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t. cLima, martes 8 de diciembre de 1998 nal de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que de- ben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuar- se, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad con el Regla- mento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría N” 162- 93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos 19”, 24” del Decreto Ley No 26162 - Ley del Sistema Nacio- nal de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, la ampliación de alcance del examen a los Estados Financieros y otros aspectos operativos período 1997, del Programa de Mejora- miento del Mecanismo de Programación de la Inver- sión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo No 152-95-EF - Préstamo BID No 902/OC-PE, debiendo suscribir la addenda al contrato correspondiente, con la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados S. Civil, dicho examen se realizará de acuerdo a los requisitos de auditoría independiente del BID, esta- blecidos en los Formularios AF-100 y AF-300. Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artículo anterior deberá conformar la comisión especial a que se refiere el quinto considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas Técnicas y Planificación y Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Super- visión y Desarrollo, las coordinaciones y proce- dimientos supletorios que deben aplicarse para forma- lizar lo autorizado en la presente resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Artículo Cuarto.- La firma auditora designada, du- rante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Socieda- des de Auditoría y demás disposiciones referidas al Siste- ma Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 14354 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- 4ria a utilizarse en la declaración de la ‘&’base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL No 000 ADR/98400459 Callao, 4 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del At-t. 15” del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. N” 121-96- EF, señala que para efectos de la declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. No 000 ADR/98-000448 del 3.11.98, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular NO G-021-98 del 27.11.98; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas No 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe No 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 151.97;SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación:9 PAIS MONEDA EQUIVALENCIA EN US$ Alemania R.F. de Argentina Australia Austria Barbados Bélgica Bolivia Brasil Canadá Colombia Corea Costa Rica Cuba Chile Dinamarca Ecuador Egipto El Salvador España Estados Unidos Fiji Finlandia Francia Grecia Guatemala Guyana Francesa Holanda Honduras Hong Kong Hungría India Indonesia Inglaterra Israel Italia Jamaica Japón Jordania Kuwait Malasia Marruecos Méjico Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelanda Panamá Pakistán Paraguay Portugal República Dominicana Singapur Siria Suecia Sudáfrica, Repúb. de Suiza Taiwan Tailandia Rusia Uruguay Venezuela Yugoslavia European Currency UnitMarco Peso Dólar Australiano Chelín Austriaco Dólar de Barbados Franco Belga Boliviano Real Dólar Canadiense Peso Won Colón Peso Peso Corona Sucre Libra Egipcia Colón Peseta Dólar E.U. Dólar de Fiji Marco Finés Franco Dracma Quetzal Franco Florín Lémpira Dólar Forint Rupia Rupia(Markka) Libra Esterlina Nuevo Shekel Lira Dólar Jamaicano Yen Dinar Jordano Dinar de Kuwait Dólar Malasio o Ringgit Dirham Nuevo Peso Gold Córdoba Naira Corona Dólar Neozelandés Balboa Rupia Paquistaní Guaraní Escudo0.586854 1 .000190 0.637500 0.083469 0.497191 0.028458 0.177936 0.833750 0.649773 0.000649 0.000830 0.003727 0.043478 0.002145 0.154350 0.000154 0.291971 0.114679 0.006899 1 .oooooo 0.507000 0.192849 0.175128 0.003495 0.152919 0.175128 0.520589 0.072993 0.129166 0.004686 0.023579 0.000134 1.660300 0.242172 0.000593 0.027816 0.008217 1.412429 . 3.301420 0.263852 0.106316 0.1 OO837 0.090339 0.011628 0.132843 0.530200 1 .oooooo 0.018553 0.000353 0.005720 Peso 0.063091 Dólar de Singapur 0.610314 Libra Siria 0.022222 Corona 0.122519 Rand 0.177614 Franco Suizo 0.709774 Nuevo Dólar de Taiwan 0.030855 Baht 0.027709 Nuevo Rublo 0.055710 Peso 0.093809 Bolívar 0.001752 Nuevo Dinar 0.586854 ECU 1.150800 Artículo Segundo.- La presente resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Re actua‘strese, comuní 8uese y publíquese, archívese los os en la Inten Itencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 14285