TEXTO PAGINA: 9
Pág. 156093 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de enero de 1998 Coordenadas: L.O. 77° 45' 33" L.S. 10° 44' 40" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instala- ciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si la titular se encuen- tra incursa en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14995 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 685-97-MTC/15.19 Lima, 26 de diciembre de 1997 Visto el expediente organizado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para establecer una estación Re- transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 123-94-TCC/15.17. de fecha 18.marzo.1994, se renovó las autorizaciones conce- didas a la EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. - RADIO PANAMERICANA, para operar dos (2) estaciones del servicio de Radiodifusión Sonora Comercial, en Onda Media (OM) y Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Lima; autorización que en virtud de la R.M. Nº 687-96-MTC/15.17. ha sido reconocida a favor de RADIO PANAMERICANA S.A.;Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 306-97-MTC/ 15.19.03.2. y 413-97-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC y 06-94-TCC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO PANAME- RICANA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamar- ca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :97.5 MHz Indicativo :OCT-2T Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro La Cruz del Siglo s/n, Dist. y Prov. Chota, Dpto. Ca- jamarca Coordenadas: L.O. 78° 38' 48" L.S. 06° 33' 30" La autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente Resolución. Artículo 2º.- La empresa RADIO PANAMERICANA S.A., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instala- ciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debien- do asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 3º.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomu- nicaciones y su Reglamento General, si la titular se encuen- tra incursa en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 2º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 4º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARRERA DE ESCALANTE Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14996