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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

Lima, sábado 5 de diciembre dc 1998 Et-0 Pág. 166891 SE RESUELVE: Artículo lo.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplina- rio al servidor Carlos Raymundo MONSALVE EYZAGUIRREcon Libreta Electoral Nñ 06236244 Técnico en Migraciones 1, nivel STA, de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza- cicín del Ministerio del Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado tiene derecho a presen- tar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Ministerio del Interior dentro del plazo que estipula la ley a partir del día sibprient e de la recepcio n de la notificación o de la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 3”.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ,JOS E VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 14079 Declaran inadmisible impugnación contra resolución por la cual se dispu- so la expulsión del país de ciudadana extranjera RESOLUCIONMINISTERIAL N” 1090-98-IN-1603 Lima, 1 de diciembre de 1998Visto, el Expediente Administrativo N” 1230-9 8 del 4 de setiembre de 1998: CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N°0418-97-IN/05010000000 del 30.ABR.97, se resuelve expulsar del país entre otros a laciudadana Martha RIZO SANTOS de nacionalidad ecuatoria-na, por haber ingresado en forma clandestina al país, quedando segtí n lo dispone el Art. 64” de la Ley de Extranjería con impedimento de ingreso al territorio nacional; Que, el Art. 67” de la citada Ley de Extranjería faculta a los extranjeros que han sido sujetos a sanción de “Expulsión delpaís”, solicitar la Reconsideración o Apelación de la medidaadoptada, formulando su recurso ante el Consulado Peruanorespectivo, el que lo canalizará ante la autoridad competente por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Art. 98” del Decreto Supremo N” 02-94-JU S “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- miento s Administrativos” establece que el recurso de reconside- ración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera rcsolución impugnada, debiendo necesariamente sustentarse con nueva prueba instrumental y el término para la interposi- ción es de quince días luego de haber sido notificado; Así mismo, el At-t. 82”dc l cuerpo legal citado considera que el administrado está bien notificado, si se presume que lainteresada tuvo conocimiento de su contenido; Que, la ciudadana Martha RIZO SANTOS luego de haber tomado conocimiento de la sanción de expulsicí n que se le aplicara, procedió a abandonar el territorio nacional; Que, con fecha 18.AG0.98 recién la interesada presenta por intermedio del Consulado del Perú en Guayaquil ” Ecuador su recurso de Reconsideración de la Resolución Ministerial N” 0418-97-IN/050100000O ante la Dirección General de Migracio- nes y Naturalización; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesor-ta Legal de la Dirección General de Migraciones y Naturalizacion : y Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 370 “Ley Orgánica del Ministerio del Interior”. Ley N” 26473 de Reestruc- turación de la Dirección General de Migraciones y Naturaliza-ción, Resolución Ministerial N” 829-95-IN-010305000000 que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de¡ Minis- terio del Interior, R. D. N” 065-97-IN-050103010100 del 1 l.ABR.9 7 que apruebael Manual de Organización y Funciones de la DIGEMIN y Decreto Supremo N” 004-9%IN que aprueba el “Texto Unico de Procedimientos Administrativos” dra la DI- GEMIN; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Declarar inadmisible el recurso de Reconsideración de la Resolución Ministerial N” 0418-97-IN/05010000000 presentada por la extranjera Martha RIZO SAN-TOS de nacionalidad ecuatoriana por extemporáneo. Artículo Segundo. - Devolver el citado expediente a la Dirección General de Migraciones y Naturalización para conoci- miento de la interesada por intermedio del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSE VILLANUEVA RUESTAMinistro del Interior 14080 JUSTICIA Declaran fundada apelación contra la Res. N” 267-98-INPE/CRP RESOLUCIONMINISTERIAL N“ 275-98-JUS Lima, 3 0 de noviembre de 1998 Visto el recurso de anelació n internuesto oor Tulio Ismael Caramutti Cortez, contra la Resolución de la Presidenci a de la Comisión Reorganizadora N” 267-98-INPE/CR.P , de fecha 30 de junio de 1998; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 267-98-INPE/CR.P , se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Tulio Ismael Cara- mutti Cortez, ex Director de Administración de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reorganizadora N” 095-98-INPE/CR.P , de fecha 26 de febrero de 1998, a través de la cual se le impusosanción de cuarenticinco días de cese temporal sin goce deremuneraciones, al haber incurrido en faltas administrativascontenidas en los incisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que al recurrente se le sancionó por no haber aplicado las normas y directivas de órganos superiores; no haber asumidolas medidas correctivas para valorizar el inventario de bienespatrimoniales al 31 de diciembre de 1995, y no inscribir los inmuebles en los Registros Públicos y Margesí de Bienes Naciona- les, cuando ejercía el cargo de Jefe de Control Patrimonial e Inventarios; Que Tulio Ismael Caramutti Cortez interpone recurso de apelación contra la Resolución de la Presidencia de la Comi-sión Reorganizadora N” 267-9%INPE/CR.P , argumentando que no le correspondía efectuar la valorización del inventariofísico de bienes patrimoniales de la Región Norte - Chiclayo; que a fin de registrar el valor de los citados bienes solicitó sutasación, y que no es cierto que se limitó a cursar oficios e informes, sino que actuó dentro de lo que le permitía su cargo y nivel administrativo; Que de autos se determina que el recurrente como Jefe de Control Patrimonial a Inventarios era responsable del Inventa- rio Físico, debiendo registrar, entre otros, la cantidad, valor unitario y valor total de los bienes y artículos, apreciándose que mediante Informe N” 151-95-INPE-DRN-OA-UASA/ C.PAT.INV. , de fecha 23 de octubre de 1995, Informes N”s. 177 y 178-95-INPE-DRN-OA-UASA/C.PAT.INV., de fechas 17 de noviembre de 1995 e Informe N” 188-95-INPE-DRN-OA-UASA/ C.PAT.INV. , de fecha 7 de diciembre de 1995, solicitó al Jefe de Abastecimiento y Servicios Auxiliares su valorización; no cons- tando la atención a sus requerimientos, existiendo imposibili- dad material del cumplimiento de funciones por parte del recu-rrente, por lo que desvirtúa el cargo imputado; Que asimismo, a Tulio Ismael Caramutti Cortez como Jefe de Control Patrimonial e Inventarios no le corres- pondía inscribir los bienes en los Registros Públicos y en elmargesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales, porser función del Director Regional de Administración, noobstante mediante Informe N” 017-95-INPE-DRN-OA- UASA/C.PAT. , de fecha 21 de febrero de 1995, solicitó a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios de la Re-gión Norte - Chiclayo, la documentación relacionada a la propiedad de terrenos para su remisión ala Sede Central delInstituto Nacional Penitenciario y a la Superintendencia de Bienes Nacionales; asimismo, mediante oficios cursados a las diferentes oficinas registrales de su jurisdicción solicitó la certificación positiva de propiedad de los bienes inmue-bles de la Región Norte - Chiclayo, con lo que se deduce que procuró el cumplimiento de su obligación de control, por loque desvirtúa el cargo imputado;