Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 1998 (31/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

' 9

---

..

MORDAZA, lunes 3 1 de agosto de 199X NERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
MORDAZA D E DESCRIPCIOtUUBiCAClON BIEN Mobilmio Vatios V.A US$ 1 572,00 Equipo FECHA V A L O R E N PRORROGA LIBROS DE DE ADJUMCACION (EnNuevosSoks) TENENCIA 29.8.97 16785 292.99 29 2.99

Pag. 163487

INPE
Declaran improcedente impugnacion contra resolucion que dispuso sancionar con suspension a servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANI!ZADORA W 362-9thINPE-CR-P MORDAZA, 21 de agosto de 1998

Y

Inmueble MORDAZA MORDAZA Asceneo
MORDAZA NP 246, estacth 6$, Mrafbres. VA. US$6736,60

29.8 97 27.8.97

i8397,12 1976x4,83

Inmueble Local NQ 5, Edificio Sudamerica, Esq. MORDAZA La MORDAZA NP 202-A, 202-B, 202-C y 202-Q y Palacio
TOTAL: Vqo214216 V A Us$72640,00 -____

27.2%

216216,80

9707

OFICINA DE

-

r

Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor JENNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N"25498-INPE-CR-P, de fecha 16 de junio de 1998, y Dictamen N 124-98-INPE-OGAJ, de fecha 10 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 254-98-INPE-CR-P, de fecha 16 de junio de 1998, se dispone que a traves de la Oficina de Recursos Humanos se imponga sancion disciplinaria de 10 dias de suspension sin goce de haber al servidor JENNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, por h-aber permitido que los senores MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, MORDAZA RUBIO CAMPILLAY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abandonen sin autorizacion su centro de trabajo, Sede Regional Norte, el dia 19 de agosto de 1997, transgrediendo el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal del Instituto Nacional Penitenciario no informando de dicha irregularidad, evidcncuindose falta de control y supervision del personal; Que, contra la precitada resolucion el referido servidor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, el servidor JENNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, argumenta en su Recurso de Reconsideracion, que existe una Jefatura de Control de Personal y un servicio permanente a cargo de servidores de la Direccion de Seguridad que controlan el ingreso y egreso del persona1 de la Sede Regional, los mismos que tienen la facultad de solicitar la debida papeleta al personal que abandona las instalaciones, y que el servicio de la MORDAZA principal del dia 19 de agosto de 1997, no comunico nada a la Oficina de Control de Personal ni esta comunico a su Despacho acerca de la salida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA tal como acredita con MORDAZA legalizada del Libro de Ocurrencias de Servicio, del referido dia; Que, en cuanto al senor MORDAZA RUBIO CAMPILLAY, sostiene que este salio con autorizacion de la sede, puesto que se encontraba de Comision de Servicio, segun lo acredita con el Oficio N"943-97-INPE-DRN-DS-CH, de fecha 19 de agostode 1997, y que en cuanto al Sr. MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, senala que por ser una Autoridad Superior a su cargo seria desleal y descortes de su parte estar controlando su salida. Asimismo senala que segun el Articulo 39" de la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 146-92-INPE-CR-P dispone que la Direccion de Personal por intermedio del Area de Control de Personal, sera la encargada de verificar la permanencia de los servidores en su centro de trabajo, con lo cual queda demostrado que no es su resnonsabilidad directa controlar la salida del personal de la sede; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el recurrente, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 254-98-INPE-CR-P, de fecha 16 de junio de 1998ydebio ser interpuesto contra la Resolucion Directoral de la Oficina de Recursos Humanos que le impone la sancion disciplinaria de 10 dias de suspension sin goce de haber y no contra la resolucion impugnada que solo dispone que se le imponga la referida sancion disciplinaria a traves de la Direccion de Recursos Humanos, tal como se desprende del analisis del Articulo 2" de la citada resolucion; toda vez que los recursos impugnativos deben estar dirigidos contra las resoluciones que impongan la sancion disciplinaria y no contra las resoluciones que dispongan la sancion; Estando al Dictamen N" 124-98-INPE-OGAJ, de fecha 10 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria Juridica;

INORMALJEZACfClN PREVPSTQNAL
Precisan que la ONP asume defensa del Estado en procesos judiciales referidos a obligaciones pensionarias de empresa ylo MORDAZA de beneficios sociales
RESOLUCIONJEFATURAL No 072-98-JEENP I,ima, 27 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo N" 817, Ley del Regimen Previsional a cargo del Estado, establece que la Oficina de Normalizacion PrevisionalONP debe asumir la defensa de los intereses del Estado en todos los procedimientos judiciales que versen sobre la aplicacion de derechos pensionarios, incluyendo los que se encuentren en tramite; Que, dicha obligacion legal otorga a la ONP legitimo interes para intervenir directamente en los referidos procesos judiciales; Que, para garantizar la defensa de dichos intereses la ONP debe ser notificada en todos los procesos judiciales en tramite a fin de proceder a la sustitucion procesal en cada caso; Que, la forma en que debe operar la referida sucesion procesal esta prevista en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N" 073-96-EF, Reglamento de la Ley del Regimen Previsional a cargo del Estado; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley N" 25967, modificado por la Ley N"26323, en el Articulo 7", inciso d) del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo N" 61-95EF y el inciso d) del Articulo 5"de la Resolucion Suprema N" 04895EF, y de conformidad con la Resolucion Suprema N" O75-97-EF; SE RESUELVE: Articulo lo.- Precisar que la ONP asume tambien la defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales que versen exclusivamente sobre obligaciones pensionarias de cargo de la extinguida MORDAZA de Beneficios Sociales de Electrolima S.A. que se hayan iniciado o se inicien contra Electrolima S.A. yl o la MORDAZA de Beneficios Sociales de Electrolima S.A. Articulo 2".- Aefectos de que opere la sucesion procesal en merito al cumplimiento de los dispositivos legales y de la presente resolucion, la ONP se apersona en todos los procesos relativos alas citadas obligaciones pensionarias, asumiendo la sucesicin procesal de Electrolima S.A. y/o la MORDAZA de Beneficios Sociales de Electrolima S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AMEZAGAMENENDEZ Jefa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.