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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

NORMAS LEGALESDirector: Enriaue Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima. martes 8 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6740 Pág. 166983 CãI)NGRESO DE LA REPUBLICA LEYN" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: ’ LEY QUE ESTABLECE LA CONFORMACION DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Y DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS Artículo l”.-Del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. Modifícase el Artículo 83” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, el mismo que quedará redacta- do con el siguiente texto: “Artículo 83”.- El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones está dirigido por un Con- sejo Directivo conformado por: a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cluien ejerce la Vicepresidencia. d)Un representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales. e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelec- tual - INDECOPI. Los miembros del Consejo Directivo son designados por el período de tres años y toman sus decisiones (yon total independencia. El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca: 1. Por muerte. 2. Por renuncia presentada por escrito ante rl Prrsi- dente de la República. 3. Por remoción, la cual corresponderá ser declarada por el Presidente de la Repúbhca a través de Resolución Suprema motivada.”Artículo 2”.- De la Comisión de Tarifas Eléctri- cas. Modifícase el Artículo 11” del Decreto Ley N” 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo ll”.- La Comisión de Tarifas Eléctricas contará con un Consejo Directivo integrado por cinco miembros y estará conformado por: ai Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá; b) Un representante del Ministerio de Energía y Mi- nas; c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; d) Un representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; y, e) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Los miembros del Consejo Directivo serán nombrados por resolución refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y además por el titular del Sector en el caso de los representantes de los Ministerios; y, serán designa- dos por un período de cinco años.” Artículo 3”.- Norma derogatoria. Dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opon- gan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros CJORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14385