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- Departamento de La Libertad: Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. - Departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao: Internacional “Jorge Chávez”. - Departamento de Loreto: Bellavista, Buncuyo. Caballococha, Colonia Angamos, Con- tamana, El Estrecho, Intuto, Iquitos/Antigua, Pampe Hermo- sa, Paranapura, Requena, Sillay, Yurimaguas. Artículo 29- Las aeronaves autorizadas a HELICOP’I’EROS DEL SUR S.A. - HELISUR, deberán estar provistas de sus respectivos Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -deser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao; de sus Certificados de Arronavega- bilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; así como dela Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- HELICOPTER0S DEL SUR S.A. - HELISUR empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o conva-lidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo4”.- HELICOPTEROS DEL SURS.A. - HELISUR está obligada a establecer un sistema de radiocomunicación entre los puntosa operar, a fin de mantener permanentemente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5”.- HELICOPI’EROS DEL SUR S.A. - HELI- SUR, en el ejercicio de la presente autorización, esta obligada apresentar mensualmente ala Dirección General de TransporteAéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a suactividad aérea. Artículo6”.- HELICOPTEROS DEL SURS.A. - HELISUR podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos ylo aeródromos privados consignados en la presente resolución,previa autorización de sus propietarios. Artículo 7”.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentadao en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo d e que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente,para la instauración del correspondiente proceso penal,conforme a 10 previsto en el Artículo 29” dtbl Decreto Legis- lativo N” 757. Artículo 8”.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción se mantendrá, mientras la beneficiaria no pierda alguna delas capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley No 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670 y su reglamento, y cumpla las obligaciones aque se contrae la presente resolución. Artículo 9”.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, de otorgar la garantía global que establece el Art ículo 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calenda- rio contados a partir del día siguiente d e la publicación del reglamento de la referida ley, en los términos y condiciones queéste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter-minará la automática rcvocacicín del presente Permiso de Ope- ración. Artículo lo”.-El I’ermlso de Operación que por la presente Resolución Directora1 se otorga a HELICOPTE- ROS DEL SUR S.A. - HELISUR, queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, las Regulaciones Aero- náuticas del Perú, I,ey N” 2691’7 y demás disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo ll”.- Las aeronaves de HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, podrán operar en los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sustablas de performance, aprobadas por el fabricante y la autori-dad correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZAMELENEZ Director GeneralDirección Genera1 de Transporte Aéreo 14237PROMUDEH Designan miembro del Consejo Direc- tivo Nacional de Cooperación Popu- lar - COOPOP RESOLUCIONSUPREMA N° 109-98-PROMUDEH Lima, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 009-98-PROMUDEH se apro- bó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, cuya estructura orgánica considera entre sus Organos de Alta Dirección, al Consejo Directivo Nacional y Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo Nacional; Que, es necesario designar a un miembro de dicho Consejo Directivo a fin de conformarlo en su integridad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legis-lativo N” 893; Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo lo.- Designar a partir de la fecha al Ing. M.C. Andrés E. Castro Abanto. como miembro del Conseio Directivo Nacional de Cooperación’Popular - COOPOP. ” Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujery Desarrollo Humano 14337 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex Directores Departamen- tales del IPD-lca RESOLUCIONMINISTERIAL N” 339-98-PROMUDEH Lima, 3 de diciembre de 1998 Vistos el Oficio N°093-98-PROMUDEH/CEPAF, de fecha 1 de diciembre de 1998, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio de Promoción dela Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones conte- nidas en el Informe N” 004-97-PROMUDEH-OAI-IPD “Examen Especial a la Dirección Departamental del IPD-Ica, Período 1995 - 1996 -julio 1997”, del Organo de Auditoría Interna del Instituto Peruano del Deporte - IPD, Organismo Público Des- centralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano, se ha determinado presunta comisión defaltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadapor Decreto Legislativo N” 276, por parte de los funcionariosresponsables a la fecha de los hechos en el irregular manejo de los recursos financieros de dicha institución; Que de la investigación administrativa realizada se ha determinado que el señor Oscar Atúncar Valencia, ex DirectorDepartamental del IPD-Ica, incurrió en la comisión de supues- tas faltas administrativas, al haber cancelado indebidamente la cantidad total de S/. 53,306.71 por la ejecución de las obras “Cambio del Sistema Eléctrico e Iluminación Central del Coli-seo de Ica”, ” ?( ampo de Fútbol y Jardines Complejo Deportivo Santa María” y “Construcción de Módulo Servicios Higiénicos,Camerinos y Duchas en el Coliseo Cerrado y Minicomplejo Deportivo de Chincha”, pese a que no fueron ejecutadas confor- me lo establecido en el contrato respectivo; haber utilizado en