Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1998 (06/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 6 de enero de 1998 bl Conglomerado Mixto Se define por conglomerado mixto al grupo economico conformado al menos por dos personas juridicas, donde una de ellas se encuentre comprendida en los Articulos 16" y 17" de la Ley General; y la otra: realiza actividades diferentes alas de las personas juridicas que integran un conglomerado financiero. c) Conglomerado no Financiero Se define por conglomerado no financiero al grupo economico integrado por personas juridicas que realizan actividades diferentes a las de quienes integran un conglomerado financiero. 5. REMISION DE INFORMACION 5.1 Las empresas senaladas en los Articulos 1.6" y 17" de la Ley General, deben remitir a esta Superintendencia una relacion de las personas juridicas con las cuales se encuentren vinculadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 3 de la presente MORDAZA, indicando la naturaleza de la vinculacion, su razon social, domicilio y CIIU. Para efectos de la presente declaracion no se considerara en la relacion a las personas juridicas con las cuales forme un grupo economico. 5.2 Las empresas senaladas en los Articulos 16" y 17" de la Ley General, deben poner en conocimiento de esta Superintendencia su pertenencia a un grupo economico y remitir la relacion de todas las personas juridicas que conforman el grupo economico, de acuerdo al Anexo N"2, asi como la informacion de sus datos generales, indicando la relacion de accionistas o socios cuya participacion sea no menor el tres por ciento (3%) del capital social de las personas juridicas y la relacion de los directores, gerentes, principales funcionarios y asesores, conforme al Anexo No 3 adjunto. En el caso, que dos o mas empresas integrantes de un grupo economico esten obligadas a presentar dicha informacion, esta debera ser presentada solo por una de ellas. 5.3 La informacion senalada en los numerales precedentes debera remitirse a esta Superintendencia dentro de los noventa (90) dias calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. 5.4La informacionsenaladaenlosnumerales5.l,y5.2 tiene caracter de declaracion jurada, siendo responsables por la veracidad y oportunidad de la MORDAZA de la misma, el directorio y la gerencia, de acuerdo alo dispuesto en los Articulos 87" y 92" de la Ley General. 5.5 Cualquier modificacion respecto a la informacion presentadadeberasercomunicadaaestaSuperintendencia en un plazo no mayor de cinco (51 dias utiles de ocurrida la misma. 6. DISPOSICIONES FINALESY TRANSITORIAS 6.1 La incorporacion de personas juridicas en un conglomerado se determina en funcion a la fecha de adquisicion de los instrumentos representativos del capital social de las personas juridicas o a la fecha de vigencia de los acuerdos, contratos o reglamentos que se senalan en el numeral 4.2 de la presente norma. 6.2 De oficio o a instancia de parte, esta Superintendencia puede iniciar investigaciones para determinar la existencia de vinculacion o de grupos economicos. Con este objeto podra requerir la informacion que estime pertinente a las empresas sujetas a su supervision, a los accionistas, directores, gerentes, asesores y principales funcionarios de estas, a las empresas clasificadoras de riesgo, a las sociedades de auditoria, a los peritos inscritos en el REPEV y a los auxiliares de seguros. 6.3 Para que esta Superintendencia otorgue autorizacion de organizacion, se debera presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en la Resolucion SBS N" 80096 del 17 de diciembre de 1996, la informacion senalada en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Norma. Asimismo, en caso que corresponda, se aplicara lo dispuesto en el numeral 5.5 precedente. 6.4 Esta Superintendencia coordinara con otros organismos supervisores nacionales 0 extranjeros con la linalidad de obtener informacion que permita determinar la existencia de vinculacion o de grupo economico.

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6.5 Esta Superintendencia podradeterminar supuestos de vinculacion o de existencia de grupos economicos, adicionales a los establecidos en la presente MORDAZA, en base a las definiciones consignadas en los numerales 3 y 4 del presente dispositivo. 6.6 El plazo establecido en el tercer parrafo de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley General, sera de aplicacion a las empresas del sistema de seguros en las que se determine la existencia de exceso en los limites de inversiones como consecuencia de la aplicacion de lo dispuesto en la presente Norma. Sin embargo, dichas empresas no podran incrementar los niveles de concentracion de inversiones existentes a lavigencia del presente dispositivo. ANExoN" CALCULO DE LA PROPIEDAD INDIRJXTA

PN, - PJ, - PJ,

Pt%

P,%

PJ,,,,% - PJ,, % ,,%
PJ,*,% --+ PJ,, P," ,,%

PJ,- P J , - P J , P>% P*%

Donde K% es i porcentaf+ de patlc~pa~bn de PN, 0 de PJ, sn PJ,",

1.

s i P, xs 9%. K% = P,% * P,% ' ' P,.. ,,%

2.

si P,% > 50%. se consaera P,%= 100% a) DwldeP,%Go% K%= lM)%`P,%`.... * P, ".,, % DMlde P,%a SO% se consdera PS%= 100%. K%=lOY~`lW%`P,%`.... * P ,"., ,sb. yasiswesivamenle.

b)

PJ PN P,%

Pemcna juridlca Persalanatural Porcentaje de pahpacti da la persona natural o juridica ' i " un 81 capllal sdal de la persona jurfdka `kV. P a r a i = 1.2,3. h-l.

ANEXO NQ 2' RELACION DE PERSONAS JURIDICAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO'
Empresa que remfie fa informacldn: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . uq I Raal soclsl 1 I cIIu

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ANEXO N* 3' INFORMAClON DE LAS PERSONAS JURIDICAS CONFORMANTES DEL GRUPO ECONOMICO
Empresa que remae fa informacdn: Il ~RazonooemMcion 1 I

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