TEXTO PAGINA: 6
mía y Finanza sy por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda yConstrucción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14336 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importaciónde productos agropecuarios RESOLUCIONMINISTERIAL No 267-98-EF/15 Lima, 4 de diciembre de 1998CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Decreto Supremo N” 016-91- EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley N” 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agro- pecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo N” 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos NS. 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025- 96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que se refiereel considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB dc> referencia para la semana comprendida entre el 23 y el 29 de noviembre de 1998 para el caso del maíz, arroz y azúcar y del 16 al 29 de noviembre de 1998 para los productos lácteos; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO No 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTIZ BDTK SULX Del 23/11 al 29/11 100 259 239 PRECIOS FOBDE REFERENCIADE PRODUCTOS LAC- TEOS (DECRETO SUPREMO N” 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Leche Entera en Polvo l-1 Del 160 1 al 29/11 1,730 1-f Cotización superior obtenida del reporte 47 del Dairy Mar- ket News del 27-l l-98. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE FRANCISCO BACA CAMPOD( )NIC() Ministro de Economía y Finanzas 14328-MTC . Designan Secretario Ejecutivo del Fon- do Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA RESOLUCION SUPREMA No 193-98-MTC Lima, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Ley de creación del Fondo Hipotecario de Promoción de lavivienda - Fondo MIVIVIENDAy su reglamento, aproba- dos por Ley N” 26912 y el Decreto Supremo N” 013-98-PCM, respectivamente, establece que su Directorio contaría con una Secretaría Ejecutiva; Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Ejecutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA; Que, en consecuencia, es necesario nombrar al Secretario Ejecutivo de dicho Fondo Hipotecario; De conformidad con lo establecido en la Ley N” 26912, el Decreto Supremo N” 013-9%PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESIJELVE: Artículo l”.-Designar al señor José Bazo Febres como Secretario Ejecutivo del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por los Ministros de Transportes, Comunicaciones,Vivien- da y Construcción, de la Presidencia y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONI 0 PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónJOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14338 Autorizan la operación y cobro de tarifa a unidades de peaje ubicadas en los departamentos de Lambaye- que y Piura RESOLUCIONMINISTERIAL W 493-98-MTC/15.02 Lima, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:Que, el Gobierno mediante Decreto Supremo N” 010-98- PCM, declaró en emergencia por 120 días, diferentes departamentos de la zona norte del país, a saber Ancash, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tumbes y Cajamarca, los cuales fueron afectados por el Fenómeno “El Niño”, el que causó seriosestragos en carreteras y puentes de tramos carreteros en dichos departamentos; posteriormente mediante D.S. N”027-98-PCM amplía por 120 días su vigencia; Que, dada las condiciones señaladas en el párrafo prece- dente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción emite la Resolución Ministerial N” 0159-98- MTCY15.02 del 13.3.98 y la Resolución Ministerial N” 209-98- MTCX5.02 del 4.5.98 mediante las cuales se dispone la exone- ración del pago de peaje en todas las Unidades de Peaje ubicadas en los departamentos señalados; Que, mediante Decreto Supremo N” 033-98-PCM el Gobier- no dispone el termino de la emergencia por efectos del Fenómeno “El Niño”, en los departamentos de la zona norte declarados en emergencia;