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Lima, martes 6 de enero de 1998 el Otros que la Superintendencia considere pertinen- tes.cio. En este último plazo se deberá presentar la informa- ción anual establecida en el Artículo 6” precedente. ht.ículo 39- ConsolidadaColaboradores en la Supervisión EstaSuperintendenciaparalarealizaciónde lasuper- visión consolidada de los conglomerados contará con la colaboración de los siguientes agentes:Artículo 9O.- Empresa responsable de la presen- tación de la información del conglomerado al Auditoría Interna; bl Sociedades de Auditoría Externa; cl Empresas Clasificadoras de Riesgo; y, dl Organismos supervisores nacionales y extranjeros. Artículo 4”.- Medidas Prudenciales Como resultado de la supervisión consolidada, la Su- perintendencia podrá ordenara las empresas supervisa- das la adopción de medidas prudenciales con la finalidad de atenuar la exposición a los riesgos que enfrenten por pertenecer a un conglomerado.La presentación completa y oportuna de la informa- ción requerida por el presente Reglamento y la correspon- diente a las personas jurídicas no supervisadas que inte- gren los conglomerados, será de responsabilidad de la empresa supervisada por esta Superintendencia. Cuan- do exista más de una empresa supervisada dentro del conglomerado, la empresa responsable del envío de infor- mación será aquélla que tenga participación mayoritaria en los activos del conglomerado; en los casos donde no pueda determinarse a dicha empresa, la Superintenden- cia indicará a la responsable. CAPITULO IILa información requerida tiene carácter de declara- ciónjurada,siendoresponsablesdelaveracidadyoportu- nidad de la misma, el directorio y la gerencia de la empresa responsable, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 87” y 92” de la Ley General. cAPInJL0 In: INFORMACION PARA LA SUPERVISIONCONSOLIDADA Artículo 5”.- Estados financieros Las empresas supervisadas deberán remitir a esta Superintendencia: al El balance general y el estado de ganancias y perdidas consolidados, trimestrales y anuales. b) El resumen de la consolidación del balance general y del estado de ganancias y pérdidas con los ajustes respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del presente Reglamento. cl El estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto consolidados anuales. Los estados financieros senalados deberán incorporar como notas, el método utilizado para determinar el saldo de las inversiones en las personas jurídicas del conglome- rado! las prácticas contables significativas y cualquier consideración de importancia respecto a las operaciones que incidan en el desarrollo empresarial. Asimismo, se adjuntará como anexo el detalle de las inversiones, finan- ciamientos y obligaciones entre integrantes del conglo- merado y la importancia de las operaciones entre inte- grantes del conglomerado en los ingresos y egresos de cada una de ellas. Esta Superintendencia podrá requerir a las empresas bajo su supervisión, la presentación de los estados tinan- cieros de cada una de las personas jurídicas no supervisa- das por este Organo de Control que integren el conglome- rado. Artículo (ìO.-Mecanismos de Identificación y Ad- ministración de Riesgos Las empresas supervisadas deberán presentar anual- mente a esta Superintendencia la descripción de los mecanismos de identificación y administración de los riesgos que enfrentan por integrar un conglomerado. Los reportes que se deriven de estos mecanismos deberán ser presentados trimestralmente a este Organo de Control. Artículo 7”.- Propiedad y gestión Esta Superintendencia evaluará a los accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios de las personas jurídicas integrantes de los conglomerados, y a la estructura de propiedad y de gestión, en base a la información presentada por las empresas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS N”OOl-98 del 2 de enero de 1998 y a las inspecciones que se realicen. Artículo 8”.- Presentación de la información La información trimestral senalada en el presente capítulo será presentada a esta Superintendencia, dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes al cierre del trimestre respectivo. Los estados financieros anuales deberán ser auditados y presentados dentro de los noven- ta (901 días calendario siguientes al cierre de cada ejerci -I / 1CONSOLIDACIONDE ESTADOS FINANCIEROS Artículo lo”.- Grupos Consolidables Las personasjurídicas integrantes de un conglomera- do consolidarán sus estados financieros en grupos conso- lidables. Los grupos consohdables se detallan a continua- ción: a) Grupo consolidable de empresas del sistema finan- ciero, conformado por empresas de operaciones múlti- ples, empresas especializadas, bancos de inversión, em- presas de servicios complementarios y conexos considera- las en el Artículo 17” de la Ley General, agentes de ntermediación del mercado de valores, sociedades admi- nistradoras de fondos mutuos, sociedades administrado- ras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras y/o sociedades de propósito especial. b) Grupo consolidable de empresas del sistema de seguros, estará integrado por empresas de seguros, em- oresas de reaseguros, sociedades administradoras de fon- los de pensiones y/o empresas prestadoras de salud. cl Grupo consolidable de personas jurídicas cuyo obje- ;o social sea distinto al de las empresas referidas anterior- nente. Cuando el control del conglomerado sea ejercido por ura empresa controladora (holdingl, la información fi- lanciera de ésta, se consolidará con el grupo que tenga larticipación mayoritaria en los activos del conglomera- lo. Esta Superintendencia podrá disponer la incorpora- :ión de otras personas jurídicas dentro de los grupos :onsolidables, cuando el objeto social de aquéllas sea. . . 1 . . . . . . . . 1 ,compatmle con el 0ojet.o social de las demfis personas jurídicas que los integren. Artículo ll”.- Procedimiento de consolidación La consolidación de los estados financieros de los grupos consolidables se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para la consolidación de estados financieros se sumarán los activos, pasivos y resultados que figuran en los estados financieros individuales de las personas jurí- dicas del grupo consolidable, eliminando o ajustando las transacciones entre personas jurídicas integrantes del conglomerado. bl Serán aplicables las Normas Internacionales de Contabilidad N” 27 “Consolidación de estados financieros y contabilización de inversiones en subsidiarias (filiales)” en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. c) No se incluirá en la consolidación del grupo consoli- dable a las personas jurídicas que lo integren, cuando las acciones o participaciones representativas del capital social de aquéllas hayan sido adquiridas con carácter temporal. Seconsideraadquisición temporalcuandoésta sea menor 0 igual a un año.