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ñor Alberto Pandolfi Arbulú, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 8 de diciembre de 1998, y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 14393 Autorizan viaje de Edecán de la Prime- ra Vicepresidencia de la República a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA No 736-98-PCM Lima, 7 de diciembre de 1998 Visto el Oficio N” 242-98PVP de la Primera Vicepresi- dencia de la República; y, CONSIDERANDO: Que,el Ing. Ricardo Márquez Flores, Primer Vicepresi- dente de la República y Presidente de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, viajará a las ciudades de Quito y Guayaquil - Ecuador, presidiendo la Misión Comercial a Ecuador, a realizarse del 8 al 10 de diciembre de 1998; Que, en tal sentido, es pertinente autorizar el viaje del Edecán de la Primera Vicepresidencia de la República a las ciudades de Quito y Guayaquil - Ecuador, del 8 al 10 de noviembre de 1998, en ejercicio de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo N” 053-84-PCM, Decreto Supremo N” 074-85-PCM, Decreto Supremo N” 135-90-PCM y Decreto Supremo N” 037-91-PCM; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar el viaje del Capitán de Navío José Gargurevich Guillén, Edecán de la Primera Vicepresidencia de la República a las ciudades de Guayaquil y Quito - Ecuador, del 8 al 10 de diciembre de 1998, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 004 Primera Vicepresidencia de la República, Función 03 Administración y Planeamiento, Programa 006 Planeamiento Gubernamental, Subpro- grama 0005 Supervisión y Coordinación Superior, de acuerdo al siguiente detalle: . Viáticos : US$ 600.00 . Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Artículo 3”.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 14394 DEFENSA Prorrogan el estado de emergencia en diversos distritos de la provincia de Lima DECRETO SUPREMO W 068DEiCCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAVisto el Oficio N” 3291 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 23 de noviembre de 1998 del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas, mediante el cual solicita la prórroga del Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los distritos de la provincia de LIMA del departamento de LIMA: ATE-VITARTE, SAN JUAN DE LURI- GANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS,SAN MARTIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VILLA EL SALVADOR y VILLA MARIA DEL TRIUNFO, por cuan- to aún subsisten algunas manifestaciones de perturba- ción del Orden Interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO:Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Per& es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y restablecer el,Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 8 de diciembre de 1998. en los distritos de ATE-VITARTE. SAN JUAN DE LURIGANCHO, SAN JUAN DE MIRAFLORES, SAN LUIS, SAN MARTIN DE PORRES, LOS OLIVOS, VI- LLA EL SALVADOR y VILLA MARIA DEL TRIUNFO de la provincia de LIMA del departamento de LIMA. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en las jurisdic- ciones antes indicadas el ejercicio de los derechos consti- tucionales contemplados en los incisos 91, 11) y 12) del Artículo 2” y en el inciso 241, apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150, modificada por Decreto Legislativo N 749. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 7 días del mes de diciembre de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente de la RepúblicaIng. ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosJULIO R. SALAZAR MONROEMinistro de DefensaJOSE VILLANUEVA RUESTAMinistro del Interior 14353 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas sobre conversión en moneda nacional de los depósitos que poseen las entidades del Sector Público en el Sistema Financiero DECRETO SUPREMO No 115-9%EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Urgencia N” 052-98 se establecie- ron las normas sobre conversión en moneda nacional de los depósitos que poseen las entidades del Sector Público en el Sistema Financiero;