Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 1998 (08/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

I.ima, martes 8 de diciembre de 1998 Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 3" del CONSIDERANDO: Decreto de Urgencia N" 052-98 es necesario dictar mediQue, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley das complementarias a las establecidas por el Comite N" 26892 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Especial creado por el Decreto Supremo N" 101-98-EF; De conformidad con lo establecido en el Articulo 3" del I 1 Sector Publico para 1998, establece que las Operaciones de Endeudamiento Interno de las Instancias Descentralizadas Decreto de Urgencia N" 052-98 y en uso de las facultades y de las Empresas del Estado que no conlleven la Garantia conferidas por el inciso 8) del Articulo 118" de la Constidel Gobierno Central, se aprueban por acuerdo expreso de tucion Politica del Peru; sus respectivos Directorios u organos equivalentes, previa autorizacion mediante Resolucion Suprema refrendada por DECRETA: al Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Articulo lo.- El procedimiento para la colocacion de Sector correspondiente; fondos en el Sistema Financiero, se efectuara mediante Que, el literal b) del Articulo 1" del Decreto Supremo subasta y se regira por el Reglamento de Colocacion de N" 094-98-EF, establece que COLFONAVI podra culmiFondos y el criterio de asignacion por limites, establecidos nar las obras que estuvieran en ejecucion con financiapor el Comite Especial. miento del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, asi El procedimiento sera aplicable a toda colocacion de como los compromisos ya contraidos ala vigencia de la Ley depositos en moneda extranjera y en moneda nacional, N" 26969, de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que se efectue en el Sistema Financiero. que cuente para tal efecto; Articulo Za.- Para efectos de lo dispuesto en el DecreQue, en tal sentido, es necesario aprobar las Operaciones to de Urgencia N" 052-98, estan excluidas las cuentas de Endeudamiento Interno sin garantta del Gobierno Cencorrientes, cuentas de ahorro y los depositos a plazo que tral, contraidas por las Empresas Regionales de Servicio se constituyan como garantia especifica. Asimismo, quePublico de Electricidad y la Unidad Tecnica Especializada del dan excluidas las colocaciones y/o inversiones, tales como Fondo Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI, hasta por la bonos corporativos, estructuradoso de arrendamiento tisuma de S/. 46 985 000,OO (Cuarenta y seis millones noveciennanciero, subordinados, acciones comunes, acciones del tos ochenta y cinco mil y OO/100 Nuevos Soles), destinadas a trabajo y otros cuya naturaleza no sea la de un deposito en fmanciar la ejecucion de obras de electrificacion en las diverel sistema financiero con vencimiento definido. sas localidades dentro del ambito de cada empresa regional; Articulo 3".- Las solicitudes de excepcion a converDe conformidad con lo dis uesto en la MORDAZA Disposion de depositos en moneda nacional, de acuerdo a lo sicion Complementaria de fa Ley N" 26892 - Ley de dispuesto en el Decreto de Urgencia N" 052-98 seran Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico remitidas a la Secretaria Tecnica del Comite Especial en para 1998; y, documento que explicite: Estando a lo acordado; al La necesidad de exoneracion, con la argumentacion SE RESUELVE: sustentatoria que corresponda; y, Articulo lo.- Autorizar las operaciones de endeudabl Los montos y los depositos correspondientes por los miento interno, sin garantia del Gobierno Central, acorque se solicita la exoneracion. MORDAZA entre las empresas regionales de servicio publico de En el caso de haber presentado una solicitud de excepcion electricidad y la Unidad Tecnica Especializada del Fondo y que no MORDAZA pronunciamiento expreso sobre la misma, los Nacional de Vivienda - UTE-FONAVI, hasta por la suma depositos que MORDAZA materia de la solicitud de exoneracion y de S/. 46 985 000,OO (Cuarenta y seis millones novecientos que vencieran en dicho periodo, deberan ser colocados, en la 1 ochenta y cinco mil y OO/100 Nuevos Soles), destinadas a misma moneda, mediante subasta y a un plazo de 30 dias. Si financiar la ejecucion de obras de electrificacion en las el pronunciamiento de excepcion es positivo, los depositos en diversas localidades dentro del ambito de cada empresa moneda extranjera, tambien deberan ser subastados en el regional, segun el siguiente detalle: Sistema Financiero, en el plazo que establezca la entidad. (Nuevos Soles) EMPRESA MONTO Aquellos depositos no exonerados deberan ser convertidos a moneda nacional y subastados a su vencimiento. Electro Norte 3 418 ooo,oo Articulo 4".- Las entidades comprendidas en el ambi20 901 ooo,oo Electro Norte Medio to de aplicacion del Decreto de Urgencia N" 052-98 debe3 450 ooo,oo Electro Sur ran presentar mensualmente a la Secretaria Tecnica del Electro Sur Este 6 726 000,OO Comite Especial la informacion actualizada sobre la situa7 826 000,OO Electro Oriente cion de todos sus depositos, colocaciones e inversiones al SEAL 4 664 000,OO ultimo dia de cada mes, segun vencimientos, condiciones financieras y modalidad. El plazo MORDAZA para la presenTOTAL 46 985 000,06 MORDAZA de la informacion es el MORDAZA dia util del mes Articulo 2".- La presente Resolucion Suprema sera siguiente al mes informado. refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por Articulo 5".- Las entidades que cuenten con depositos el Ministro de Energia y Minas. menores a un millon de Nuevos Soles, quedan exceptuadas de lo dispuesto en los Articulos 1" y 4" de la presente Registrese, comuniquese y publiquese. resolucion, para lo cual se tomara en cuenta la informaRubrica del Ing. MORDAZA Fujimori cion alcanzada a la Secretaria Tecnica de conformidad con Presidente Constitucional de la Republica el Articulo 3" del Decreto Supremo N" 101-98-EF. Articulo 6".- Las entidades y funcionarios que incumJORGE MORDAZA CAMPODONICO plan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo seran Ministro de Economia y Finanzas sujetos de la sancion administrativa correspondiente. MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias Ministro de Energia y Minas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 14398 MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica

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MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas 14386

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan operaciones de endeudamiew Delegan facultades a Embajador del to interno destinadas a financiar la eje- Peru para la suscripcion de convenio sobre Cooperacion Pesquera con la cucion de obras de electrificacion Republica de Costa Rica RESOLUCION SUPREMA
N" 270-9%EF MORDAZA, 7 de diciembre de 1998 RESOLlC;4:;8SgREMA 0 __ MORDAZA, 7 de diciembre de 1998

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