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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (08/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

I.ima, martes 8 de diciembre de 1998 Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 052-98 es necesario dictar medi- das complementarias a las establecidas por el Comité Especial creado por el Decreto Supremo N” 101-98-EF; De conformidad con lo establecido en el Artículo 3” del Decreto de Urgencia N” 052-98 y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118” de la Consti- tución Política del Perú; DECRETA:CONSIDERANDO: I 1 I 1Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N” 26892 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998, establece que las Operaciones de Endeudamiento Interno de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado que no conlleven la Garantía del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u órganos equivalentes, previa autorización mediante Resolución Suprema refrendada por al Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;Artículo lo.- El procedimiento para la colocación de fondos en el Sistema Financiero, se efectuará mediante subasta y se regirá por el Reglamento de Colocación de Fondos y el criterio de asignación por límites, establecidos por el Comité Especial. El procedimiento será aplicable a toda colocación de depósitos en moneda extranjera y en moneda nacional, que se efectúe en el Sistema Financiero. Artículo Za.- Para efectos de lo dispuesto en el Decre- to de Urgencia N” 052-98, están excluidas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y los depósitos a plazo que se constituyan como garantía específica. Asimismo, que- dan excluidas las colocaciones y/o inversiones, tales como bonos corporativos, estructuradoso de arrendamiento ti- nanciero, subordinados, acciones comunes, acciones del trabajo y otros cuya naturaleza no sea la de un depósito en el sistema financiero con vencimiento definido. Artículo 3”.- Las solicitudes de excepción a conver- sión de depósitos en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N” 052-98 serán remitidas a la Secretaría Técnica del Comité Especial en documento que explicite:Que, el literal b) del Artículo 1” del Decreto Supremo N” 094-98-EF, establece que COLFONAVI podrá culmi- nar las obras que estuvieran en ejecución con financia- miento del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, así como los compromisos ya contraídos ala vigencia de la Ley N” 26969, de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuente para tal efecto; Que, en tal sentido, es necesario aprobar las Operaciones de Endeudamiento Interno sin garantta del Gobierno Cen- tral, contraídas por las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad y la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI, hasta por la suma de S/. 46 985 000,OO (Cuarenta y seis millones novecien- tos ochenta y cinco mil y OO/100 Nuevos Soles), destinadas a fmanciar la ejecución de obras de electrificación en las diver- sas localidades dentro del ámbito de cada empresa regional; De conformidad con lo dis sición Complementaria de a Ley N” 26892 - Ley de fuesto en la Segunda Dispo- Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998; y, Estando a lo acordado; al La necesidad de exoneración, con la argumentación sustentatoria que corresponda; y, bl Los montos y los depósitos correspondientes por los que se solicita la exoneración. En el caso de haber presentado una solicitud de excepción y que no haya pronunciamiento expreso sobre la misma, los depósitos que sean materia de la solicitud de exoneración y que vencieran en dicho período, deberán ser colocados, en la misma moneda, mediante subasta y a un plazo de 30 días. Si el pronunciamiento de excepción es positivo, los depósitos en moneda extranjera, también deberán ser subastados en el Sistema Financiero, en el plazo que establezca la entidad. Aquellos depósitos no exonerados deberán ser convertidos a moneda nacional y subastados a su vencimiento. Artículo 4”.- Las entidades comprendidas en el ámbi- to de aplicación del Decreto de Urgencia N” 052-98 debe- rán presentar mensualmente a la Secretaría Técnica del Comité Especial la información actualizada sobre la situa- ción de todos sus depósitos, colocaciones e inversiones al último día de cada mes, según vencimientos, condiciones financieras y modalidad. El plazo máximo para la presen- tación de la información es el quinto día útil del mes siguiente al mes informado.SE RESUELVE: 1Artículo lo.- Autorizar las operaciones de endeuda- miento interno, sin garantía del Gobierno Central, acor- dadas entre las empresas regionales de servicio público de electricidad y la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI, hasta por la suma de S/. 46 985 000,OO (Cuarenta y seis millones novecientos ochenta y cinco mil y OO/100 Nuevos Soles), destinadas a financiar la ejecución de obras de electrificación en las diversas localidades dentro del ámbito de cada empresa regional, según el siguiente detalle: EMPRESA MONTO (Nuevos Soles) Electro Norte 3 418 ooo,oo Electro Norte Medio 20 901 ooo,oo Electro Sur 3 450 ooo,oo Electro Sur Este 6 726 000,OO Electro Oriente 7 826 000,OO SEAL 4 664 000,OO Artículo 5”.- Las entidades que cuenten con depósitos menores a un millón de Nuevos Soles, quedan exceptua- das de lo dispuesto en los Artículos 1” y 4” de la presente resolución, para lo cual se tomará en cuenta la informa- ción alcanzada a la Secretaría Técnica de conformidad con el Artículo 3” del Decreto Supremo N” 101-98-EF. Artículo 6”.- Las entidades y funcionarios que incum- plan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo serán sujetos de la sanción administrativa correspondiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y FinanzasTOTAL 46 985 000,06 Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 14398 14386 Autorizan operaciones de endeudamiew to interno destinadas a financiar la eje- cución de obras de electrificación RESOLUCION SUPREMA N” 270-9%EFRELACIONES EXTERIORES Delegan facultades a Embajador del Perú para la suscripción de convenio sobre Cooperación Pesquera con la República de Costa RicaRESOLlC;4:;8SgREMA 0 __ Lima, 7 de diciembre de 1998 Lima, 7 de diciembre de 1998