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Pág. 156087 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 16º del Reglamento de la Ley de Rees- tructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, modi- ficado por el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 097-97- EF, establece que el deudor acogido a la modalidad de pago al contado del Programa Extraordiario de Regularización Tributaria - PERTA AGRARIA, deberá abonar la totalidad de la deuda a más tardar dentro de los ciento veinte días (120) calendario contados a partir de la fecha de vencimien- to del plazo para el acogimiento; Que el plazo señalado en el considerando anterior se aplica igualmente para los beneficiarios acogidos a la modalidad de pago al contado a que se contrae el Artículo 13º del Reglamento del Régimen Extraordinario de Regularización Financiera - RERF, aprobado por Decreto Supremo Nº 099-97-EF; Que en atención a las características propias de la actividad agraria y a efectos de facilitar a los productores agrarios el cumplimiento de los compromisos asumidos, es necesario ampliar el referido plazo, cuyo vencimiento se encuentra previsto al 31 de diciembre de 1997; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 1998, el plazo de cancelación para los productores agrarios acogidos a la modalidad de pago al contado del Programa Extraordi- nario de Regularización Financiera - PERTA AGRARIA y del Régimen Extraordianario de Regularización Financiera - RERF, a que se refieren los Artículos 15º del Decreto Supremo Nº 097-97-EF y 13º del Decreto Supremo Nº 099- 97-EF, respectivamente. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15074 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-97-EF/15 Lima, 31 de diciembre de 1997CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 016-91- EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agro- pecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 133-94-EF, 99-95-EF, 151- 95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF y 005-97-EF, vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se actualizaron las tablas aduane- ras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 22 y el 28 de diciembre de 1997; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTK SULX Del 22/12 al 28/12 142 113 260 302 Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 15057 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto para línea de distribución a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 569-97-EM/VME Lima, 18 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente Nº 22044396 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1101416, 1114969, 1149104 y 1155583, presentado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRAN- DINA S.A., solicitando la imposición, en vía de regulariza- ción, de la servidumbre de electroducto para línea de distri- bución de 13,2 kV Moro - Jimbe, ubicada en el distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash; AVISO