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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 1998 (01/01/1998)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, jueves 1 de enero de 1998 AÑO XVI - Nº 6399 Pág. 156085 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 26910 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACION DEL COLEGIO DE RELACIONADORES INDUSTRIALES DEL PERU Artículo 1º.- Créase el Colegio de Relacionadores In- dustriales del Perú como institución autónoma de derecho público interno. La colegiación es voluntaria. Artículo 2º.- Para ser miembro del Colegio de Rela- cionadores Industriales del Perú, se requiere haber obteni- do título profesional a nombre de la Nación otorgado por las universidades del país o revalidado conforme a ley, si el título ha sido otorgado por universidad extranjera. Artículo 3º.- Son atribuciones del Colegio de Relacio- nadores Industriales del Perú: 1. Representar a sus asociados conforme a la Ley y su Estatuto. 2. Cautelar el ejercicio profesional dentro de los princi- pios éticos, legales y de la libre competencia. 3. Organizar certámenes nacionales e internacionales. 4. Propiciar la investigación científica en materias rela- cionadas con la mejor administración de los recursos huma- nos. 5. Ejercer facultades disciplinarias sobre sus miembros. 6. Otras que señale el Estatuto dentro del marco de la presente Ley. Artículo 4º.- Son recursos del Colegio de Relacionado- res Industriales del Perú: 1. Las cotizaciones de sus asociados. 2. Las aportaciones extraordinarias de sus asociados. 3. Las donaciones y legados. 4. Los bienes que adquiera el Colegio; así como las rentas e intereses que éstos produzcan. 5. Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. 6. Los que provengan de Cooperación Técnica Nacional e Internacional. 7. Otros que señale el Estatuto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Créase una Comisión Especial encargada de realizar la primera inscripción de los miembros del Colegio y la elaboración del Proyecto de Estatuto, la cual estará integrada por:- Un representante con título profesional de la Asocia- ción de Licenciados en Relaciones Industriales del Perú (ALRI). - Un representante con título profesional de la Asocia- ción de Relaciones Industriales (ARI). - Un representante con título profesional de la Asocia- ción Nacional de Profesionales de Relaciones Industriales (ANPRI). - Un representante de la Escuela Académico-Profesio- nal de Relaciones Industriales y Públicas de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. Presidirá la Comisión Especial el representante de estas cuatro entidades que, entre ellos, resulte elegido con el mayor número de votos. La Comisión Especial tendrá un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para realizar las labores descritas en el primer párrafo de esta disposición transitoria. Segunda.- La referida Comisión Especial contará con un plazo de ciento veinte días desde la entrada en vigencia de la presente Ley para convocar a los miembros del Colegio a una Asamblea Extraordinaria destinada a la elección de la Primera Junta Directiva y la aprobación del Estatuto. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. CARLOS TORRES Y TORRES LARA Presidente del Congreso de la República EDITH MELLADO CESPEDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros 15072 PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio 1997 DECRETO DE URGENCIA Nº 114-97 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: