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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (05/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

Lima, sábado 5 de diciembre de 1998 dicación de 3 ha 5,963 m2 de terrenos eriazos, ubicado en el fundo Los Cipreses, sector Santa Rosa, del distrito de PuentePiedra, provincia y departamento de Lima, por haberlo incorpo-rado a la actividad agropecuaria; Que el Informe N” 067/97-AG-UAD.LC/AAC.SPP, de 3 de noviembre de 1997, obrante a fojas 18, elaborado en base a la inspección ocular de fecha 21 de octubre de 1997, establece que el predio se encuentra en posesión y conducción de los recurrentes, en el que se dedican a la crianza de porcinos y de aves de corral, donde, además de una vivienda de material noble, existen corrales también de material noble, comederos de concreto, galpones para patos, verificándose la existencia de un molino y una mezcladora de alimentos así como planta-ciones de higos y huarangos, abasteciéndose de agua median- te camiones cisternas; Que obran a fojas 30 y 31 el plano y memoria descriptiva del predio cuya extensión total es de 3 ha 5,693 m2, ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que asimismo el Informe Legal N” 287-9%AG-UAD.LC/ OAJ, de 7 de agosto de 1998, de fojas 29 de la Iinidad Agraria Departamental Lima-Callao, señala que el predio no se encuen-tra inscrito a nombre de terceros y que no existe litigio sobre su posesión; Queenconsecuencia los recurrentes cumplen con los presu- puestos del Artículo 17” del Reglamento de la Ley N” 26505, aprobado por Decreto Supremo N” 0 1 l-97-AG, al haber habili- tado para la actividad agropecuaria; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-tura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Articulo l”.- Determinar como eriazo e incorporar al domi- nio del Estado la superficie de 3 ha 5,963 m2 de terrenos eriazos,ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamen- to de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución, disponiendose que elProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestio-ne su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de losRegistros Públicos de Lima. Artículo 2”.- Disponer que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgue el respectivo contrato decompraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de don Abraham Ciriaco Pariasca y Desideria Ramos Moreno de Ciriaco, remitiéndose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines indicados. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14197 PESQUERIA Otorgan licencia a empresa para la operación de planta de harina de pes- cado en establecimiento industrial RESOLUCION DIRECTORALw 2 18-98-PE/DNPP Lima, 26 de noviembre de 1998 Visto los escritos con Registros N”s. 002284,003654,005887, 01144,04284,006509 7 de 23 de marzo, 12 de mayo y 5 de agosto de 1994,2 8 de enero y 4 de abril de 1997 y 18-de junio de 1998, respectivamente, presentados por COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 268-89-PWDGT de 27 de junio de 1989, se otorgó concesión a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para consumo humano directo e indi- recto desarrollando las actividades de enlatado ,v procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, en suestablecimiento industrial ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; fijándose en 4,260 cjs./turno la capacidad de producción y en 82 ti la capacidad de reducción, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral N” 032-94-PE/DNPP de 15 de diciembre-de 1994, se deja sin efecto la concesión otorgada a COMPANIA PESQUERA SARIMON S.A., median- te la Resolución Directoral N” 268-89-PE/D(:T, en la parte correspondiente a la actividad, de enlatado de productoshidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Mz. “A”, Lotes N”s. 8 y ll, El Gran Trapecio, distrito de Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash, asimismo se caduca la autorización otorgada a la recurrente para trasladarla referida planta de enlatado del lote industrial ubicado en ElGran Trapecio, Mz. “A”, Lotes Ns. 8 y ll a los Lotes N”s. 1,2,3, 26,27 y 28 de la Mz. “C”, lotización industrial Gran Trapecio, Primera Etapa, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, al haberse vencido el plazo para dichofin, otorgado con Resolución Directoral N” 132-92-PE/DGT de 27 de octubre de 1992; Que la sétima de las Disposiciones Complementarias, Tran- sitorias y Finales del Reglamento de la Le %General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94- E, otorgó un plazo, ampliado por las Resoluciones Ministeriales N”s. 090-94-PE y 399-95-PE, para que los propietarios de establecimientos indus- triales y plantas de procesamiento pesquero, en las que sin previa autorización o licencia, se haya producido modificacionesde su capacidad instalada, adecuen la correspondiente licencia de operación a las pertinentes disposiciones; Que mediante los escritos del visto, COMPAÑIA PES RA SARIMON S.A., solicita licencia para la operación 2UE- e su planta de harina de pescado, en vía de adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Resolución Directoral N” 016-95-PE/DIREMA de 6 de julio de 1995, en concordancia con el Oficio N” 741-98-PWIREMA de 29 de setiembre de 1998, aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado por COMPANIA PESQUERASARIMON S.A., para el desarrollo de su actividad de harina de pescado a una capacidad de operación de 80 ti; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesqueroen sus Informes NS. 027-97-PEiDNPP-Dc y 079-98-PE/DNPP-Dc de 19 de abril de 1997 y 8 de junio de 1998 respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, y que indican que la recu- rrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi- miento N” 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE, y con la opción favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43” inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59”, 60” y 61” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE; la Resolución Ministerial N” 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a COMPANIA PESQUERA SARI- MON S.A., en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, licencia para la operación de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. “A”, Lotes Ns. 8 y ll, El Gran Trapecio, distrito de Chim- bote, provincia de Santa, departamento de Ancash; con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado : 88 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2”.- COMPAÑIA PESQUERA SARIMON S.A., deberá operar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del productofinal y cumplir con la ampliación de su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, y con la ejecución del indicado estudio aprobado mediante Resolución Directoral N”016-95-PFJDIRE- MA de 6 de julio de 1995, para la capacidad instalada de 88 t/h de conformidad con el Artículo 4” dela R.M. N” 322-95-PE y el incig!l;ilAkulo 3 de la R.M. N 645-97-PE. O.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorga-do. Artfculo 4”.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N” 268-89-PE/DGT de 27 de junio de 1989 en lo correspondiente a la concesión y fijación otorgada a COMPANIA PESQUERASARIMON S.A., para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para consumo humano indirecto a través de su planta de harina de residuos de pescado y especiesdesechadas, con la capacidad de reducción de 82 Wh. Artículo 5”.-Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Procesamiento Pesquero 14201