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia Publica programada para el día veintiuno de agosto del año en curso: Que, ante tal circunstancia, la Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos +?n Cárcel, se ha quedado conformada por los señores Vocales Cayo Alberto Rivera Vásquez y Mirtha Bendezú Gómez de Chumbe, por lo que resulta pertinente designar a un Vocal, que integre el colegiado a fin de dar continuidad al desarrollo de las causas penales que se vienen tramitando, en aras de una pronta y eficaz administración de justicia. que merece el reo en cárcel y los justiciables; Por tales razones, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo h’i>venta de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor MARCO LIZARRAGA REBAZA, como Vocal Provisional Inte- grante de la Segunda Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, por los días 20 y 21 de agosto del ano en curso. Artículo Segundo.- Disponer que la doctora ANA MARTHA PAREDES ROJAS, Juez del Décimo Tercer Juz- gado Especializado en lo Penal, .QLTERNE el despacho del Trigésimo Juzgado Especializado en lo Penal. por los días 20 y 21 de agosto de los corrientes. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder .Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejeiutiva del Ministerio Pú- blico. y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARIb Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 9493