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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1998 (01/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 15

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 156088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., conce- sionaria de distribución de energía eléctrica en mérito a la Resolución Suprema Nº 097-94-EM, de fecha 23 de diciem- bre de 1994, solicitó la imposición de la servidumbre de electroducto para línea de distribución, para regularizar la ocupación de bienes requeridos por la línea de distribución en 13,2 kV Moro - Jimbe; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a regularizar las servidumbres existentes a la fecha de publi- cación del citado Decreto Supremo, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcio- namiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuen- tren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 180-97-EM/DGE; De conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y Artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONGASE en vía de regularización, con carácter permanente, la servidumbre de electroducto, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., sobre los predios que corresponde cruzar a la línea de distribución de 13,2 kV Moro - Jimbe, ubicada en el distrito de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash; de acuerdo a la documentación técnica y los cuadros publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario Expreso los días 3 y 4 de octubre del año en curso. Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni efec- tuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia del electroducto y en general no podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Electronorte Medio - HIDRANDINA S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construc- ción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 14758 AGRICULTURA Autorizan entrega en custodia y usufructo de especímenes de fauna silvestre a empresa propietaria de zo- ocriadero RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0524-97-AG Lima, 31 de diciembre de 1997Vista la solicitud presentada por el Gerente General del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDA- PAL, sobre autorización para custodia y usufructo de espe- címenes de fauna silvestre vedada destinados como plantel genético inicial de su zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre amenazadas podrán ser reproducidas en zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposicio- nes de crianza y comercialización que establezca la Autori- dad Competente para cada especie; Que, según lo dispuesto por los Artículos 62º y 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones en la Sector Agrario, dada por el Decreto Legislativo Nº 653, el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidos por personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo y que, además, requiere autorización expresa del Ministerio de Agricultura, en el caso de especies vedadas; Que, el Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG, y la Resolu- ción Ministerial Nº 0164-AG, señalan las condiciones para el funcionamiento de zoocriaderos con fines comerciales, científicos o de difusión cultural, así como las obligaciones que deberían asumir las personas naturales o jurídicas que instalen zoológicos, centros de exposición y otros destinados a la difusión cultural, con especies de fauna silvestre vedada respectivamente; Que mediante Resolución Jefatural Nº 106-97-INRENA del 29 de diciembre de 1997, se autoriza al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, el funciona- miento del zoocriadero denominado "Centro Ecológico Re- creacional Huachipa", con fines comerciales, de difusión cultural y científicos, con domicilio legal y real en la Av. Las Torres s/n, Huachipa, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; Estando el Informe Nº 408-97-INRENA-DGANPFS- DCFS del 26 de diciembre de 1997, que corre de fojas 44 al 50 del expediente, es procedente otorgar en custodia y usufructo un número limitado de especímenes de la fauna silvestre vedada al solicitante; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y el Decreto Supremo Nº 158-77-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, propietario del zoocria- dero "Centro Ecológico Recreacional Huachipa", estableci- do con fines comerciales, de difusión cultural y científicos, con domicilio legal y real en la Av. Las Torres s/n, Huachipa, distrito de Ate-Vitarte, provincia y departamento de Lima; un número limitado de especímenes de fauna silvestre, por contar con la infraestructura y condiciones técnicas apro- piadas en función de sus objetivos y fines, de acuerdo a la siguiente relación: cuatro (4) Puma concolor "puma andi- no", seis (6) Sciurus spadiceus "ardilla roja", seis (6) Dasyprocta fuliginosa "añuje común", seis (6) Dasypro- cta variegata "añuje dorado", cuatro (4) Myoprocta pratti "punchana", cuatro (4) Dinomys branickii "paca- rana", cuatro (4) Lagidium peruanum "vizcacha", cuatro (4) Buho virginianus "búho real", cuatro (4) Tito alba "lechuza del campanario", cuatro (4) Larus pipexcans "gaviota de Franklin", cuatro (4) Psophia leucoptera "trompetero", ocho (8) Amazona farinosa "lora farinosa", ocho (8) Amazona amazonica "lora cara amarilla", ocho (8) Amazona festiva "lora festiva", dieciséis (16) Aratin- ga erythrogenys "loro cabeza roja", treinta (30) Brotoge- ris versicolorus "pihuichos", cuatro (4) Mitu mitu "pau- jil", seis (6) Mazama americana "venado rojo", diez (10) Odocoileus virginianus "venado gris", cuatro (4) Nasua nasua "coatí", diez (10) Chloephaga melanoptera "hua- llata", ocho (8) Phroramuchrus auriceps "quetzal", ocho (8) Momotus momota "relojero cabeza azul", ocho (8) Baryphthengus ruficapelus "relojero pardo", ocho (8) Pahaurphastos cuvieri "tucán de cuvier", quince (15) Caiman crocodylus "lagarto blanco", ocho (8) Phyrnops gibbus "tortuga cuello de serpiente", ocho (8) phyrnops geoffroanus tortuga", ocho (08) phyrnops nasutus " tortuga", ocho (8) Kinosternon leucostomun "tortuga ashna", ocho (8) Kinosternon scorpiodes "tortuga ash- na" y ocho (8) Podocnemis sextuberculata "tortuga cupiso".