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producida la renovacion. con excepción de la disposición contenida en el Artículo 13” inciso 5) del primer párrafo y 2) del segundo párrafo de la ordenanza. La excepción alcanza también a los inmuebles que hayan obtenido licencia de construcción para futuros establecimientos a desarrollar los giros indicados en el Artículo 13”“. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN CARLOS PARRO LIVELILI Regidor Encargado de Alcaldía 14375- Prorrogan período de Regularización Tributaria otorgado en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA N” 22-98 San Miguel, 1 de diciembre de 1993 LA AL‘CALDIA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía W 020-9%ALSM, del 2 de noviembre de 1998 se estableció un período de Regularización Tributaria para los contribuyentes del distrito, prorrogándose adicionalmente hasta el 30 de noviembre el p1aL.o previsto en el Arículo Primero del Decreto de Alcaldía N” 019-93AWSM Que, dada la masiva participación de los contribu- yentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta conveniente disponer la ampliación de los plazos antes mencionados, en tanto ello permite igualmente contar con una base de datos confiable para el mejora- miento del servicio a los contribuyentes, perfeccionando los sistemas de recaudacion; Estando a lo informado por la Oficina de Rentas, según Informe N” 11%9X-OR y en uso de las atribuciones conte- nidas en el Art. 47” de la Ley Orgámca de Municipalidades, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de di- ciembre los plazos contenidos en los Artículos Primero y Tercero del Decreto de Alcaldía N” O:!O-9%AL’SM, mante- niéndose vigente en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- La Oficina ‘de Rentas, la Oficina de Imagen Institucional y la Secret.ana General quedan encargadas del cumplimiento y difusión del presente decreto. POR TANTO Mando se publique y cumpla. JUAN CARLOS PARRO LIVELLI Regidor Encargado de Alcaldía 14376 MUNICIPAL~IDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA Declaran la vacancia en el cargo de regidor del distrito ACUERDO DE CONCEJO N” 30-98-MPP.C:/A Cabana, 20 de noviembre de 1998Visto en Sesión Ordinaria celebrada el día diez de novjembre de mil novecientos noventa y ocho, con la asistencia de los Regidores: Pedro Rosales Reyes, Gil- berto Paredes Heredia, Rafael Páez Requena, Maguín Vivar Saavedra, Jorge Castro Vivar, Víctor Gamarra Vásquez y Corosovel Diestra Díaz; existiendo el quórum legal, abierta la sesión por el señor Alcal.de Cosme Jesús Aranda Alvarez; habiéndose sustentado sobre la ausencia y la inasistencia a más de tres sesiones ordina- rias del Regidor CARLOS ALVAREZ GONZ.ALES, con el informe jurídico; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Municipal está ejercido por el Alcalde y sus Regidores elegidos con sufragio directo, quienes tienen la función nominativa, administrativa y fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en los Artícu- los 16” y 18” de la Ley N” 23853 - Orgánica de Municipalidades; Que, los Regidores ejercen funciones en determinadas áreas, conforme a lo acordado en Sesión de Concejo, para la correcta administración, fiscalización y ejecución de su área asignada según lo establece el Art. 17” de la Ley W 23853 - Orgánica de Municipalidades; Que, los cargos de Regidor según el Art. 25” de la ley antes acotada tienen el carácter de función pública conse- cuentemente están sujetas a las sanciones que la ley de materia establece en caso que sus integrantes infrinjan dicha normatividad; Que, según la sustentación formulada y presentada en Sesión de Concejo, se concluye que el Regidor Carlos Alvarez Gonzales al habérsele ratificado la convocato- ria a Sesiones Ordinarias de Concejo en fechals: 31-7-98, ll-9-98,19-9-98,2-lo-98,X-lo-98,23-lo-98y 10-11-98; a la que el Regidor ha inconcurrido injustificadamente a más de tres sesiones consecutivas y seis sesiones no consecutivas en un período de tres meses; por lo que el Regidor ha incurrido en causal de vacancia según el Artículo 26” Inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalida- des N” 23853; Que dicha inconcurrencia quedó probada porque el Regidor Carlos Alvarez Gonzales se ausentó de la localidad sin la autorización del Concejo Municipal, y por el período señalado anteriormente, resulta que ha transcurrido en exceso la ausencia más de 30 días que establece el Inc. 2) del Artículo 26” de la Le:y N” 23853 - Orgánica de Municipalidades, esto se confirma con el informe de Mesa de Partes que señala que no está registrado el ingreso de algún documento entre el mes de julio al 10 de noviembre del año en curso consecuentemente el Regidor ha transgresdido dicha normatividad; Que es permanente preocupación del Gobierno Local actual, velar por el buen funcionamiento de l.as Areas y Comisiones de Concejo, encargadas a los Regidores y estando de por medio el interés de la comunidad y de conformidad con los Artículos 27”. 36” inciso 101 de la Ley N” 23853 - Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: lo.- Declarar la VACANCIA del Regidor CARLOS ALVAREZ GONZALES, del cargo de REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA. al haber incurrido en las causales establecidas en el Artículo 26” Incs. 2) y 5) de la Ley N” 23853 - Orgánica de Munici- palidades. 2”.- Notifíquese al mencionado Regidor a efectos de que haga valer sus derechos. 3”.- Publíquese el acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, por radio local y en un lugar visible del Concejo. 4”.- Consentida que sea comuníquese al Jurado Nacio- nal de Elecciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESUS ARANDA ALVAREZ Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca 14258