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administrativa en los asuntos de su competencia, corres-pondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a travk de, entre ot.ros dispositivos, ordenanzas, las cuales tienen rango de 1~ conforme se reconoce en el numeral 41 del Art. 200° de la Constitución Política y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, la actual gestión consciente de la problemática económico-social de los contribuyentes del distrito, ha visto por conveniente conceder incentivos por adeudos en cobran- za ordinaria para que los mismos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias v cumplan con cancelar sus adeu- dos por sanciones administrativas y dar facilidades de pago cuando los adeudos se encuentren con medidas precautela-res 0 en ejecución coactiva; En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legisla- tivo N° 776. y el Códi o Tributario, y con dispensa del trámite de aprobación e actas:f Ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDASE eI Beneficio de Re- gularización Tributaria y Administrativa. y el Frac- cionamiento de Adeudos en Cobranza Coacti\ a a favor de los contribuyentes del distrito de Breña a partir del 24 de agosto al 11 de setiembre de 1998, que consiste: A.- En la condonación de intereses moratorios y reajustes de los adeudos tributarios en cobranza ordinaria en los cuales no haya recaldo medida cautelar precautela- tiva, ni en procedimiento de cobranza coactiva, a fin que cancelen el monto insoluto B.- En las multas tributarias y administrativas. que no tengan medidas precautelativas m qw se encuen- tren en procedimiento de cobranza coactiva, serán REBA- JADAS en un 50<+1/ cincuenta por ciento) del monto inso- luto, siempre y cuando sean canceladas dentro del plazo establecido. C.- CONCEDER el fraccionamiento a los contribu- yentes sobre cuyos adeudos hayan recaido medidas precau- telativas 0 que éstos se encuentren en i:lrcuc rm coactiva. sólo se le otorgara esta facilidad. Artículo Segundo.- Los deudores que a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma estu :leren acogi- dos a convenio de pago fraccionado, cancelen sólo el tributo insoluto sin reajustes ni intereses al contado, si las cuotas pagadas cubren el monto insoluto éste se dará por cancela- do, no procediendo devolución al contribuyente por saldo alguno. De no acogerse al presente. el convenio seguirá su curso establecido. Artículo Tercero.- Los contribuyente.5 que se acojan a esta ordenanza, deberán regularizar previamente sus obli- gaciones formales respectivas. En los casos de existir reclamaciones :. /(I impugnaciones en trámite ante esta corporacion c,dil, deberan presentar desistimiento por escrito. Conforme a ley Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuen- tren en situación precaria podrán acogerse a la presente regularización conforme a trámite de convenio de pago fraccionado cancelando sus adeudos tributarios y admi- nistrativos de manera exepcional hasta en dos cuotas, las cuales al no ser canceladas en la fecha de vencimiento perderán esta gracia y se actualizará la deuda con los intereses moratorios y reajustes correspondientes Artículo Quinto.- Todos aquellos c!mtrik.cluentes cu- yos adeudos tributarios y :,drninietrat?\oos se -ncuentren con medidas cautrlares previas o en ejwurión rwactiva no podrán acogerse a la regularlzacion. S& podrnn acogerse al Beneficio Extraordinario de Pago can Forma Fraccionada. cuando el adeudo supere el -I!k de la UIT vigente. debiendo cancelar el 30% del monto adeudado como cuota inicial, y otorgar garantía sobre el saldo de la deuda. más los gastos administrativos correspondientes según el monto del adeudo se fraccionará de la siguiente manera: de + 4% de UIT hasta 1 UIT hasta en 2 cuotas quincenales -de + 2 UIT hasta 4 UIT Hasta en 4 cuotas quincenales -de + 4 UIT hasta 6 UIT hasta en 6 cuotas quincenales - mayores a 6 UIT hasta en 8 cuotas quincenales Artículo Sexto.- Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad así como las medidas precautelativas trabadas, se mantendrán en tanto se con- cluya la cobranza de la deuda tributaria y/o administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfac- ción de la administración.Artículo Séptimo.- Encárguese a la Oficina de Rentas, Informática y alas oficinas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Unidad de Im aen Institucio- nal e Información su publicación y difusión ,%.aJo responsa- bilidad funcional. DISPOSICIONES FINALES Artículo Octavo.- DISPONGASE la quiebra de todas las multas administrativas a EXCEPCION de las impuestas por la Ordenanza W 004-97-DA/MDB, cualquier sea el estado de cobranza, sin pago de costas procesales y archívense las mismas; de existir expedientes administrativos pen*entes de resolución sobre el particular, deben archivarse os nusmos de oficio. En caso de que el contribuyente efectuó algún pago a cuenta o fraccionado o canceló la multa administrativa con anterioridad a esta norma no procede la devolución. Artículo Noveno.- Déjese en suspenso durante la vi encia de la presente ordenanza, la Ordenanza N” 00597-D AhfDB. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde9481 Prorrogan vigencia de amnistía tribu- taria otor ada a contribuyentes me- diante l a8rdenanza N” 007-9&MSJM DECRETO DE ALCALDIA Iv 056-98 San Juan de Miraflores, 17 de agosto de 1998 EL SENOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del presente año aprobó la Ordenanza N” 007- 98-MSJM concediendo Amnistía Tributaria Municipal a los señores contribuyentes de San Juan de Miraflores, el mis-mo que fuera publicado en el Diario Oficial El Peruano del30 de junio al 15 de julio del año en curso; Que: mediante Decreto de Alcaldía N” 052-98-MSJM de fecha 20 de julio de 1998 se estableció la prórroga del plazo de vigencia de la aludida ordenanza hasta el 31 de julio del presente año; Que, el plazo mencionado en el considerando anterior ha resultado insuficiente para atender el requerimiento de loscontribuyentes deudores del distrito, siendo necesario am- pliar el período de vigencia del referido beneficio tributario; Que, el Art. 6” de la Ordenanza N” 007-SS-MSJM, faculta al Alcalde a fin que mediante Decreto d e Alcaldía dicte las normas que fueran necesarias para la ejecución yampliación del beneficio concedido; Que, estando a lo ex uesto y en uso de las facultades c20$e$das por la Ley &gánica de Municipalidades N” \ 1 DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el beneficio de AMNISTIA TRIBUTARIAlazo de vigencia del MbN ICIPAL concedi- damedianteOrdenanzaWOO7-98-MSJMyDecretodeAlcaldía IV’ 052-98-MSJM hasta el 31 de agosto de 1998, para los contribuventes de la iurisdicción de San Juan de Miraflores. Artí&ulo SeguÚdo.- ENCARGAR, a la Dirección Mu- nicipal, Rentas, Administración, Desarrollo Urbano, Pro-moción y Desarrollo Social y, a las Oficinas que competan, el estricto cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde9480