Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 1998 (05/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

Que en cuanto a la no aplicacion de normas y directivas superiores, se concluye que en el Informe N" 002-96INPE/AG de Auditoria General, de fecha 7 de enero de 1997 y en la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 63197-INPEKR-P, de fecha 22 de diciembre de 1997, mediante el cual se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario, el incumplimiento por parte del recurrente esta referido a normas de gestion administrativa respecto de cargos levantados. consiguientemente se desvirtua el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en sus Informes N"s. 024-98 y 033-98-JUS/OGAJOAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3'7" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia. v Articulos 84"~ 99" del Texto Uniro Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar fundado el recurso de apelacion mterpuesto por MORDAZA MORDAZA Caramutti MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 267-98-1NPEl CR.P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado: para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUISI'E MORDAZA hqinistro de Justicia

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial tendiente a la recuperacion de monto pagado indebidamente a empresa
RESOLUCIONMINISTERIAL w 277-98-JUS
MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N" 1153-98-JUS/OGA, de fecha 17 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Informe N" 004-98-JUWAG de fecha 29 de MORDAZA de 1998, Auditoria General establecio un pago indebido a Servicios y Mantenimientos Generales S.R.L. -SERMAGE S.R.L.- empresa que cobro un aumento no establecido en el contrato de Servicio de Limpieza y Mantenimiento Integral suscrito el i6 de MORDAZA de 1997; Que no obstante las comunicaciones y requerimientos de la Oficina General de Administracion, para lograr la devolucion de los S/. 15 449,78 (Quince mil cuatrocientos cuarentinueve y 001 78 nuevos soles) pagados indebidamente a la mencionada contratista, esta no ha cumplido con devolverlos; Que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse las acciones judiciales a fin de conse@r la devolucion de lo indebidamente pagado, mas los intereses correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47" de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulo 12" del Decreto Ley N" 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N" 17667; SE RESUELVE: Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa Servicios y Mantenimientos Generales S.R.L. -SERMAGE S.R.L.a fin de hacer efectiva la devolucion a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia

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Autorizan a procurador iniciar MORDAZA de disolucion de fundacion
RESOLUCION MINISTERIAL No 276-98-JUS
MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N"697-98-JIJSCSF-P, de fecha 23 de noviembre de 1998, del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; CONSIDERANDO: Que por escritura publica de fecha 29 de marzo de 1995 se constituyo la Fundacion "Carlos A. Mannucci F.", con objetivos culturales, educacionales, sociales, asistenciales o de beneficencia y otros de interes social; Que de conformidad con el Articulo 109"del Codigo (:ivil, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones esta facultado para solicitar la disolucion de aquellas fundaciones cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento: Que asimismo, el inciso b f del Articulo 22" del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 0%94-JUS, establece que los fines de la fundacion son imposibles cuando noes posible reahzar o cumplir lafinalidadparalacuwl seconstituyopor lacarenciaolimitacion de recursos; Que mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones solicita se autorice al Procurador Publico a carao de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, a iniciarla accionjudicial de disolucion de la Fundacion "Carlos A. Mannucci F.". ' De conformidad con' lo dispuesto en el Articulo 4'7" de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector ,Justicia, Articulo 12" del Decreto Ley N" 17537 de Representacion y Defensa del Estado en ?Juicio, modificado por Decreto Ley N" 17667, Articulos 109" y 1 lo" del Codigo Civil y el Ijecreto Suprtlmo N" 03-94-JUS, Reglamento del Consejo de Supervigiiancia de Fundaciones; SE RESUELVE: Articulo l".- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representaciondel Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, inicie la accion judicial de disolucion de la Fundacion "Carlos A. Mannucci F.". Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUlSI'E MORDAZA Ministro de Justicia

Articulo lo.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los

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Autorizan a instituciones para que funcionen como Centros de Conciliacion
RESOLUCIONMINISTERIAL Iv 278-98-JUS
MORDAZA, 30 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de fecha 12 de octubre de 1998, del Centro Internacional de Administracion y Comercio (CIAC); CONSIDERANDO: Que el Centro Internacional de Administracion y Comercio (CIAC) es una institucion dedicada a la solucion de controversias mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24". 26" y 27" de la Ley N" 26872, Ley de Conciliacion y en los Articulos 42", 44" y 45" del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-JUS. para ser autorizada a funcionar como Centro de Conciliacion; * Que estando a lo opinado en el Informe N" 078-98-JUkYDNJDC, de la Direccion de Conciliacion de la Direccion Nacional de Justicia, es pertinente atender la peticion del Centro Internacional de Administracion y Comercio (CIAC); De conformidad con el Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector

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