Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1998 (05/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 5 de diciembre dc 1998 SE RESUELVE: rio al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE con Libreta Electoral Nn 06236244 Tecnico en Migraciones 1, nivel STA, de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacici n del Ministerio del Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para su defensa a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior dentro del plazo que estipula la ley a partir del dia sibprient e de la recepcio n de la notificacion o de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3".- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. ,JOS E MORDAZA RUESTA Ministro del Interior

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05010000000 presentada por la extranjera MORDAZA RIZO MORDAZA de nacionalidad ecuatoriana por extemporaneo. Articulo Segundo.- Devolver el citado expediente a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion para conocimiento de la interesada por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior

Articulo lo.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplina-

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JUSTICIA
Declaran fundada apelacion contra la Res. N" 267-98-INPE/CRP
RESOLUCIONMINISTERIAL N" 275-98-JUS
MORDAZA, 3 0 de noviembre de 1998 Visto el recurso de anelacio ninternuesto oo r MORDAZA MORDAZA Caramutti MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidenci de la a Comision Reorganizadora N" 267-98-INPE/CR.P , de fecha 30 de junio de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 267-98-INPE/CR.P , se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Caramutti MORDAZA, ex Director de Administracion de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 095-98-INPE/CR.P , de fecha 26 de febrero de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de cuarenticinco dias de cese temporal sin goce de remuneraciones, al haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que al recurrente se le sanciono por no haber aplicado las normas y directivas de organos superiores; no haber asumido las medidas correctivas para valorizar el inventario de bienes patrimoniales al 31 de diciembre de 1995, y no inscribir los inmuebles en los Registros Publicos y Margesi de Bienes Nacionales, cuando ejercia el cargo de Jefe de Control Patrimonial e Inventarios; Que MORDAZA MORDAZA Caramutti MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 267-9%INPE/CR.P , argumentando que no le correspondia efectuar la valorizacion del inventario fisico de bienes patrimoniales de la Region Norte - Chiclayo; que a fin de registrar el valor de los citados bienes solicito su tasacion, y que no es MORDAZA que se limito a cursar oficios e informes, sino que actuo dentro de lo que le permitia su cargo y nivel administrativo; Que de autos se determina que el recurrente como Jefe de Control Patrimonial a Inventarios era responsable del Inventario Fisico, debiendo registrar, entre otros, la cantidad, valor unitario y valor total de los bienes y articulos, apreciandose que m e d i a n t e I n f o r m e N" 151-95-INPE-DRN-OA-UASA/ C.PAT.INV. , de fecha 23 de octubre de 1995, Informes N"s . 177 y 178-95-INPE-DRN-OA-UASA/C.PAT.INV., de fechas 17 de noviembre de 1995 e Informe N" 188-95-INPE-DRN-OA-UASA/ C.PAT.INV. , de fecha 7 de diciembre de 1995, solicito al Jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares su valorizacion; no constando la atencion a sus requerimientos, existiendo imposibilidad material del cumplimiento de funciones por parte del recurrente, por lo que desvirtua el cargo imputado; Que asimismo, a MORDAZA MORDAZA Caramutti MORDAZA como Jefe de Control Patrimonial e Inventarios no le correspondia inscribir los bienes en los Registros Publicos y en el margesi de la Superintendencia de Bienes Nacionales, por ser funcion del Director Regional de Administracion, no obstante mediante Informe N" 017-95-INPE-DRN-OAUASA/C.PAT. , de fecha 21 de febrero de 1995, solicito a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios de la Region Norte - Chiclayo, la documentacion relacionada a la propiedad de terrenos para su remision ala Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario y a la Superintendencia de Bienes Nacionales; asimismo, mediante oficios cursados a las diferentes oficinas registrales de su jurisdiccion solicito la certificacion positiva de propiedad de los bienes inmuebles de la Region Norte - Chiclayo, con lo que se deduce que procuro el cumplimiento de su obligacion de control, por lo que desvirtua el cargo imputado;

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Declaran inadmisible impugnacion contra resolucion por la cual se dispuso la expulsion del MORDAZA de ciudadana extranjera
RESOLUCIONMINISTERIAL N" 1090-98-IN-1603
MORDAZA, 1 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente Administrativo N" 1230-98 del 4 de setiembre de 1998: CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N°0418-97-IN/05010000000 del 30.ABR.97, se resuelve expulsar del MORDAZA entre otros a la ciudadana MORDAZA RIZO MORDAZA de nacionalidad ecuatoriana, por haber ingresado en forma clandestina al MORDAZA, quedando segti n lo dispone el Art. 64" de la Ley de Extranjeria con impedimento de ingreso al territorio nacional; Que, el Art. 67" de la citada Ley de Extranjeria faculta a los extranjeros que han sido sujetos a sancion de "Expulsion del pais", solicitar la Reconsideracion o Apelacion de la medida adoptada, formulando su recurso ante el Consulado Peruano respectivo, el que lo canalizara ante la autoridad competente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Art. 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JU S "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento s Administrativos" establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto la primera rcsolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental y el termino para la interposicion es de quince dias luego de haber sido notificado; Asi mismo, el At-t. 82"dc l cuerpo legal citado considera que el administrado esta bien notificado, si se presume que la interesada tuvo conocimiento de su contenido; Que, la ciudadana MORDAZA RIZO MORDAZA luego de haber tomado conocimiento de la sancion de expulsici n que se le aplicara, procedio a abandonar el territorio nacional; Que, con fecha 18.AG0.98 recien la interesada presenta por intermedio del Consulado del Peru en Guayaquil " Ecuador su recurso de Reconsideracion de la Resolucion Ministerial N" 0418-97-IN/050100000O ante la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesor-ta Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y Asesoria : Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 370 "Ley Organica del Ministerio del Interior". Ley N" 26473 de Reestructuracion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, Resolucion Ministerial N" 829-95-IN-010305000000 que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones de ¡ Ministerio del Interior, R. D. N" 065-97-IN-050103010100 del 1 l.ABR.9 7 que apruebael Manual de Organizacion y Funciones de la DIGEMIN y Decreto Supremo N" 004-9%IN que aprueba el "Texto Unico de Procedimientos Administrativos" dra la DIGEMIN; SE RESUELVE: Reconsideracion de la Resolucion Ministerial N" 0418-97-IN/

Articulo Primero. - Declarar inadmisible el recurso de

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