Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1998 (06/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 6 de enero de 1998 el Otros que la Superintendencia considere pertinentes.

cio. En este ultimo plazo se debera presentar la informacion anual establecida en el Articulo 6" precedente. Articulo 9O.- Empresa responsable de la MORDAZA de la informacion del conglomerado La MORDAZA completa y oportuna de la informacion requerida por el presente Reglamento y la correspondiente a las personas juridicas no supervisadas que integren los conglomerados, sera de responsabilidad de la empresa supervisada por esta Superintendencia. Cuando exista mas de una empresa supervisada dentro del conglomerado, la empresa responsable del envio de informacion sera aquella que tenga participacion mayoritaria en los activos del conglomerado; en los casos donde no pueda determinarse a dicha empresa, la Superintendencia indicara a la responsable. La informacion requerida tiene caracter de declaracionjurada,siendoresponsablesdelaveracidadyoportunidad de la misma, el directorio y la gerencia de la empresa responsable, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 87" y 92" de la Ley General. cAPInJL0 In: CONSOLIDACIONDE ESTADOS FINANCIEROS
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ht.iculo 39- Colaboradores en la Supervision Consolidada EstaSuperintendenciaparalarealizacionde lasupervision consolidada de los conglomerados contara con la colaboracion de los siguientes agentes: al bl cl dl Auditoria Interna; Sociedades de Auditoria Externa; Empresas Clasificadoras de Riesgo; y, Organismos supervisores nacionales y extranjeros.

Articulo 4".- Medidas Prudenciales Como resultado de la supervision consolidada, la Superintendencia podra ordenara las empresas supervisadas la adopcion de medidas prudenciales con la finalidad de atenuar la exposicion a los riesgos que enfrenten por pertenecer a un conglomerado. CAPITULO II INFORMACION PARA LA SUPERVISIONCONSOLIDADA Articulo 5".- Estados financieros Las empresas supervisadas deberan remitir a esta Superintendencia: al El balance general y el estado de ganancias y perdidas consolidados, trimestrales y anuales. b) El resumen de la consolidacion del balance general y del estado de ganancias y perdidas con los ajustes respectivos, de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III del presente Reglamento. cl El estado de flujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto consolidados anuales. Los estados financieros senalados deberan incorporar como notas, el metodo utilizado para determinar el saldo de las inversiones en las personas juridicas del conglomerado! las practicas contables significativas y cualquier consideracion de importancia respecto a las operaciones que incidan en el desarrollo empresarial. Asimismo, se adjuntara como anexo el detalle de las inversiones, financiamientos y obligaciones entre integrantes del conglomerado y la importancia de las operaciones entre integrantes del conglomerado en los ingresos y egresos de cada una de ellas. Esta Superintendencia podra requerir a las empresas bajo su supervision, la MORDAZA de los estados tinancieros de cada una de las personas juridicas no supervisadas por este Organo de Control que integren el conglomerado. Articulo (iO.-Mecanismos de Identificacion y Administracion de Riesgos Las empresas supervisadas deberan presentar anualmente a esta Superintendencia la descripcion de los mecanismos de identificacion y administracion de los riesgos que enfrentan por integrar un conglomerado. Los reportes que se deriven de estos mecanismos deberan ser presentados trimestralmente a este Organo de Control. Articulo 7".- Propiedad y gestion Esta Superintendencia evaluara a los accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios de las personas juridicas integrantes de los conglomerados, y a la estructura de propiedad y de gestion, en base a la informacion presentada por las empresas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion SBS N"OOl-98 del 2 de enero de 1998 y a las inspecciones que se realicen. Articulo 8".- MORDAZA de la informacion La informacion trimestral senalada en el presente capitulo sera presentada a esta Superintendencia, dentro de los cuarenta (40) dias calendario siguientes al cierre del trimestre respectivo. Los estados financieros anuales deberan ser auditados y presentados dentro de los noventa (901 dias calendario siguientes al cierre de cada ejerci -

Articulo lo".- Grupos Consolidables Las personasjuridicas integrantes de un conglomera1 do consolidaran sus estados financieros en grupos consolidables. Los grupos consohdables se detallan a continuacion: a) Grupo consolidable de empresas del sistema financiero, conformado por empresas de operaciones multiples, empresas especializadas, bancos de inversion, empresas de servicios complementarios y conexos consideralas en el Articulo 17" de la Ley General, agentes de ntermediacion del MORDAZA de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de inversion, sociedades titulizadoras y/o sociedades de proposito especial. b) Grupo consolidable de empresas del sistema de seguros, estara integrado por empresas de seguros, emoresas de reaseguros, sociedades administradoras de fonlos de pensiones y/o empresas prestadoras de salud. cl Grupo consolidable de personas juridicas cuyo obje;o social sea distinto al de las empresas referidas anteriornente. Cuando el control del conglomerado sea ejercido por ura empresa controladora (holdingl, la informacion filanciera de esta, se consolidara con el grupo que tenga larticipacion mayoritaria en los activos del conglomeralo. Esta Superintendencia podra disponer la incorpora:ion de otras personas juridicas dentro de los grupos :onsolidables, cuando .el objeto . social de aquellas sea . . . . . . 1 , ...1 compatmle con el 0ojet.o social de las demfis personas juridicas que los integren. Articulo ll".- Procedimiento de consolidacion La consolidacion de los estados financieros de los grupos consolidables se realizara teniendo en cuenta lo siguiente: a) Para la consolidacion de estados financieros se MORDAZA los activos, pasivos y resultados que figuran en los estados financieros individuales de las personas juridicas del grupo consolidable, eliminando o ajustando las transacciones entre personas juridicas integrantes del conglomerado. bl Seran aplicables las Normas Internacionales de Contabilidad N" 27 "Consolidacion de estados financieros y contabilizacion de inversiones en subsidiarias (filiales)" en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. c) No se incluira en la consolidacion del grupo consolidable a las personas juridicas que lo integren, cuando las acciones o participaciones representativas del capital social de aquellas hayan sido adquiridas con caracter temporal. Seconsideraadquisicion temporalcuandoesta sea menor 0 igual a un ano.

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