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Pág. 156089 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de enero de 1998 La entrega en custodia y usufructo de las siguientes especies que provengan de decomisos e intercambios con zoocriaderos autorizados por el Instituto Nacional de Re- cursos Naturales - INRENA: cuatro (4) Panthera onca "otorongo", cuatro (4) Tremarctos ornatus "oso de ante- ojos", diez (10) Cebuella pygmaea "mono leoncito", diez (10) Saguinus fuscicollis "mono titi", diez (10) Saguinus mystax "titi barba blanca", quince (15) Saimiri sciureus "mono fraile", ocho (8) Cebus apella "machín negro", ocho (8) Cebus albifrons "machín blanco", ocho (8) Lagothrix lagotricha "mono choro común", seis (6) Lagothrix flavi- cauda "mono choro cola amarilla", seis (6) Pithecia mo- nachus "mono huapo colorado", seis (6) Callicebus brun- neus "tocón negro", diez (10) Ateles paniscus "maquisapa negro", ocho (8) Ateles belzebuth "maquisapa grisáceo", cuatro (4) Allouatta seniculus "mono aullador", tres (3) Cacajau calvus "huapo rojo", dos (2) Sciurus strami- neus "ardilla nuca blanca", (endémico), ocho (8) Hydro- chaeris hydrochaeris "ronsoco", seis (6) Agouti paca "majaz", cuatro (4) Leopardus pardalis "tigrillo", seis (6) Penelope albipennis "pava albiblanca", ocho (8) Ara macao "guacamayo rojo, azul y amarillo", ocho (8) Ara ararauna "guacamayo azul y amarillo", ocho (8) Ara chloroptera "guacamayo rojo, azul y verde", ocho (8) Ara militaris "guacamayo militar", diez (10) Ara couloni "guacamayo verde cabeza azulada", cuatro (4) Leopardus wiedii "margay", cuatro (4) Leopardus tigrinus "gato tigre común", cuatro (4) Oncifelis colocolo "gato montés", cuatro (4) Herpailurus yaguarundi "yahuarundi", cua- tro (4) Bradypus variegatus "perezoso de tres dedos", cuatro (4) Choloepus hoffmanni "perezozo de dos dedos", cuatro (4) Lutra longicaudis "nutria de río", cuatro (4) Pteronura brasiliensis "lobo de río", ocho (8) Sphenis- cus humboldti "pinguino de humboldt", dos (2) Peli- canus thagus "pelícano", tres (3) Phatacrocorax bougainvillii "guanay", seis (06) Larosterna inca "zar- cillo", veinte (20) Phoenicopterus chilensis "flamenco andino", veinte (20) Phoenicoparrus andinus "flamenco andino", veinte (20) Phoenicoparrus jamesi "flamenco jamesi", seis (6) Podiceps taczanowskii "zambullidor de Junín", seis (6) Rupicola peruviana "gallito de las rocas", cuatro (4) Vultur gryphus "cóndor andino", seis (6) Cro- codylus acutus "cocodrilo de Tumbes", diez (10) Melano- suchus niger "lagarto negro", diez (10) Paleosuchus palpebrosus lagarto enano, diez (10) Paleosuchus trigonatus "lagarto frente lisa", diez (10) Chelus fim- briatus "mata mata", diez (10) Geochelone denticulata "tortuga motelo", ocho (8) Geochelone carbonaria "tor- tuga carbonaria", cuatro (4) Boa constrictor "boa manto- na", cuatro (04) Eunectes murinus "boa anaconda", cua- tro (04) Epicrates cenchria "boa arco iris" y quince (15) Iguana iguana "pacazos". Así como, la entrega en custodia y usufructo de los siguientes especímenes de la fauna silvestre, que provengan de áreas de manejo: quince (15) Podocnemis expansa "tortuga charapa" y quince (15) Podocnemis unifilis "tortuga taricaya". Artículo 2º.- Todos los animales entregados en custo- dia y usufructo por la presente Resolución Ministerial deberán portar marcas o señales que aseguren su origen y tenencia, así como ser registrados ante el Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA. Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas para el funcionamiento de los zoocriaderos, dará lugar a la cancelación de la autorización, decomiso de los especímenes, sin perjuicio de la indemnización corres- pondiente por el daño irrogado al Estado. Artículo 4º.- La Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre del INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del funcionamiento del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas estableci- das por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate incumplimiento de la normativi- dad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sancio- nes a que hubiera lugar. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 15039Autorizan el funcionamiento de zoocria- dero en el distrito de Ate Vitarte, provin- cia de Lima RESOLUCION JEFATURAL Nº 106-97-INRENA Lima, 29 de diciembre de 1997 Vista la Carta s/n de fecha 23 de diciembre de 1997 presentado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, solicitando autorización para el fun- cionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre cuya naturaleza lo permita, podrán ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comercia- les, científicos y de difusión cultural, los mismos que podrán ser establecidos y administrados por particula- res, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercialización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Artículo 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legis- lativo Nº 653, estipula que el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, con- ducidas por personas naturales o jurídicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 13- 94-AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedi- mientos para la autorización del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe Nº 408-97-INRENA-DGANPFS- DCFS de fecha 26 de diciembre de 1997, que corre de fojas 44 al 50 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocriadero, ubicado en la Av. Las Torres s/n, Huachipa, distrito de Ate- Vitarte, provincia y departamento de Lima, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; En armonía con el Artículo 3º del Reglamento de Zoo- criaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocria- dero "CENTRO ECOLOGICO RECREACIONAL HUA- CHIPA", con el propósito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especímenes de la fauna silvestre, ubicado en la Av. Las Torres s/n, Huachipa, distrito de Ate- Vitarte, provincia y departamento de Lima, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDA- PAL. Artículo 2º.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comer- cio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del INRENA 15015