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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1998 (01/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 15

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 156095 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de enero de 1998 efectuar Reparación y Mantenimiento de Aeronaves de la Categoría Habilitación para Radio, Clase I, Rap 145 respec- tivamente; y, Que, con Informe Nº 0138-97-MTC/15.16.05 de fecha 18 de abril de 1997 del Jefe de Estudios Económicos, Memo- rándum Nº 478-97-MTC/15.16.05.2 de fecha 19 de noviem- bre de 1997 de la Subdirección de Material Aeronáutico y el Memorándum Nº 593-97-MTC/15.16.02 de fecha 8 de julio de 1997, de la Dirección de Asesoría Legal, se determinó que se encuentran acreditadas las capacidades financiera, téc- nica y legal de la Cía. VETRO CORP S.R.Ltda.; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 128º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 24882, sus modificatorias y de conformidad con lo opinado por el Director General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Cía. VETRO CORP S.R.Ltda., el funcionamiento y operación como Taller de Manteni- miento de Aeronaves con la siguiente Categoría: Habilita- ción para Radio, Clase I, RAP 145, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La Cía. VETRO CORP S.R.Ltda., está autorizada para efectuar la siguiente actividad industrial: HABILITACION PARA RADIO - Clase I - RAP 145 La Categoría inscrita en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Número TMA está limitada a lo siguiente: Mantenimiento y Calibración del Instrumento Avióni- cos de Radio Altitud Collins 339 H-1/1A/1b con los siguien- tes números de parte: N/P 522-4214-002 N/P 522-4214-003 N/P 522-4214-004 N/P 522-4214-006 N/P 522-4214-008 N/P 522-4214-002 N/P 522-4214-004 Artículo 3º.- Las actividades autorizadas a la Cía. VETRO CORP S.R.Ltda., deben efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimien- tos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Transporte Aéreo. En caso que se tenga que variar dicho Manual deberá solicitarse la aprobación co- rrespondiente. Artículo 4º.- La Dirección General de Transporte Aéreo efectuará inspecciones en el taller VETRO CORP S.R.LTDA., a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- La autorización que se otorgue por la presente Resolución al Taller VETRO CORP S.R.LTDA., queda sujeta a la Ley Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las directivas que dicta la Dirección General de Transporte Aéreo y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese y comuníquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14990 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aceptan renuncia de magistrado a designación como vocal especializa- do en procesos por Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 047-STP-TID Lima, 31 de diciembre de 1997SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328-CME- PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en Tráfico Ilícito de Drogas que fueran necesarios, con competencia en el territorio nacio- nal. Que, se designó por la Resolución Administrativa Nº 009-STP-TID de fecha 28 de abril del año en curso al doctor Victoriano Quintanilla Quispe como Vocal Provisional Es- pecializado en la tramitación de procesos por tráfico ilícito de drogas. Que, el referido doctor en la fecha, ha presentado su renuncia a la designación como Vocal Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Estando a las consideraciones expuestas en su renun- cia, en uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328- CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia del doctor Victoriano Quintanilla Quispe, a la designación como Vocal Especiali- zado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Dándosele las gracias por los servicios prestados. Segundo.- El referido Magistrado reincorporará al lu- gar y ocupación de su procedencia. Tercero.- Transcribir la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al Fiscal Supremo Provi- sional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al señor Presidente de la Corte Superior de Ica, al Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al Jefe de la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DINAN- DRO). Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ALEJANDRO RODRIGUEZ MEDRANO; JOSE BACIGALUPO HURTADO; NORA OVIEDO DE ALAYZA; ISMAEL PAREDES LOZANO y LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 15053 Disponen funcionamiento de Mesa de Partes Unica de salas y juzgados espe- cializados en procesos por TID, en nue- vo local asignado RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 048-STP-TID Lima, 31 de diciembre de 1997 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328-CME- PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de