Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1998 (06/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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d) Las practicas contables significativas deberan estar armonizadas entre las personas juridicas del grupo consolidable, si no fuere el caso, se deberan realizar los ajustes y las revelaciones necebarias. e) Los estados financieros deberan consolidarse a la misma fecha que la de los estados financieros individuales de las personas juridicas integrantes del conglomerado. f) Los papeles de trabajo deberan conservarse y ser presentados por la empresa responsable de la remision de la informacion financiera, cuando esta Superintendencia los requiera. CAPITULO Iv COLABORADORES EN LA SUPERVISION CONSOLIDADA Articulo 12".- Auditoria Interna La auditoria interna debera realizar una evaluacion de los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos del conglomerado, teniendo en cuenta la exposicion al riesgo por las operaciones realizadas entre personas juridicas del conglomerado; asi, como la evaluacion de las practicas contables significativas, de la consolidacion de los estados financieros de los grupos consolidables del conglomerado y del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. La empresa responsable de la MORDAZA de la informacion del conglomerado, debera incluir en el informe semestral de auditoria interna que presenta a esta Superintendencia, la evaluacion senalada en el parrafo precedente; y, de ser el caso, debera indicar las medidas correctivas necesarias y la implementacion de las mismas. Articulo 13".- Auditoria Externa Las sociedades de auditoria externa deberan contemplar en los estados financieros auditados la evaluacion de los procedimientos y la razonabilidad de los estados fmancieros consolidados, de las practicas contables significativas de los grupos consolidables, de los mecanismos de identificacion y administracion de riesgos del conglomerado, y del cumplimiento de las demas disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 14".- Empresas ClasificadorasdeRiesiP Las e.mpresas clasificadoras de riesgo, que de acuerdo a la Resolucion SBS N" 672-97 clasifiquen empresas sujetas a supervision consolidada, deberan incorporar la evaluacion de los riesgos que dichas empresas enfrentan por formar parte de un conglomerado.

MORDAZA, manes 6 de enero de 1998

a) Cuando en el MORDAZA de origen de dichas empresas no se apliquen los principios de supervision generalmente aceptados; o, b) Cuando en el MORDAZA de origen de dichas empresas o en el MORDAZA donde se desarrolle las principales actividades linancieras ylo de seguros del conglomerado no se realice supervisionconsolidada. Asimismo, esta Superintendencia podra restringir o limitar las autorizaciones otorgadas y las que soliciten las empresas supervisadas, cuando no se pueda realizar supervision consolidada de dichas empresas. Articulo lfY'.-MedidasPrudencialesAdicionales La Superintendencia podra senalar la adopcion de medidas prudenciales adicionales a las establecidas en el presente Capitulo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4" del presente Reglamento. CAPITULO VI DISPOSICIONESFINALES Articulo lW.- Tratamiento especial a empresas no sujetas a Supervision Consolidada Esta Superintendencia podra requerir a las empresas supervisadas no sujetas a supervision consolidada, la informacion senalada en los Capitulos II y IVdel presente Reglamento y determinar la aplicacion de medidas prudenciales, en vista de la relevancia de sus operaciones en los sistemas financiero y/o de seguros. Articulo 20".- Imposibilidad de MORDAZA de informacion Esta Superintendencia considerara las disposiciones contenidas en otros ordenamientos legales para la MORDAZA de la informacion requerida a las empresas supervisadas que integran el conglomerado1 Articulo 21".- Inicio del envio de informacion La informacion anual senalada en el Articulo 5" del presente Reglamento, correspondiente al ejercicio 1997, debera ser presentada dentro de los ciento cincuenta (150) dias calendario posteriores al cierre de dicho ejercicio. Asimismo, la informacion correspondiente al primer y MORDAZA trimestre de 1998 debera ser presentada dentro de los cuarenta (40) dias calendario posteriores al cierre del MORDAZA trimestre de 1998. 0070

Articulo 15".- Otros Organismos Nacionales y Extranjeros de Supervision Esta Superintendencia podra realizar coordinaciones y suscribir convenios con organismos nacionales y extranjeros encargados de la supervision de las personas juridicas que conformen los conglomerados. Dichos convenios podran incluir, entre otros aspectos, el intercambio de informacion y la realizacion de inspecciones in situ coordinadas, de ser el caso. CAPITULO v MEDIDAS PRUDENCIALES Articulo 16".- Estructura Legal y AdministratiVa

Fijan cuota trimestral para las empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques
CIRCULAR N" 002-Dt%EF/DO MORDAZA, 5 de enero de 1998 Sirvase tomarnotadequeesteBancoCentra1 hafijado en S/. 6 000,OO (SEIS MIL Y OO/100 NUEVOS SOLES) trimestrales la tarifa correspondiente al primer y al MORDAZA trimestre de 1998, para las empresas del sistema financiero que participan en la Camara de Compensacion de Cheques. La cuota trimestral se cancelara en la Oficina Principal mediante una carta orden que autorice el cargo en la cuenta corriente en moneda nacional que las instituciones financieras mantienen en este Banco Central, en un plazo que no excedera del 15 de enero de 1998, en el caso de la cuota que corresponde al primer trimestre, y del 15 de MORDAZA de 1998, para la cuota del MORDAZA trimestre. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Cerente General 0072

Cuando la estructura legal y administrativa de un conglomerado impida o dificulte la supervision consolidada, esta Superintendencia podra prohibir o restringir las operaciones de la empresa o empresas supervisadas que integren dicho conglomerado. Articulo 17".- Restricciones al Otorgamiento de Autorizaciones Esta Superintendencia podra restringir o limitar las autorizaciones para el establecimiento en el MORDAZA de empresas de los sistemas financiero y de seguros del exterior en cualquiera de los siguientes casos:

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