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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 1998 (31/08/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

’ 9--- . . Lima, lunes 3 1 de agosto de 199X Pág. 163487 NERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTE- MA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERIN- TENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS TIPO DE DESCRIPCIOtUUBiCAClON BIEN Mobilmio Vatios V.A US$ 1 572,00 Y EquipoFECHA VALOREN PRORROGA DE ADJU- LIBROS DE MCACION (EnNuevosSoks) TENENCIA 29.8.97 16785 292.99 Inmueble Calle Manuel Asceneo Segura NP 246, estacth 6$, Mrafbres. VA. US$6736,6029.8 97 í8397,12 29 2.99 Inmueble Local NQ 5, Edificio Sudamérica, 27.8.97 1976x4,83 27.2% Esq. calle La Merced NP 202-A, 202-B, 202-C y 202-Q y Palacio Vqo214216 VA Us$72640,00 - TOTAL: 216216,80-____ 9707- r OFICINA DE INORMALJEZACfClN PREVPSTQNAL Precisan que la ONP asume defensa del Estado en procesos judiciales referidos a obligaciones pensiona- rias de empresa ylo caja de benefi- cios sociales RESOLUCIONJEFATURAL No 072-98-JEENP I,ima, 27 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N” 817, Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado, establece que la Oficina de Normalización Previsional- ONP debe asumir la defensa de los intereses del Estado en todos los procedimientos judiciales que versen sobre la aplicación de derechos pensionarios, incluyendo los que se encuentren en trámite; Que, dicha obligación legal otorga a la ONP legítimo interés para intervenir directamente en los referidos procesos judiciales; Que, para garantizar la defensa de dichos intereses la ONP debe ser notificada en todos los procesos judiciales en trámite a fin de proceder a la sustitución procesal en cada caso; Que, la forma en que debe operar la referida sucesión procesal está prevista en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N” 073-96-EF, Reglamento de la Ley del Régimen Previsional a cargo del Estado; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley N” 25967, modifi- cado por la Ley N”26323, en el Articulo 7”, inciso d) del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo N” 61-95EF y el inciso d) del Artículo 5”de la Resolución Suprema N” 04895EF, y de conformidad con la Resolución Suprema N” O75-97-EF; SE RESUELVE: Artículo lo.- Precisar que la ONP asume también la defen- sa de los intereses del Estado en los procesos judiciales que versen exclusivamente sobre obligaciones pensionarias de car- go de la extinguida Caja de Beneficios Sociales de Electrolima S.A. que se hayan iniciado o se inicien contra Electrolima S.A. yl o la Caja de Beneficios Sociales de Electrolima S.A. Artículo 2”.- Aefèctos de que opere la sucesión procesal en mérito al cumplimiento de los dispositivos legales y de la presen- te resolución, la ONP se apersona en todos los procesos relativos alas citadas obligaciones pensionarias, asumiendo la sucesicín procesal de Electrolima S.A. y/o la Caja de Beneficios Sociales de Electrolima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGAMENENDEZ JefaINPE Declaran improcedente impugna- ción contra resolución que dispuso sancionar con suspensión a servi- dor del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LACOMISIONREORGANI!ZADORA W 362-9thINPE-CR-P Lima, 21 de agosto de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor JENNER MARLON LAZO MORENO contra la Reso- lución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N”254- 98-INPE-CR-P, de fecha 16 de junio de 1998, y Dictamen N 124-98-INPE-OGAJ, de fecha 10 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 254-98-INPE-CR-P, de fecha 16 de junio de 1998, se dispone que a través de la Oficina de Recursos Humanos se imponga sanción disciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de haber al servidor JENNER MARLON LAZO MORENO, ex Jefe de la Unidad de Perso- nal de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, por h-aber permitido que los señores CESAR SANCHEZ CAPUNAY, VICTOR RUBIO CAMPILLAY y LUIS ALVAREZ ROJAS, abandonen sin autorizacion su centro de trabajo, Sede Re- gional Norte, el día 19 de agosto de 1997, transgrediendo el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Per- manencia del Personal del Instituto Nacional Penitenciario no informando de dicha irregularidad, evidcncuíndose falta de control y supervisión del personal; Que, contra la precitada resolución el referido servidor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideración; Que, el servidor JENNER MARLON LAZO MORENO, ex Jefe de la Unidad de Personal de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, argumenta en su Recurso de Reconsidera- ción, que existe una Jefatura de Control de Personal y un servicio permanente a cargo de servidores de la Dirección de Seguridad que controlan el ingreso y egreso del persona1 de la Sede Regional, los mismos que tienen la facultad de solicitar la debida papeleta al personal que abandona las instalaciones, y que el servicio de la puerta principal del día 19 de agosto de 1997, no comunicó nada a la Oficina de Control de Personal ni ésta comunicó a su Despacho acerca de la salida de LUIS ALVAREZ ROJAS tal como acredita con copia legalizada del Libro de Ocurrencias de Servicio, del referido día; Que, en cuanto al señor VICTOR RUBIO CAMPILLAY, sostiene que éste salió con autorización de la sede, puesto que se encontraba de Comisión de Servicio, según lo acredi- ta con el Oficio N”943-97-INPE-DRN-DS-CH, de fecha 19 de agostode 1997, y que en cuanto al Sr. CESAR SANCHEZ CAPUNAY, señala que por ser una Autoridad Superior a su cargo sería desleal y descortés de su parte estar controlando su salida. Asimismo señala que según el Artículo 39” de la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizado- ra N” 146-92-INPE-CR-P dispone que la Dirección de Perso- nal por intermedio del Area de Control de Personal, será la encargada de verificar la permanencia de los servidores en su centro de trabajo, con lo cual queda demostrado que no es su resnonsabilidad directa controlar la salida del personal de la sede; Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el recu- rrente, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 254-98-INPE-CR-P, de fecha 16 de junio de 1998ydebió ser interpuesto contra la Resolución Directoral de la Oficina de Recursos Humanos que le impone la sanción discipli- naria de 10 días de suspensión sin goce de haber y no contra la resolución impugnada que sólo dispone que se le imponga la referida sanción disciplinaria a través de la Dirección de Recur- sos Humanos, tal como se desprende del análisis del Artículo 2” de la citada resolución; toda vez que los recursos impugnativos deben estar dirigidos contra las resoluciones que impongan la sanción disciplinaria y no contra las resoluciones que dispongan la sanción; Estando al Dictamen N” 124-98-INPE-OGAJ, de fecha 10 de agosto de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica;