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Que en cuanto a la no aplicación de normas y directivas superiores, se concluye que en el Informe N” 002-96INPE/AG de Auditoría General, de fecha 7 de enero de 1997 y en la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 631- 97-INPEKR-P, de fecha 22 de diciembre de 1997, mediante el cual se le instauró proceso administrativo disciplinario, el in- cumplimiento por parte del recurrente está referido a normas de gestión administrativa respecto de cargos levantados. consi-guientemente se desvirtúa el cargo imputado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en sus Informes N”s. 024-98 y 033-98-JUS/OGAJ- OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3’7” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia. v Artículos 84“~ 99” del Texto Uniro Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar fundado el recurso de apelación mter- puesto por Tulio Ismael Caramutti Cortez, contra la Resolución dela Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 267-98-1NPEl CR.P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Minis- terial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado: paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISI’E CORREA hqinistro de Justicia 14228 Autorizan a procurador iniciar proceso de disolución de fundación RESOLUCION MINISTERIAL No 276-98-JUS Lima, 30 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N”697-98-JIJSCSF-P, de fecha 23 de noviem- bre de 1998, del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; CONSIDERANDO:Que por escritura pública de fecha 29 de marzo de 1995 se constituyó la Fundación “Carlos A. Mannucci F.“, con objetivos culturales, educacionales, sociales, asistenciales o de beneficen- cia y otros de interés social; Que de conformidad con el Artículo 109”del Codigo (:ivil, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones está facultado parasolicitar la disolución de aquellas fundaciones cuya finalidadresulte de imposible cumplimiento: Que asimismo, el inciso b f del Artículo 22” del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 0%94-JUS, establece que los fines de la fundación son imposibles cuando noes posible reahzar o cumplir lafinalidadparalacuwl seconstituyópor lacarenciaolimitaciónde recursos; Que mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones solicita se autorice al Procura- dor Público a carao de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, a iniciarla acciónjudicial de disolución de la Fundación “Carlos A. Mannucci F.“. ’ De conformidad con’ lo dispuesto en el Artículo 4’7” de la Constitución Política del Perú, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector ,Justicia, Artículo 12” del Decreto Ley N” 17537 de Representación y Defensa del Estado en ?Juicio, modificado por Decreto Ley N” 17667, Artículos 109” y 1 lo” del Código Civil y el Ijecreto Suprtlmo N” 03-94-JUS, Reglamento del Consejo de Supervigiíancia de Fundaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia, paraque en represen- tacióndel Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, inicie la acción judicial de disolución de la Fundación “Carlos A. Mannucci F.“. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Públi- co, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUlSI’E CORREA Ministro de Justicia 14229-Autorizan a procurador iniciar proceso judicial tendiente a la recuperación de monto pagado indebidamente a em- presa RESOLUCIONMINISTERIALw 277-98-JUS Lima, 30 de noviembre de 1998 Visto el Oficio N” 1153-98-JUS/OGA, de fecha 17 de setiem- bre de 1998, de la Oficina General de Administración del Minis- terio de Justicia; CONSIDERANDO: Que mediante Informe N” 004-98-JUWAG de fecha 29 de mayo de 1998, Auditoría General estableció un pago indebido aServicios y Mantenimientos Generales S.R.L. -SERMAGE S.R.L.- empresa que cobró un aumento no establecido en el contrato de Servicio de Limpieza y Mantenimiento Integral suscrito el í6 de mayo de 1997; Que no obstante las comunicaciones y requerimientos de la Oficina General de Administración, para lograr la devolución de los S/. 15 449,78 (Quince mil cuatrocientos cuarentinueve y 001 78 nuevos soles) pagados indebidamente a la mencionada con- tratista, ésta no ha cumplido con devolverlos; Que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse las acciones judiciales a fin de conse@r la devolución de lo indebidamente pagado, más los intereses correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N“ 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12” del Decreto Ley N” 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley N” 17667; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la empresa Ser-vicios y Mantenimientos Generales S.R.L. -SERMAGE S.R.L.- a fin de hacer efectiva la devolución a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Públi- co, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14230 Autorizan a instituciones para que fun- cionen como Centros de Conciliación RESOLUCIONMINISTERIAL Iv 278-98-JUS Lima, 30 de noviembre de 1998 Vista la solicitud de fecha 12 de octubre de 1998, del Centro Internacional de Administración y Comercio (CIAC); CONSIDERANDO: Que el Centro Internacional de Administración y Comercio (CIAC) es una institución dedicada a la solución de controversias mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24”. 26” y 27” de la Ley N” 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42”, 44” y 45” del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto SupremoN” OOl-98-JUS. para ser autorizada a funcionar como Centro de Conciliación; * Que estando a lo opinado en el Informe N” 078-98-JUkYDNJ- DC, de la Dirección de Conciliación de la Dirección Nacional de Justicia, es pertinente atender la petición del Centro Interna- cional de Administración y Comercio (CIAC); De conformidad con el Decreto Legislativo No 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector