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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

Lima, sábado 5 dc diciembre de 1 998 ClmaQ Pág. 166893 Justicia, Ley N” 26872 - Ley de Conciliación y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-9% JUS; SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORI7m al Centro Internacional de Admi- nistración y Comercio (CIAC), a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2”.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley N” 26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-JUS, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14231 RESOLUCIONMINISTERIALw 279-98-JuS Lima, 30 de noviembre de 199X Vista la solicitud de fecha 5 de noviembre de 1998,,del Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Negociaclon y Mediación (IPRECON ); CONSIDERANDO: Que el Instituto Peruano de Resolución de Conflictos, Nego- ciación y Mediación (IPRECON) es una institución dedicada a la solución de controversias mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institucion cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24”, 26” y 27” de la Ley N” 26872, Ley de Conciliación, y en los Artículos 42”. 44” y 45” del Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N”OOl-98-JUS, para ser autorizada a funcionar como (‘entro de Conciliación ; Que estando a lo opinado en el Informe N”077-98-JIJS/DN,J- DC, de la Dirección de Conciliación de la Direccion Nacional de Justicia, es pertinente atender la petición del Instituto Peruano %)E)solución de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRE- I .-.-- II De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N”25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley N” 26872 - Ley de Conciliación y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N ’ 001-X+ JUS SE RESUELVE: Artículo lo.- AUTORIZAR al Instituto Peruano de Resolu- ción de Conflictos, Negociación y Mediación (IPRECON) a fun- cionar como Centro déConciliación. Artículo 2”.- El Ministro de Justicia en aplicación de la Ley N” 26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-JUS, supervisará el correcto fun- cionamiento del Centro de Conciliación y aplicará. cuandocorresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribu- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALFREDO QUISPE (‘ORREA Ministro de Justicia 14232 AGRICULTURA Disponen levantar reserva de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en la provincia de Ica RESOLUCIONMINISTERIAL N“ 0666-98-AG Lima, 2 de diciembre de 1998 VISTO: La solicitud presentada por don Antonio Tord Gómez sobre levantamiento de reserva de dominio a favor del Estado sobredenuncio de terrenos eriazos del predio “San Eudocio”, ubicadoen el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO:Que la Resolución Ministerial N”0049-87-AG/DGRAAR, de 30 de enero de 1987, se aprobó los estudios del recurso acuífero subterráneo y de factibilidad técnico económico presentado por don Antonio Tord Gómez sobre la superficie de 129 ha. de terrenos eriazos, ubicado en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, expidiéndosele el Contrato de Otorga- miento de Terrenos Eriazos N” 407/87.PRIDI, de 21 de julio de 1987 por el cual se adjudicó al recurrente los referidos terrenos eriazos estableciéndose laejecución de las obras civiles e hidráu- licas por etapas que permitan la implementación del citado proyecto, otorgándose un plazo de ejecución de cinco (5) años con presentación de avances cada seis (6) meses; Que mediante Resolución Directoral N” 024-97-RLW-SAG- ICA, de 27 de febrero de 1997, la Dirección Subregional Agraria de Ica declaró que don Antonio Tord Gómez cumplió con ejecutar el 50% de las obras, por lo que se dispuso el levantamiento de la reserva de dominio a favor del Estado respecto del 50% de las tierras otorgadas en concesión sobre la cual ha desarrollado el proyecto aprobado, según plano y memoria descriptiva; dispo-niendo que el 50% restante se ajuste a las condiciones y plazosa que se refiere el Contrato de Otorgamiento de TerrenosEriazos para Fines de Irrigación N” 407-87-PRIDI; Que mediante escrito fechado el 3 de junio de 1998, don Antonio Tord Gómez solicita el levantamiento de la reserva de dominio sobre el 50% restante manifestando que ha culminadocon las obras establecidas en el contrato; Que el Artículo 18” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” Oll-97-AG, prescribe que los adjudicatarios de tierras eriazas obtenidas con arreglo a lalegislación anterior a la mencionada ley para desarrollar pro-yectos de naturaleza agraria, que hayan cumplido con ejecutarlas obras dentro del plazo contractual, solicitarán ala respec-tiva dependencia del Ministerio de Agricultura el levanta-miento de la reserva de dominio a favor del Estado, que se dispondrá mediante Resolución Ministerial previa constata- ción de la ejecución de las obras de acuerdo al proyecto de factibilidad respectivo; Que mediante el Informe Técnico N” 551-98-CTAR-DRAG- 1-PETT-CR, de 26 de agosto de 1998, de fojas 319 y siguientes, e Informe Ampliatorio N”698-98-CTAR-DSRA-1-PETT.CR/ICA, de 15 de octubre de 1998, obrante de fojas 323 y siguientes, laCoordinación del Proyecto Especial Titulación de Tierras yCatastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Ica, señala que realizada la inspección ocular el predio materia de procedi- miento, se ha constatado la ejecución al 100% de las obras civiles e hidráulicas estipuladas en los estudios de factibilidad aproba- do por Resolución Ministerial N” 0049-87-AG-DGRA/AR, por lo que procede el levantamiento de la reserva de dominio sobre latotalidad del predio; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul- tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Levantar la reserva de dominio a favor del Estado sobre el cien por ciento (100%) de los terrenos eriazos del predio “San Eudocio” del distrito de Salas, provincia y departa-mento de Ica, otorgados a favor de don Antonio Tord Gómez mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos N 407/87-PRIDI, de 21 de julio de 1987, al haber sido habilitado e incorporado a la actividad agraria. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de Ica gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica la inscripción de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 14234 Determinan como eriazo e incorporan al dominio del Estado tierras eriazas ubicadas en el distrito de Pachacá- mac, provincia de Lima RESOLUCIONMINISTERIAL N” 0667-98-AG Lima, 2 de diciembre de 1998