TEXTO PAGINA: 7
Lima, martes 25 de agosto de 1908 Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás caracteristicas decla- radas en los formularios de “Importaciones Liberadas Decreto Legislativo N” 882”, presentados por la Universi- dad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, según Expediente N” 08520-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la refe- rida Institución Educativa. Los dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.-La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.cl?&Q(#O Pág. 163353 La inafectación a que se refiere el presente artículo es de aplicación por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo en lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 2”.- Transcribase la presente resolución su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Registrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de Educación JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 9523 Autorizan inafectación del IGV a aso- ciación cultural por diversas operacio- nes que realice RESOLUCION SUPREMA N” 10598-ED Lima, 24 de agosto de 1998 CONSIDERANDO:Artículo 3”.- La presente resolucion suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Registrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto F’ujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DOMINGO PALERMO C.kBREJOS Ministro de Educación 9524 Aprueban donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura RESOLUCION SUPREMA W 106-9%ED Lima, 24 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú ha efectuado una donación por la suma de US$5 OOO,OO, a favor del Instituto Nacional de Cultura destinada a apoyar las actividades realizadas por el Ballet Nacional durante la temporada de I . _~Fiestas Patrias del presente ano; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del inciso dl del Artículo 88” del Decreto Legislativo N” 774 y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes v la pres- tación de servicios debidamente autorizada mediante reso- lución suprema: vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren consti- tuidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18” y el inciso b) del Artículo 19” de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo N” 07597-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo, la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo p,irrafo del inciso g) del Artículo 2” del Decreto Legislativo N” 821, susti- tuido por el Artículo 22” del Decreto Legislativo N” 882; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas a la Asociación Peruano Japonesa del Perú, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el numeral 2 del Artículo 3” del Estatuto de la Asociación Peruano Japonesa del Perú: fico- Promover e impulsar el intercambio cultural y cientí- entre el Perú y el Japón contribuyendo al desarrollo y progreso de ambos países a través del desarrollo de diversas actividades culturales tales como musicales, piezas de tea- tro, danza, exposiciones de arte, servicio de ensenanza de idioma, servicio de biblioteca y museo, charlas, concursos, conversatorios, presentaciones de libros, entre otras manifestaciones artístico - culturales.SE RESUELVE: Artículo l”.-Aprobar la donación efectuada por el Banco de Crédito del Perú a favor del Instituto Nacional de Cultura -INC-, ascendente a la suma de US$ 5 000,OO (Cinco Mil yOO/lOO Dólares de Estados Unidos de America), según consta del Cheque de Gerencia N” OO616169 del Banco de Crédito del Perú, que fue depositado en la Cuenta N” 000-1698904 que la referida institución tiene en el Banco Wiese, de conformidad con la Boleta de Depósito N” 1890616. Dicha donación fue destmada para apoyar las actividades realizadas por el Ballet Nacional durante la temporada de Fiestas Patrias del presente año. Artículo 2”.-Compréndase a la presente donación dentro de los alcances del numeral 1 del inciso dl del Artículo 88” del Decreto Legislativo N” 774 y normas modi- ficatorias. Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Registrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICC Ministro de Economía y Fmanzas DOMINGO PALERMO CX3REJOS Ministro de Educación 9525 RESOLUC ‘ION SUPREMA N” 107-98. .ED Lima, 24 de agosto de 1998 bl Transferencia eventual de bienes usados que perte-CONSIDERANDO: nezcan al activo de la Asociación Peruano Japonesa del Perú.1Que, la Compañía SOUTHERN PERU COPPER COR- PORATION ha efectuado una donación por la suma de US$