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Lima, manes 6 de enero de 1998 lir con lo ordenado en la resolución emitida por la Sala åuperior, y el Artículo 4” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que seriala obligada a acatar y 1ue toda ersona y autoridad está ar cump imiento a las decisiones f judiciales emanadas de autoridadjudicial competente, en sus funCrropios términos, sin poder calificar su contenido o amentos restringir sus efectos 0 interpretar sus al- cances, bajo la responsabilidad civil, penal o administra- tiva que la ley señala. Que de acuerdo al Artículo 139” inciso 2) de la Constitución Política del Perú, ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación puede dejar sin efecto resoluciones con autoridad de cosa juzga- da, ni retardar su ejecución. Que por lo expuesto,.se encuentra en el proceder del ex juez denunciado indicios del delito de Prevaricato, previsto en el Artículo 4.18” del Código Penal, que deben ser investigados en el órgano jurisdiccional competente. Que en los actuados no se ha acreditado la comisión del delito de Abuso de Autoridad; De acuerdo con el Informe N” 040-97-MP-FN- F.SUPR.C.1. emitido por la doctora Flora Adelaida Bolí- var Arteaga, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Artículo 159” de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo N” 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso e) de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N” 26623, y los .4rtícu- los 80” y 83” del Código Penal; la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo N”006, adoptado Por unanimidad en Sesión de la fecha, con dispensa de la ectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le conlieren las Leyes No 26623, No 26695 y N” 26738; RESUELVE: Artfculo Unico.- Declarar FUNDADA la denuncia presentada por Julio Gregorio García Llontop, contra el doctor Juan Colina Fernández, ex Juez Civil del Segundo Juzgado en lo Civil de Chiclayo de Prevaricato e INFUNDADA a denuncia por delito de Torla comisión del delito Abuso de Autoridad. Decidiéndose el ejercicio de la acción penal en su contra. Remítase los actuados al Fiscal Supe- rior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lambayeque, para la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento de los señores Presi- dentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Comisión Fjecutiva del Poder Judicial, y del Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (Pl y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARINAS Secretario Ejecutivo Interino y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0086 Aprueban normas especiales sobre vinculación y grupo económico RESOLUCION SBS W 001-98 Lima, 2 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 1996. entró en vigencia la nueva Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden-cia de Banca y Seguros, Ley No 26702, en adelante Ley General; Que, para el cumplimiento de los límites al otorga- miento de créditos, a las inversiones de las empresas del sistema de seguros y otros límites señalados expresamen- te en la Ley General, así como para realizar la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, resulta necesario que esta Superintendencia establezca los conceptos devinculación, grupo económico, conglome- rado financiero y conglomerado mixto; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 202” y 203” de la Ley General, corresponde a esta Super- intendencia determinar los criterios de vinculación me- diante normas de carácter general, en base al criterio de riesgo común 0 único; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Estudios Económicos y Estadística; y. En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 11 y 9 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas especiales sobre vinculación y grupo económico que deberán aplicar todas las empresas supervisadas por esta Superintenden- cia para todos los efectos establecidos en la Ley General y en las normas por ella emitidas. ArtículoSegundo.-LapresenteResoluciónentraen vigencia el día siguiente a su publicación. Asimismo, deja sin efecto la Circular W B-1929-92, F-272-92, M-271-92, CM-124-92,CR-015-92yEAF-129-92del28dediciembre de 1992; y modifica la Resolución SBS N” 800-96 del 17 de diciembre de 1996 en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS ESPECIALES SOBRE VINCULACIONY GRUPO ECONOMICO 1. ALCANCE La presente norma establece las definiciones devincu- lación y grupo económico, así como las de conglomerado financiero. conglomerado mixto y conglomerado no finan- ciero, que serán de aplicación para lo establecido en la Ley General y en las normas que con el propósito de reglamen- tarla, emita esta Superintendencia. 2. DEFINICIONES Para la aplicación del presente dispositivo, considé- rense las siguientes definiciones: 2.1 Principales funcionarios: Funcionarios que tienen capacidad de decisión en asuntos de relevancia dentro de la empresa. 2.2 Asesores: Personas que prestan servicios de aseso- ría temporal o permanente a una persona jurídica y se encuentran vinculados a la toma de decisiones sobre la gestión de ésta. 2.3 Empresa controladora (holding): Personajurídica cuya actividad principal es la tenencia de acciones o participaciones en el capital social de otras personas jurídicas, sobre las cuales ejerce control. 3. VINCULACION Se entiende por vinculación a la relación entre dos o más personas naturales y/o jurídicas, que genera un comportamiento concertado o cuando alguna de ellas ejerce influencia en las decisiones operativas y/o financie- ras de la otra. Se presume que existe vinculación cuando se presenten relaciones de parentesco, de propiedad o de gestión. de acuerdo a lo señalado en el presente Regla- mento: salvo prueba en contrario.