Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 1998 (25/08/1998)


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MORDAZA, martes 25 de agosto de 199X

Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, formula el doctor MORDAZA MORDAZA Carbajal; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro del Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones. Vivienda y Construccion formula el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros 9518 RESOLUCION SUPREMA W 4'76-9%PCM MORDAZA, 21 de agosto de 1998 Vista la nroouesta del scnor Presidente del Conseio de Ministros; ' I De conformidad con el Articulo 122" de la Constitucion Politica del Per%; y. Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, al doctor MORDAZA MORDAZA CARBAJAL. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBCLU Presidente del Consejo de Ministros

nenes usados, precisandose que la importacion de vestido 7 calzado usados continua suspendida; Que, no obstante ello, el Poder Judicial ha declarado undada una medida cautelar solicitada por una empresa suspendiendo, respecto de la solicitante, los actos adminis.rativos y demas efectos del Decreto Le N" 25789 en lo que .especta a la importacion de ropa usa ci+a; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas que :stablezcan los requisitos a que debe sujetarse la imporiacion de vestido y calzado usados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Articulo 118" de la Constitucion Politica del Perdi, en el Articulo 3" del Decreto Legislativo W 560, Ley del Poder 3jecutivo y en los Decretos Leyes Ws. 25629,25969 y 26141; DECRETA: Articulo lo.- La importacion de vestido y calzado lsados con fines comerciales se encuentra sujeta al sistema de supervision de importaciones a que se refiere ?l Decreto Legislativo N" 659, independientemente de m valor FOB.Para este efecto, los Certificados de Inspeccion que zmitan las empresas supervisoras deberan contener una lescripcion de las prendas o piezas con la siguiente informa:ion minima: Denominacion de la prenda o pieza - MORDAZA comercial - Composicion del tejido o pieza - MORDAZA de tejido o pieza - Talla Sexo - Unidad comercial Por Resolucion de la Superintendencia Nacional de Aduanas se podra establece informacion adicional que deban contener dichos certificados. Articulo 2".- Para la determinacion del valor del vestido y calzado usados, las empresas supervisoras deberan tener en cuenta lo siguiente: a. El valor FOB de las mercancias se determinara de acuerdo al estado en que se encuentren, el mismo que en ningun caso sera inferior al 90% (noventa por ciento) de su valor cuando nueva. b. Para determinar el valor FOB se tomara como base el valor que corresponda a cada prenda o pieza como si fuera nueva, segun la marca. c. En caso de no ser posible identificar la MORDAZA, la valoracion en origen se efectuara sobre la base del valor de mercancias similares en su estado de nuevas, vigentes en el MORDAZA de exportacion. d. Se entiende como mercancias similares a aquellas que presentan caracteristicas proximas a estas en cuanto a la especie y calidad, producidas en el mismo MORDAZA D, en su defecto, en otros paises. Articulo 3".- Para el despacho de importacion de vestido y calzado usados, las Aduanas de la Republica exigiran la MORDAZA de una Certificacion Sanitaria, emitida por una entidad oficial autorizada en el MORDAZA de origen, que senale expresamente que el vestido y calzado usados han sido objeto de desinfeccion previa al embarque y que se encuentran libres de plagas o enfermedades. Articulo 4".- No se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el Articulo 1" de la presente MORDAZA las importaciones de vestido y calzado usados sin fines comerciales que correspondan a donaciones o a equipaje y menaje de MORDAZA a que se refieren los literales c) y e) del Articulo 9" del Decreto Legislativo N" 659. Asimismo, tratandose de importaciones de vestido y calzado usados que constituyen equipaje y menaje de MORDAZA, no sera exigible la Certificacion Sanitaria establecida en el Articulo 3" precedente. Articulo 5".- La Superintendencia Nacional de Aduanas dictara las normas operativas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 9515

ECQNUMIA Y FINANZAS
Dictannormas referidasa la importacion de vestido y calzado usados, con fines comerciales
DECRETO SUPREMO No 086-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N" 26141, la normatividad relativa al Sistema de Supervi-. MORDAZA de Importaciones a que se refiere el Decreto Legislativo N" 659 y modificatorias, se adopta mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, asimismo! los Decretos Leyes N'k. 25629 y 25909, senalan que las disposiciones que establezcan tramites o requisitos para la comercializacion interna 0 la importacion o exportacion de bienes y servicios son aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y, de ser el caso, por el Ministro del sector involucrado; Que, el Arancel de Aduanas vigente, aprobado por el Decreto Supremo N" 119.97-EF, establece las Reglas sobre Valoracion de las Mercancias y, dentro de ellas, las relativas a las mercancias llegadas al territorio nacional en estado usado; Que,. mediante Decreto Ley N" 25789 se derogaron las disposiciones que prohibian o restringian la importacion de

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