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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1998 (06/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Lima, martes 6 de enero de 1998 e[mf) Pág. 156219 bl Conglomerado Mixto Se define por conglomerado mixto al grupo económico conformado al menos por dos personas jurídicas, donde una de ellas se encuentre comprendida en los Artículos 16” y 17” de la Ley General; y la otra: realiza actividades diferentes alas de las personas jurídicas que integran un conglomerado financiero. c) Conglomerado no Financiero Se define por conglomerado no financiero al grupo económico integrado por personas jurídicas que realizan actividades diferentes a las de quienes integran un con- glomerado financiero. 5. REMISION DE INFORMACION 5.1 Las empresas señaladas en los Artículos 1.6” y 17” de la Ley General, deben remitir a esta Superin- tendencia una relación de las personas jurídicas con las cuales se encuentren vinculadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 3 de la presente norma, indicando la naturaleza de la vinculación, su razón social, domicilio y CIIU. Para efectos de la presente declaración no se considerará en la relación a las personas jurídicas con las cuales forme un grupo económico. 5.2 Las empresas señaladas en los Artículos 16” y 17” de la Ley General, deben poner en conocimiento de esta Superintendencia su pertenencia a un grupo económico y remitir la relación de todas las personas jurídicas que conforman el grupo económico, de acuerdo al Anexo N”2, así como la información de sus datos generales, indicando la relación de accionistas o socios cuya participación sea no menor el tres por ciento (3%) del capital social de las personas jurídicas y la relación de los directores, geren- tes, principales funcionarios y asesores, conforme al Anexo No 3 adjunto. En el caso, que dos o más empresas integran- tes de un grupo económico estén obligadas a presentar dicha información, ésta deberá ser presentada sólo por una de ellas. 5.3 La información señalada en los numerales prece- dentes deberá remitirse a esta Superintendencia dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. 5.4La informaciónseñaladaenlosnumerales5.l,y5.2 tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables por la veracidad y oportunidad de la presentación de la misma, el directorio y la gerencia, de acuerdo alo dispues- to en los Artículos 87” y 92” de la Ley General. 5.5 Cualquier modificación respecto a la información presentadadeberásercomunicadaaestaSuperintenden- cia en un plazo no mayor de cinco (51 días útiles de ocurrida la misma. 6. DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS 6.1 La incorporación de personas jurídicas en un con- glomerado se determina en función a la fecha de adquisi- ción de los instrumentos representativos del capital social de las personas jurídicas o a la fecha de vigencia de los acuerdos, contratos o reglamentos que se senalan en el numeral 4.2 de la presente norma. 6.2 De oficio o a instancia de parte, esta Superinten- dencia puede iniciar investigaciones para determinar la existencia de vinculación o de grupos económicos. Con este objeto podrá requerir la información que estime pertinente a las empresas sujetas a su supervisión, a los accionistas, directores, gerentes, asesores y principales funcionarios de éstas, a las empresas clasificadoras de riesgo, a las sociedades de auditoría, a los peritos inscritos en el REPEV y a los auxiliares de seguros. 6.3 Para que esta Superintendencia otorgue autoriza- ción de organización, se deberá presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en la Resolución SBS N” 800- 96 del 17 de diciembre de 1996, la información señalada en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Norma. Asimismo, en caso que corresponda, se aplicará lo dispuesto en el numeral 5.5 precedente. 6.4 Esta Superintendencia coordinará con otros orga- nismos supervisores nacionales 0 extranjeros con la lina- lidad de obtener información que permita determinar la existencia de vinculación o de grupo económico.6.5 Esta Superintendencia podrádeterminar supues- tos de vinculación o de existencia de grupos económicos, adicionales a los establecidos en la presente norma, en base a las definiciones consignadas en los numerales 3 y 4 del presente dispositivo. 6.6 El plazo establecido en el tercer párrafo de la Primera Disposición Transitoria de la Ley General, será de aplicación a las empresas del sistema de seguros en las que se determine la existencia de exceso en los límites de inversiones como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la presente Norma. Sin embargo, dichas empresas no podrán incrementar los niveles de concen- tración de inversiones existentes a lavigencia del presen- te dispositivo. ANExoN” CALCULO DE LA PROPIEDAD INDIRJXTA PN, - PJ, - PJ,PJ,,,,% - PJ,, Pt% P,% % ,,% PJ,- PJ, - PJ, PJ,*,% --+ PJ,, P>% P*% P,” ,,% Donde K% es i porcentaf+ de patlc~pa~bn de PN, 0 de PJ, sn PJ,“, 1. si P, xs 9%. K% = P,% * P,% ’ ’ P,.. ,,% 2. si P,% > 50%. se consäera P,%= 100% a) DwldeP,%Go% K%= lM)%‘P,%‘.... *P, “.,, % b) DMlde P,%a SO% se consdera PS%= 100%. K%=lOY~‘lW%‘P,%‘.... *P ,“., ,sb. yasiswesivamenle. PJ Pemcna juridlca PN Persalanatural P,% Porcentaje de pahpacti da la persona natural o juridica ’ i ” un 81 capllal sdal de la persona jurfdka ‘kV. Para i = 1.2,3. h-l. ANEXO NQ 2’ RELACION DE PERSONAS JURIDICAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO’ Empresa que remfie fainformacldn: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . uq Raal soclsl 1 cIIu I I I I I I ANEXO N* 3’ INFORMAClON DE LAS PERSONAS JURIDICAS CONFORMAN- TES DEL GRUPO ECONOMICO Empresa que remae fa informacdn: Il ~RazónooemMción 1 I