Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 1998 (25/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

P a g . 1 6 3 3 5 6 tlpemtanz, MORDAZA
citados recursos sera de 20% expresada en el numero de ejemplares en cada faena de pesca. II. EXTRACCION: II a.- Acceso.Articulo 3".- Para dedicarse a la extraccion de los recursos a que se refieren los Articulos 1" y 2" de la presente resolucion con destino al presente "Programa", las embarcaciones cerqueras de mayor escala deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la extraccion del recurso sardina; b) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistema de refrigeracion RSW o CSW operativo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio: c) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1 M pulgada (38 milimetros); y, d) Suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente resolucion. Articulo 4": Solo podran acceder al "Programa" las embarcaciones que cumplan con las condiciones establecidas en el articulo anterior, siempre que esten incluidas en los incisos A), B), C), H) e 1) del anexo 1 de la Resolucion Ministerial N" 200-98-PE y las que se incorporen a ellas mediante las resoluciones correspondientes o las incluidas en la MORDAZA que actualice dichos incisos; as, como los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la produccion de conservas, congelados o curados de pescado. II b. Medidas de proteccion y control Articulo 5".- Queda prohibida la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20%>, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. En caso de producirse captura incidental de ejemplares en porcentajes superiores a lo establecido en el parrafo' anterior durante dos (2) dias consecutivos o tres (3) dias alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo entre tres (3 I a cinco (5) dias consecutivos. sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones, previstas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento ) en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6".- El Instituto MORDAZA del Peru informara. diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca y volumenes de desembarque de los citados recursos, con el objeto de evaluar y recomendar las medidas de regulacion de la actividad extractiva materia de la presente norma. Articulo 7".- Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, los armadores pesqueros o sus representantes, bajo responsabilidad, deberan brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas a los inspectores acreditados por la Direc,cion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pes,queria, en caso contrario. seran pasibles de las sanciones correspondientes. Los referidos inspectores levantaran, de ser el caso, los Reportes de Ocurrencias, indicando principalmente el detalle de los volumenes de descarga o desembarque de los recursos. asi como el establecimiento industrial al cual sera de-tinada la materia prima. Articulo 8".- Para los efectos de lo establecido en el inciso d) del Articulo 3" de la presente resolucion, la Direccion Nacional de Extraccion aprobara el modelo de convenio que deberan suscribir los armadores; asimismo. comunicara inmediatamente a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa las embarcaciones que esten comprendidas en la presente resolucion en virtud de los convenios que suscriba y publicara periodicamente la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el "Programa". Articulo 9".- Los armadores de embarcaciones que soliciten nor nrimera vez su ingreso al "Programa" deberan

Ljma, martes 25 de agosto dc IYXi

presentar en forma previa a la suscripcion de su respectivo convenio, un certificado de inspeccion emitido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero, que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y c), del Articulo 3" de la presente resolucion. II c. Infracciones y sanciones Articulo lo".- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso d) del Articulo 3" de la presente resolucion, MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, contado a partir del dia siguiente de la notificacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. La reincidencia duplicara la referida suspension, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes. Articulo ll".- Para el caso de embarcaciones pesqueras cuyos armadores al MORDAZA del inciso d) del Articulo 3" de la presente resolucion hayan suscrito los convenios correspondientes y que, por motivos de fuerza mayor, sufran problemas de orden tecnico en el sistema de preservacion a. bordo (RSW) durante las faenas de pesca, que . . . . . 1mposlblhten mantener en buenas CondKlones la matena prima, podran justificarlo ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. comunicando inmediatamente este hecho a la citada Direccion y presentando, en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas de ocurrido dicho acontecimiento. un informe tecnico emitido por una empresa reconocida por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero. La MORDAZA de la comunicacion y el informe a que se refiere el parrafo anterior, no eximen del Reporte de Ocurrencias y de la actuacion a cargo de la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria. La reiterancia en la ocurrencia de dichos problemas, podra implicar, cuando ajuicio de la Direccion Nacional de Extraccion no existan los elementos que lo justifiquen, que la embarcacion sea retirada del "Programa". III. PROCESAMIENTO: III a. Establecimientos industriales comprendidos Articulo 12".- Para dedicarse al procesamiento de los recursos con destino al "Programa" materia de la presente resolucion, los establecimientos industriales pesqueros deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con licencia de operacion vigente, otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para el procesamiento de conservas, congelados, curados y otros productos pesqueros de consumo humano directo; b) Estar incluidos en los Anexos II, III o IV de la Resolucion Ministerial N" 394-98-PE y los que se incorporen a ellas mediante las rrsoluciones correspondientes o MORDAZA incluidos en la MORDAZA que actualice dichos anexos; c) Orientar los recursos hidrobiologicos del "Programa" a la elaboracion exclusiva de conservas, congelados, curados u otros productos de consumo humano directo; d) Recibir el recurso sardina solo de las embarcaciones que hayan suscrito el convenio del presente "Programa" ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria. Asimismo, podran recibir el recurso sardina de las embarcaciones a que se h ace referencia en el Articulo 19" de la presente resolucion; e) Presentar mensualmente a la Direccion Nacmnal de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, un informe diario de produccion, indicando los volumenes dedicados a cada MORDAZA de producto elaborado; y, f> Suscribir ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente resolucion. III b. Medidas de proteccion y control. Articulo 13".- La Direccion Nacional de Frocesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria deberan cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Para asegurar dicho cumplimiento, los estableci-

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