Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 1998 (25/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a travk de, entre ot.ros dispositivos, ordenanzas, las cuales tienen rango de 1~ conforme se reconoce en el numeral 41 del Art. 200° de la Constitucion Politica y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la actual gestion consciente de la problematica economico-social de los contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente conceder incentivos por adeudos en cobranza ordinaria para que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias v cumplan con cancelar sus adeudos por sanciones administrativas y dar facilidades de pago cuando los adeudos se encuentren con medidas precautelares 0 en ejecucion coactiva; En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades, Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo N° 776. y el Codi o Tributario, y con dispensa del tramite de aprobacionfe actas: Ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- CONCEDASE eI Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa. y el Fraccionamiento de Adeudos en Cobranza Coacti\ a a favor de los contribuyentes del distrito de Brena a partir del 24 de agosto al 11 de setiembre de 1998, que consiste:
A.- En la condonacion de intereses moratorios y reajustes de los adeudos tributarios en cobranza ordinaria en los cuales no MORDAZA recaldo medida cautelar precautelativa, ni en procedimiento d e cobranza coactiva, a fin que cancelen el monto insoluto B.- En las multas tributarias y administrativas. que no tengan medidas precautelativas m qw se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, seran REBAJADAS en un 50<+1/ cincuenta por ciento) del monto insoluto, siempre y cuando MORDAZA canceladas dentro del plazo establecido. C.- CONCEDER el fraccionamiento a los contribuyentes sobre cuyos adeudos hayan recaido medidas precautelativas 0 que estos se encuentren en i:lrcuc rm coactiva. solo se le otorgara esta facilidad.

Articulo Septimo.- Encarguese a la Oficina de Rentas, Informatica y alas oficinas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Unidad de Ima en InstitucioaJo nal e Informacion su publicacion y difusion, % . responsabilidad funcional. DISPOSICIONES FINALES Articulo Octavo.- DISPONGASE la quiebra de todas las multas administrativas a EXCEPCION de las impuestas por la Ordenanza W 004-97-DA/MDB, cualquier sea el estado de cobranza, sin pago de costas procesales y archivense las mismas; de existir expedientes administrativos resolucion sobre el particular, deben archivarse pen*entes de os nusmos oficio. En caso de que el contribuyente efectuo algun pago a cuenta o fraccionado o cancelo la multa administrativa con anterioridad a esta MORDAZA no procede la devolucion. Articulo Noveno.- Dejese en suspenso durante la vi encia de la presente ordenanza, la Ordenanza N" 00597-DAhfDB. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9481

Prorrogan vigencia de amnistia tributaria otor MORDAZA a contribuyentes mediante la 8 rdenanza N" 007-9&MSJM
DECRETO DE ALCALDIA Iv 056-98 San MORDAZA de Miraflores, 17 de agosto de 1998 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 28 de junio del presente ano aprobo la Ordenanza N" 00798-MSJM concediendo Amnistia Tributaria Municipal a los senores contribuyentes de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano del 30 de junio al 15 de MORDAZA del ano en curso; Que: mediante Decreto de Alcaldia N" 052-98-MSJM de fecha 20 de MORDAZA de 1998 se establecio la prorroga del plazo de vigencia de la aludida ordenanza hasta el 31 de MORDAZA del presente ano; Que, el plazo mencionado en el considerando anterior ha resultado insuficiente para atender el requerimiento de los contribuyentes deudores del distrito, siendo necesario ampliar el periodo de vigencia del referido beneficio tributario; Que, el Art. 6" de la Ordenanza N" 007-SS-MSJM, faculta al MORDAZA a fin que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas que fueran necesarias para la ejecucion y ampliacion del beneficio concedido; Que, estando a lo ex uesto y en uso de las facultades c20$e$das por la Ley &ganica de Municipalidades N" \ 1 DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, el MORDAZA de vigencia del beneficio de AMNISTIA TRIBUTARIA MbNICIPAL concedidamedianteOrdenanzaWOO7-98-MSJMyDecretodeAlcaldia IV' 052-98-MSJM hasta el 31 de agosto de 1998, para los contribuventes de la iurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores. Arti&ulo SeguUdo.- ENCARGAR, a la Direccion Municipal, Rentas, Administracion, Desarrollo MORDAZA, Promocion y Desarrollo Social y, a las Oficinas que competan, el estricto cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 9480

Articulo Segundo.- Los deudores que a la fecha de entrada de vigencia de la presente MORDAZA estu :leren acogidos a convenio de pago fraccionado, cancelen s o l o el tributo insoluto sin reajustes ni intereses al contado, si las cuotas pagadas cubren el monto insoluto este se MORDAZA por cancelado, no procediendo devolucion al contribuyente por saldo alguno. De no acogerse al presente. el convenio seguira su curso establecido. Articulo Tercero.- Los contribuyente.5 que se acojan a esta ordenanza, deberan regularizar previamente sus obligaciones formales respectivas. En los casos de existir reclamaciones :. /(I impugnaciones en tramite ante esta corporacion c,dil, deberan presentar desistimiento por escrito. Conforme a ley Articulo Cuarto.- Los contribuyentes q u e se encuentren en situacion precaria podran acogerse a la presente regularizacion conforme a tramite de convenio de pago fraccionado cancelando sus adeudos tributarios y administrativos de manera exepcional hasta en dos cuotas, las cuales al no ser canceladas en la fecha de vencimiento perderan esta MORDAZA y se actualizara la deuda con los intereses moratorios y reajustes correspondientes Articulo Quinto.- Todos aquellos c!mtrik.cluentes cuyos adeudos tributarios y :,drninietrat?\oos se -ncuentren con medidas cautrlares previas o en ejwurion rwactiva no podran acogerse a la regularlzacion. S& podrnn acogerse al Beneficio Extraordinario de Pago can Forma Fraccionada. cuando el adeudo supere el -I!k de la UIT vigente. debiendo cancelar el 30% del monto adeudado c o m o cuota inicial, y otorgar garantia sobre e l saldo de la deuda. m a s los gastos administrativos correspondientes segun el monto del adeudo s e fraccionara de la siguiente manera:
de + 4% de UIT hasta 1 UIT -de + 2 UIT hasta 4 UIT -de + 4 UIT hasta 6 UIT - mayores a 6 UIT hasta e n 2 cuotas quincenales Hasta en 4 cuotas quincenales hasta en 6 cuotas quincenales hasta en 8 cuotas quincenales

Articulo Sexto.- Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas precautelativas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion.

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