Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 1998 (25/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 25 de agosto dc 1998 mientos industriales pesqueros, bajo responsabilidad, adicionalmente deberan brindar las facilidades que el caso requiera, para el normal desenvolvimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesamiento pesquero, a los inspectores acreditados por la entidad que resulto ganadora del concurso convocado por la Resolucion Ministerial N" 10297-PE. Dichos inspectores se encargaran en forma aleatoria de la verificacion del cumplimiento del destino de los recursos hidrobiologicos materia del "Programa" al procesamiento de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; en caso contrario, los establecimientos industriales seran pasibles de las sanciones correspondientes. Los referidos inspectores levantaran, de ser el caso, los Reportes de Ocurrencias o los Certificados de Inspeccion correspondientes, indicando principalmente los volumenes de descarga o desembarque de dichos recursos. A partir del mes de setiembre de 1998, los establecrmientos industriales deberan presentar los ultimos dias utiles de cada mes, una MORDAZA de verificacion o una declaracion jurada de no haber sido incluidas en la verificacion aleatoria a que se refiere el parrafo anterior. El incumplimiento de esta disposicion podra generar la resolucion del respectivo convenio. Articulo 14".- Para efectos de lo dispuesto en el inciso D del Articulo 12" de la presente resolucion, la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria aprobara el modelo de convenio que deberan suscribir los establecimientos indus! riales y publicara periodicamente la relacion de los autorizados a participar del "Prograina". Previamente a la suscripcion del citado convenio, los representantes de los establecimientos industriales deberan presentar 1;: MORDAZA de haber cumplido con el Programa de Verilicacion y Certificacion de Capacidad Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero, establecido por el Decreto Supremo N" 002-97-PE y la Resolucion Ministerial N" 089-97-PE, salvo que esta MORDAZA sido presentada con anterioridad a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria. III c. Infracciones y sanciones Articulo 16".- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso D del Articulo 12" de la presente resolucion, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres I 31 dias calendario, -antado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Procesamiento Plsquero del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Articulo 16".- Los convenlos suscritos al MORDAZA de la Resolucion Ministerial N" 409.97-PE se adecuan y se prorrogan automaticamente de acuerdo a las disposiciones de la presente resolucion, salvo que los armadores correspondientes manifiesten por escrito su voluntad de resolverlos. Articulo 17".- Los establecimientos industriales tendran un plazo de 5 dias utiles contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolucion Directoral que apruebe el modelo de convenio conforme al Articulo 14" de la presente resolucion, para suscribir sus respectivos convenios. Vencido dicho plazo, los establecimientos industriales que no hayan suscrito el convenio estaran impedidos de recibir y procesar los recursos a que se refiere el "Programa" Articulo 18".- Las disposiciones contenidas en cl primer parrafo del Articulo 5" de la presente resolucion entraran en vigencia a partir de 1 de octubre de 1998, rigiendo hasta dicha fecha lo establecido en el Articulo 2' de la Resolucion Ministerial N" 252-98-PE. Articulo 19".- Las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial no son de aplicacion a la actividad extractiva artesanal, con excepcion de lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 5" de la presente Resolucion Ministerial. La extraccion de sardina que efectuen dichas embarcaciones debera ser destinada exclusivamente a la elaboracion de conservas, congelados, curados y otros produtos de consumo humano directo. Articulo 20".- Deroguense las Resoluciones M misteriales Nos. 409-97-PE, 006-98.PE, OlO-98-PE, 098-`j8-PE, 049-98-PE, 123-98.PE en sus Articulos 2", 3", 4" y 5 `. 252.

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!38-PE, salvo por lo dispuesto en el Articulo 4' de la presente :Resolucion, 286-98-PE, 307-98-PE y demas normas que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Articulo 21".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de IPesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 9537

- CURTES SUPERXURES DEJUSTIC`IA
Designan Vocal provisional de la MORDAZA Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Carcel
RESOLUCION ADMINISTRATIVA w 198-9%P-CSJL MORDAZA, 20 de agosto de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de fecha diez de agosto, expedida por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, se autorizo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la MORDAZA Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres, para que conjuntamente con los senores doctores MORDAZA MORDAZA Zuloeta v MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales integrantes de la referida Sala, se constituyan al Establecimiento Peniteliciario de "Challapalca" MORDAZA, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia Publica programada para el dia veintiuno de agosto del ano en curso: Que, ante tal circunstancia, la MORDAZA Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos +?n Carcel, se ha quedado conformada por los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por lo que resulta pertinente designar a un Vocal, que integre el colegiado a fin de dar continuidad al desarrollo de las causas penales que se vienen tramitando, en aras de una pronta y eficaz administracion de justicia. que merece el reo en carcel y los justiciables; Por tales razones, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo h'i>venta de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA, como Vocal Provisional Integrante de la MORDAZA Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, por los dias 20 y 21 de agosto del ano en curso. Articulo Segundo.- Disponer que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Decimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal, .QLTERNE el despacho del Trigesimo Juzgado Especializado en lo Penal. por los dias 20 y 21 de agosto de los corrientes. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder .Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejeiutiva del Ministerio Publico. y de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA IBAZETA MARIb Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 9493

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