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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1998 (01/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 15

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 156091 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de enero de 1998 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Piérola Nº 101, Dist. y Prov. Camaná, Dpto. Are- quipa Coordenadas: L.O. 72° 30' 42.7" L.S. 16° 42' 34" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa EMISORA FM STEREO POWER DIGITAL E.I.R.LTDA., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa EMISORA FM STEREO POWER DIGITAL E.I.R.LTDA., hasta por el plazo de diez (10) años, compren- diéndose en éste el período de instalación y prueba autori- zado. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14992 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 682-97-MTC/15.19 Lima, 26 de diciembre de 1997 Visto el expediente organizado por la empresa RADIO STEREO NEVADA E.I.R.L., para establecer una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departa- mento de Cusco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 385-97-MTC/ 15.19.03.2. y 428-97-MTC/15.19.01., consideran proceden-te la solicitud de la empresa RADIO STEREO NEVADA E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documenta- ción exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO STEREO NEVADA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, de acuerdo a las siguien- tes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1280 KHz Indicativo :OAU-7K Potencia :1.0 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. 22 de Febrero Nº 104, Dist. y Prov. Espinar, Dpto. Cusco Ubicación de la Planta Transmisora :Prolongación Jr. Cusco por el puente Cañipia, Dist. y Prov. Espinar, Dpto. Cus- co Coordenadas: L.O. 71° 24' 09" L.S. 14° 47' 18" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa RADIO STEREO NEVADA E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autoriza- ción, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de confor- midad con el Artículo 162º del Reglamento General mencio- nado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancela- dos al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si el titular se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO STEREO NEVADA E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14993 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-97-MTC/15.19 Lima, 26 de diciembre de 1997