Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1998 (05/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

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N ORMAS LEGALE S
MORDAZA MORDAZA 5 de diciembre de 1998
ANO XVI - N° 6737 "

http://www.editoraperu.com.pe e Pag. 166881

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LY°70 EN208
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

las fechas y de los lugares en los que se ha de atender a los asegurados. Quienes hubiesen sido omitidos en la relacion a que se refiere el parrafo anterior, pueden formular la reclamacion correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de sesenta (60) dias de iniciada la exhibicion de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente.

Articulo 156".- Inicio de los pagos que corresponda realizar al Fondo

LEY QUE AMPLIA LA COBERTURA DEL FONDO DE SEGUROS DE DEPOSITOS Y LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
Modificanse los Articulos 99", 153", 154", 156" y 355" de la LeyN"26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los terminos siguientes: En cualquier momento durante el Regimen de Vigilancia, la Superintendencia esta facultada para: 1. Evaluar el patrimonio real de la empresa y realizar los estudios que permitan establecer la posibilidad de rehabilitarla; 2. Determinare1 patrimonio real de laempresay, en su caso, disponer la cancelacion de las perdidas con cargo a las reservas legales y facultativas, y al capital social; y, 3. Requerir a los accionistas que efectuen nuevos aportes de capital en efectivo de forma inmediata. En el caso que los accionistas no lo efectuen, pierden su derecho preferencial y la Superintendencia esta facultada para obtener dichos aportes de terceros.

Los pagos que corresponda efectuar al Fondo se inician en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de recibida la relacion de que trata el Articulo 154", los que deben proseguir de manera ininterrumpida. La Superintendencia podra solicitar al Fondo los recursos necesarios para atender el pago a los depositantes asegurados, encontrandose el Fondo obligado a su transferencia inmediata. La Superintendencia debera rendir cuenta del uso de los fondos transferidos. En caso de existir imposiciones a nombre de menores, se constituyen, siempre a su nombre, un deposito de ahorros en una empresa del sistema financiero. Los asegurados que no cobrasen la cobertura correspondiente en un plazo de diez (10) anos, contado a partir de la fecha de iniciacion de los pagos, pierden su derecho sobre dicha cobertura, pasando esta a formar parte de los recursos del Fondo, excepto los sujetos a medida cautelar y las imposiciones a nombre de menores.

Articulo 355".- Obligacion de presentar informes de acuerdos sobre dividendos o aplicacion de utilidades

Articulo l°.- Modificaciones a la Ley N" 26702

"Articulo 99".- Facultad de la Superintendencia

Toda empresa esta obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaracion de dividendos u otra forma de aplicacion de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de adopcion del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo. La Superintendencia podra suspender los acuerdos de aplicacion de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, en relacion a ellos, hubiere formulado. Tratandose de Empresas que presenten inestabilidad financiera o administracion deficiente, la Superintendencia debera requerirles la evaluacion y los ajustes patrimoniales que estime pertinentes. Asimismo, por un periodo de seis (6) meses, renovable, por otro igual, la Superintendencia esta facultada para prohibir a tales empresas la realizacion de una o mas de las siguientes operaciones: 1. Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o juridica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestion de la empresa, con o sin garantias; 2. Renovar cualquier operacion que implique riesgos, por mas de ciento ochenta (180) dias; 3. Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado; 4. Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes; 5. Enajenar documentos de su cartera crediticia; 6. Otorgar creditos sin garantia; y, 7. Otorgar poderes para la celebracion de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores. De igual manera, en el caso que una empresa presente inestabilidad financiera o administracion deficiente, la Superintendencia debe disponer la evaluacion y ajustes patrimoniales que estime pertinentes."

o Articulo 153".- Monto MORDAZA de Cobertura y su Publicidad

El monto MORDAZA de cobertura es de SI'. 62 000,OO por persona en cada empresa, comprendidos los intereses, siendo reajustado con arreglo a lo establecido en el Articulo 18". A fin de determinar la cobertura del Fondo para los asegurados de una determinada empresa en liquidacion, w toma en cuenta el monto MORDAZA que se encuentre vigente al momento de darse inicio a los pagos a favor de aquellos. Esta cobertura debera ser indicada por los miernbros del Fondo en la publicidad que realicen de las operaclones que ofrezcan a sus clientes, con excepcion de aquella que exclusivamente promocione una operacion no cubierta.

Declarada la disolucion de un miembro del Fondo, la Superintendencia cuidara de que, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, se prepare y remita al Fondo una relacion de los asegurados cubiertos, con indicacion del monto a que ascienden sus derechos, discriminando capltal e intereses. Esta relacion debe ser exhibida cuando menos en el local principal de la empresa de que se trate, por un plazo no menor deciento ochenta (180) dias, conjuntamente con un avisoen el que' se de cuenta de

Articulo 154".- Caso de Disolucion de un Miembro del Fondo

Los pagos que correspondan a depositantes asegurados en procesos liquidatorios iniciados bajo la vigencia de la Ley N" 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-

Articulo 2".- Aplicacion inmediata del MORDAZA Monto de Cobertura

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