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De conformidad con lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Sunremo N” 002-94-JUS. i<Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”, Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM, yen uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N” 077-93-JUS, Resolución Ministerial N” 235-96-JUS y la Ley N” 26814; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servidor JENNER MAR- LON LAZO MORENO contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión ReorganizadoraN” 254-98-INPE-CR-P, de fecha 16 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Notifíquese, la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 9691 COlsrSULCQF Ratifican sanción de inhabilitación de- finitiva impuesta a empresa por resci- sión administrativa de contrato para ejecución de obra TRIBUNAL DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS RESOLUCION N” 118/98.TL Lima, 21 de agosto de 1998 Visto en sesión del Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas de 31.7.98, el Expediente N” 110.97.TL, sobre aplicación de sanción al contratista BELEN CONTRATISTAS GENERALES S.A., por rescisión administrativa del contrato celebrado con el MINISTERIO DEL INTERIOR para la ejecu- ción de la obra: “Losa de Concreto Armado - Almacén OGA II Etapa”, ubicada en la Provincial Constitucional del Callao.- A.D.N”O53.96.01NFRAOGA-MI. CONSIDERANDO: Que, el 13.10.96, se suscribió el contrato para la ejecución de la obra citada en la parte expositiva de la presente resolución por el Sistema de Adjudicación Directa a suma alzada, por la suma de SI. 178,303.74 y con plazo de 120 días calendario; Que,porResoluciónDirectoralN”024.97.IN/0105070000OO de 16.4.97, la entidad rescindió administrativamente el contra- to aludido precedentemente por haber incurrido el contratista en las causales del Art. 5.8.1 del RULCOP, denegó los reclamos pendientes del contratista y fijó para el 21.4.97, la diligencia de constatación física de obra e inventario de materiales, equipo y herramientas, la que se llevó a cabo en dicha fecha; Que, el contratista impugnó la resolución rescisoria median- te recurso de apelación argumentando, que si bien es cierto que se ha retrasado en la culminación y entrega de la obra, a la fecha 23.4.97, cuenta con la mayor parte de materiales y está proce- diendo a la compra del acero del refuerzo y debe tenerse presente que desde el 154.97, se le impidió el ingreso a las instalaciones donde se ejecuta la obra y, que en el lapso de 15 días puede concluirla; Que, con fecha 7.10.97, las partes se apersonaron en obra conla finalidad de proceder a su recepción, la que se llevó sólo en forma provisional por haberse detectado obser- vaciones, razón por la que la entidad le otorgo 10 días calendario como plazo equivalente al dozavo establecido por el Art. 5.10.7 del RULCOP; Que, por Resolución Directoral N”092.97.IN/0105070OOOOC de 28.10.97, la entidad aprobó el Presupuesto Analítico para ejecutar las observaciones por cuenta del contratista en vista que no cumplió con levantarlas y al notificar con esta resoluciónle volvió a otorgar otros 10 días de plazo para la subsanación, plazo que el contratista incumplió al no levantar las observacio- nes; Que, de lo expuesto en mérito de los antecedentes se desprende que el recurso de apelación no ha sido resuelto por la entidad, dando lugar a una denegatoria ficta, la misma que ha quedado consentida al no haber hecho valer el contratista, el derecho de impugnación que le franquea el D.S. N” 058.83.VI de 23.8.83 y como consecuencia, quedó consentida y por su efecto, también consentida la resolución rescisoria; Que, por tanto, el contratista se ha hecho pasible de la sanción de suspensión prevista para el caso por el Inc. a) del Art. 9” de la Resolución N” 094.9O.VC. de 26.7.90; sin embargo, del Informe N” 699.98.RNC del 3.8.98, se advierte que ha sido sancionado con inhabilitación definitiva mediante la Resolución N” 098.98.TL. de 14.7.98; Que, de conformidad con el informe presentado por elVocal ponente, Dr. Guy Figueroa Tackoen, cuyos fundamentos se reproduce; SE RESUELVE: lo.- Estarse ala sanción de inhabilitación definitiva impues- ta mediante la Resolución N” 098.98.TL de 14.7.98. 2”.- Devolver los antecedentes ala entidad contratante para los fines de practicar la liquidación de cuentas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PIN TORRES; ASTETE WILLIS; F$XJZ;;;t TACKOEN; VARGAS 9640 INDECI Aceptan renuncia de especialista de la sede central del INDECI RESOLUCIONJEFATURAL W 197-984NDECI Lima, 26 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatura1 N” 266-89-INDECI de fecha 20 de diciembre de 1989, se nombró a don ERNESTO ANDRES RAMIREZ GARCIA en la plaza vacante de Planifica- dor 1 Nivel Remunerativo SPB como servidor de la Sede Central del Instituto Nacional de Defensa Civil; Que el referido servidor, Especialista en Capacitación IV Categoría SPB ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando con fecha 25.AG0.98; Que estando a lo dispuesto por la Dirección Ejecutiva de Personal; Que, de conformidad con el inciso b) Art. 34” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, Arts. 182” y 185” del Decreto Supremo N 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de la CarreraAdministra- tiva; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir del 25 de agosto de 1998, la renuncia formulada por el servidor ERNESTO AN- DRES RAMIREZ GARCIA al cargo de Especialista en Capaci- tación IV Categoría SPB perteneciente a la Sede Central del INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.-Declarar vacante la plaza de Especia- lista en Capacitación IV, Categoría SPB de la Sede Central del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Que la Oficina de Planificación, solicite la autorización al Ministerio de Economía y Finanzas para cubrir la plaza vacante. Regístrese, comuníquesey archívese. SEGUNDO ARNA0 LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 9090