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Phg.163350 ~t~~lHd:!fl%~ Lima, martes 25 dc agosto de 1998 relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desa- rrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relacio- nes Exteriores del Estado rece Ptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada de Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación El Gobierno correspon g.ertinente del Estado receptor. lente podrá negar el permiso para desempeñar el empleo, en el evento en que el solicitan- te haya en cualquier momento violado las leyes sobre inmigración o las le 5. Un familiar ependiente que realizare actividades CYes tributarias del país receptor. remuneradas al amparo del presente Acuerdo no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades. 6. En el caso de familiares de inmunidad de la jurisdicción pena Pendientes que gocen de en el Estado receptor, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplo- máticas y Consulares o bajo cual uier otro instrumento internacional que pueda ser aplicab Pe, el Estado acreditan- te renunciará a la inmunidad de dichos dependientes con respecto ala jurisdicción p.enal del Estado receptor, cuando sean acusados de un de Ita cometido en relación con su trabajo, salvo cuando el Estado acreditante considere que dicha renuncia sería contraria a sus intereses.i , 1 7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado rece tor, estará sujeto a la legislación del Estado receptor ap Icable en materia tribu- 7. taria y de se.rridad social en lo referente al ejercicio de dichas activl ades. 8. El presente Acuerdo no implica reconoclmiento de títulos, grados o estudios entre los dos países. 9. La autorización oara eiercer una actividad remune-/ . 1 lrada en el Estado rec&ptor ekpirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana su dependencia, termine sus funcio- nes ante el Gobierno u orfanización internacional en que se encuentre acreditado. E trabajo ejercido conforme a los. términos del presente Acuerdo no autorizará ni dará dere- cho a los familiares a cargo para continuar residiendo en, Perú o en Colombia, ni los autorizará a permanecer en ese empleo 0 comenzar otro en el país receptor, luego que el. permiso hubiere concluido. 10. Cualquier discrepancia que pudiera surgir en la inter- Pretación o aplicación del presente Acuerdo, será sometida a os respectivos Gobiernos para su conciliación a través de cualquier método que los mismos puedan determinar. ll. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestare ala otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de ia fecha del recibo de la respectiva notificación. Si el Gobierno de vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa cons- tituirá junto con la presente Nota, un Acuerdo entre nues- tros dos Gobiernos sobre la matena que entrará en vigor en la fecha de la Nota de Vuestra Excelencia. Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración”. Sobre el particular, tengo elagrado de manifestara Vuestra Excelencia en nombre y representación del Gobierno del Perú, mi confo&dad con lo anteriormente transcripto y que vuestra Nota y la Presente constituyen un Acuerdo entre nuestros gobiernos eque entrará en vigor en el día de hoy Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distin- guida consideración. EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Perú 9516 Nombran Embajador concurrenteante la República de Islandia/ I ! 1 / / /Vista la Resolución Suprema N” 0445-RE, de 2 de liciembre de 1997, que nombra Emba’ador Extraordinario r Plenipotenciario del Perú en el keino de Suecia, al cmbajador en el Servicio Diplomático de la República, don Eduardo Llosa Larrabure; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú;tlos Artículos 8” y 9” del decreto Legislativo N” 894, Ley el Servicio Diplomático de a República; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: lo.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipo- ;enciario del Perú en el Reino de Suecia, Embajador en el kvicio Diplomático de la República, don Eduardo Llosa Larrabure, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador concurrente ante la República de Islandia, con residencia en el Reino de Suecia. 2”.- Extenderle las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fu’imori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores 9521 .: gq&&p ;;; 1.. -‘: Aceptan rerhcia de Secretario Técni- co del CTAR de la Región Andrés Ave lino Cáceres RESOLUCION SUPREMA W 226-98-PRES Lima, 24 de agosto de 1998 Vista, la carta de fecha 15 de julio de 1998 del Ing. César Paredes Piana; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema N”022-98-PRES de fecha 26 de enero de 1998 se designó, al In . CESAR PAREDES PIANA, en el cargo de Secretario kcnico del Consejo l?ransitorio de Administración Regional de la Región An- drés Avelino Cáceres; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N” 26922 - Ley Marco de Descentralización y el Decreto Ley N” 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Ace tar la renuncia formulada por el Ing. LN CESAR PAREDES P A,al cargo de Secretario Técnico del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región Andrés Avelino Cáceres; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2”.- La resente resolución será refrendada por el Presidente del 8onsejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 9535Lima, 24 de agosto de 1998