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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (31/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, lunes 31 de agosto de 1998 Ati0 XVI - N” 6641http://www.editoraperu.com.pe Pág. 163477 :“: “‘T~JusTj~tA ““: ”” Conceden indulto en favor de diversos condenados por delitos de terrorismo 0 traición a la patria RESOLUCIONSUPREMA N”298984US Lima, 25 de agosto de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Ofelia LozaVelásquez deTrilloyelInformeN”096-98/CAHformuladoporlaComisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición ala patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan ala comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vincula- ción con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Ofelia Loza Velásquez deTrillodentrodelosalcancesdelArtículo1”delaLeyN”26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomen- dado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Ofelia Loza Velásquez de Trillo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118” inciso21~delaConstituciónPolíticadelPerú,esatribucióndel señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a OFELIA LOZA VELASQUEZ DE TRILLO quien se encuentra en el Estableci- miento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos - Lima. Regístrese, comuníquesey publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 9736 RESOLUCIONSUPREMA N”299-98-JUS Lima, 25 de agosto de 1998 VISTOS: Lasolicitudpresentadapor’l?eófiloTrilloGómezy el Informe N” 097-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vincula- ciónconelementos,actividadesu organizaciones terroristas;y,Que, por encontrarse la solicitud de Teófilo Trillo Gómez dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Teófilo Trillo Gómez; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 211 de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a TEOFILO TRI- LLO GOMEZ quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese,comuníqueseypublíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministrode Justicia 9737 RESOLUCION SUPREMA N” 300-98. JUS Lima, 25 de agosto de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Claudina Doménica Carbajal León y el Informe N” 061-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se reco- mienda la concesión del indulte; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a lacomisión presumir, razonablemente,quenohabríantenidoningúntipodevincula- ción con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que. oor encontrarse la solicitud de Claudina Doménica Carbaj~l¿eóndentrodelosalcancesdelArtículo1”delaLeyN” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Claudina Doménica Carbajal León; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a CLAUDINA DO- MENICA CARBAJAL LEON quien se encuentra en el Estable- cimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos - Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 9738 RESOLUCION SUPREMA N”301-9%JUS Lima, 25 de agosto de 1998