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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (25/08/1998)

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Pág. 163348 cl PéMtatu, ~%h&W:~ Lima, martes 25 de agosto de 199X Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construccion, formula el doctor Antonio Páucar Carbajal; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro del Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones. Vivienda y Construcción formula el doctor ANTONIO PAUCAR CAR- BAJAL, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JAVIER VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 9518 RESOLUCION SUPREMA W 4’76-9%PCM Lima, 21 de agosto de 1998 Vista la nroouesta del scnor Presidente del Conseio de Ministros; ’ I De conformidad con el Artículo 122” de la Constitución Política del Per%; y. Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, al doctor ANTONIO PAUCAR CARBAJAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBCLU Presidente del Consejo de Ministros ECQNUMIA Y FINANZAS Dictannormas referidasa la importa- ción de vestido y calzado usados, con fines comerciales DECRETO SUPREMO No 086-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N” 26141, la normatividad relativa al Sistema de Supervi-. sión de Importaciones a que se refiere el Decreto Legis- lativo N” 659 y modificatorias, se adopta mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, asimismo! los Decretos Leyes N’k. 25629 y 25909, señalan que las disposiciones que establezcan trámites o requisitos para la comercialización interna 0 la importación o exportación de bienes y servicios son aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y, de ser el caso, por el Ministro del sector involucrado; Que, el Arancel de Aduanas vigente, aprobado por el Decreto Supremo N” 119.97-EF, establece las Reglas sobre Valoración de las Mercancías y, dentro de ellas, las relati- vas a las mercancías llegadas al territorio nacional en estado usado; Que,. mediante Decreto Ley N” 25789 se derogaron las disposiciones que prohibían o restringían la importación denenes usados, precisándose que la importación de vestido 7 calzado usados continúa suspendida; Que, no obstante ello, el Poder Judicial ha declarado ùndada una medida cautelar solicitada por una empresa suspendiendo, respecto de la solicitante, los actos adminis- .rativos y demás efectos del Decreto Le N” 25789 en lo que .especta a la importación de ropa usa ci+a; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas que :stablezcan los requisitos a que debe sujetarse la impor- iación de vestido y calzado usados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118” de la Constitución Política del Perdí, en el Artículo 3” del Decreto Legislativo W 560, Ley del Poder 3jecutivo y en los Decretos Leyes Ws. 25629,25969 y 26141; DECRETA: Artículo lo.- La importación de vestido y calzado lsados con fines comerciales se encuentra sujeta al sistema de supervisión de importaciones a que se refiere ?l Decreto Legislativo N” 659, independientemente de m valor FOB.- Para este efecto, los Certificados de Inspección que zmitan las empresas supervisoras deberán contener una lescripción de las prendas o piezas con la siguiente informa- :ión mínima: Denominación de la prenda o pieza - Marca comercial - Composición del tejido o pieza - Tipo de tejido o pieza - Talla Sexo - Unidad comercial Por Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas se podrá establece información adicional que deban contener dichos certificados. Artículo 2”.- Para la determinación del valor del vesti- do y calzado usados, las empresas supervisoras deberán tener en cuenta lo siguiente: a. El valor FOB de las mercancías se determinará de acuerdo al estado en que se encuentren, el mismo que en ningún caso será inferior al 90% (noventa por ciento) de su valor cuando nueva. b. Para determinar el valor FOB se tomará como base el valor que corresponda a cada prenda o pieza como si fuera nueva, según la marca. c. En caso de no ser posible identificar la marca, la valoración en origen se efectuará sobre la base del valor de mercancías similares en su estado de nuevas, vigentes en el mercado de exportación. d. Se entiende como mercancías similares a aquéllas que presentan características próximas a éstas en cuanto a la especie y calidad, producidas en el mismo país D, en su defecto, en otros países. Artículo 3”.- Para el despacho de importación de vestido y calzado usados, las Aduanas de la República exigirán la presentación de una Certificación Sanitaria, emitida por una entidad oficial autorizada en el país de origen, que señale expresamente que el vestido y calza- do usados han sido objeto de desinfección previa al embarque y que se encuentran libres de plagas o enfermedades. Artículo 4”.- No se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el Artículo 1” de la presente norma las impor- taciones de vestido y calzado usados sin fines comerciales que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de casa a que se refieren los literales c) y e) del Artículo 9” del Decreto Legislativo N” 659. Asimismo, tratándose de importaciones de vestido y calzado usados que constituyen equipaje y menaje de casa, no será exigible la Certificación Sanitaria establecida en el Artículo 3” precedente. Artículo 5”.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas dictará las normas operativas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6”.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 9515