Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 1998 (01/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - Nº 6399

MORDAZA, jueves 1 de enero de 1998

Pag. 156085

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 26910
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

- Un representante con titulo profesional de la Asociacion de Licenciados en Relaciones Industriales del Peru (ALRI). - Un representante con titulo profesional de la Asociacion de Relaciones Industriales (ARI). - Un representante con titulo profesional de la Asociacion Nacional de Profesionales de Relaciones Industriales (ANPRI). - Un representante de la Escuela Academico-Profesional de Relaciones Industriales y Publicas de la Universidad Nacional San MORDAZA de Arequipa. Presidira la Comision Especial el representante de estas cuatro entidades que, entre ellos, resulte elegido con el mayor numero de votos. La Comision Especial tendra un plazo de noventa dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para realizar las labores descritas en el primer parrafo de esta disposicion transitoria. Segunda.- La referida Comision Especial contara con un plazo de ciento veinte dias desde la entrada en vigencia de la presente Ley para convocar a los miembros del Colegio a una Asamblea Extraordinaria destinada a la eleccion de la Primera Junta Directiva y la aprobacion del Estatuto. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 15072

LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL PERU
Articulo 1º.- Crease el Colegio de Relacionadores Industriales del Peru como institucion autonoma de derecho publico interno. La colegiacion es voluntaria. Articulo 2º.- Para ser miembro del Colegio de Relacionadores Industriales del Peru, se requiere haber obtenido titulo profesional a nombre de la Nacion otorgado por las universidades del MORDAZA o revalidado conforme a ley, si el titulo ha sido otorgado por universidad extranjera. Articulo 3º.- Son atribuciones del Colegio de Relacionadores Industriales del Peru: 1. Representar a sus asociados conforme a la Ley y su Estatuto. 2. Cautelar el ejercicio profesional dentro de los principios eticos, legales y de la libre competencia. 3. Organizar certamenes nacionales e internacionales. 4. Propiciar la investigacion cientifica en materias relacionadas con la mejor administracion de los recursos humanos. 5. Ejercer facultades disciplinarias sobre sus miembros. 6. Otras que senale el Estatuto dentro del MORDAZA de la presente Ley. Articulo 4º.- Son recursos del Colegio de Relacionadores Industriales del Peru: 1. Las cotizaciones de sus asociados. 2. Las aportaciones extraordinarias de sus asociados. 3. Las donaciones y legados. 4. Los bienes que adquiera el Colegio; asi como las rentas e intereses que estos produzcan. 5. Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. 6. Los que provengan de Cooperacion Tecnica Nacional e Internacional. 7. Otros que senale el Estatuto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Crease una Comision Especial encargada de realizar la primera inscripcion de los miembros del Colegio y la elaboracion del Proyecto de Estatuto, la cual estara integrada por:

PODER EJECUTIVO
Autorizan credito suplementario en el presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio 1997
DECRETO DE URGENCIA Nº 114-97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

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