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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 1998 (06/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 156220 am@mfiLa Lima, martes 6 de enero de 1998 5. Accior~istas con más del 3% del capital social , Nombre completo ’ Identificación s Nacionalidad6 Participación en el capital social 7 (%) 1 Tipo de Documento 1 Ntimero 11 l 6. Directores 1 Nombre Completo ’ 1 Identificación 5 1 Caroo6 1 1 Tio0 de Documento I Número 1 I 7. Gerencia Nombre Completo 4 Identificación s Cargo Tipo de Documento 1 Número 8. Princlp4es funcionarios 1 Nombre Completo’ 1 IdentificaciM Carqo 1 Ti de Documento 1 Número 1I 9. Asesores 1 Nombre completo4 1 Cargo 1 Tiio de Documento 1 Número 11 1 La razón social completa. 2Sólo en caso de empresas constituidas en el país. Domicilio legal en el país de constitución. En mayúsculas. Tratándose de personas jurídicas se consignará su razón social. En el caso de personas naturales consignar en el siguiente orden: Ap. patemo/Ap. materno/ Nombres Indicar tipo de documento y número según corresponda: LE/ CV CE/ Pas/ RUC, donde: a) LE: Libreta electoral 0 el documento que la sustituya. b) Cl: Carné de identidad c) CE: Carne de extranjena d) Pas.: Pasaporte e) RUC: Registro Untco del Contribuyente El RUC se indicará únicamente en el caso de personas jurídicas nacionales En el caso de personas jurídicas extranjeras no será necesario Indicar documento de dentificactin 6En el caso de personas juridlcas indicar el pais de constiiuctin. 7En números con dos decimales. 1Consignar en caso de tener alguna otra pos&n en la empresa l Losanexos serán elaborados en Formato Excel para Windows, cada uno en hojas distintas El archivo podrá remitirse a esta Superintendencia mediante correo electrónico (sbsQ&s.g&.pe) o por medios magnéticos. Para el envío en medios magnéticos deberá considerarse adkonalmente. las siguientes especificaciones técntcas IDlsltette tamaño 3% pulgadas ll. Formateado MS-DOS III. MB (atta densidad) IV. RoMado: ‘INFORMACION DEL GRUPO ECONOMICO” V.Nombre de la empresa que remite la información 0069 Aprueban el Reglamento para la Su- pervisión Consolidada de los Conglo- merados Financieros y MixtosA RESOLUCION SBS NU 002-98 Lima, 2 de enero de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de diciembre de 1996, entró en vigencia la Ley General de Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No 26702, en adelante Ley General; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 13 del Artículo 132” de la Ley General, la Supervisión Consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista; Que,zslmismo, el Artículo 138” de la referida Ley General, sefiala los criterios generales que rigen la Super- visión Consoiidada de los conglomerados financieros y mixtos, constituyéndola en un mecanismo complementa- rio de Pa supervisión de las empresas de los sistemas financiero y de seguros; Que, corresponde a esta Superintendencia establecer y aplicar normas prudenciales de Supervisión Consolida- da de los conglomerados financieros y mixtos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, Seguros y de Asesoría Jurídica, así como por la Oficina de Estudios Económicos y Estadística; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9, ll y 13 del Artículo 349” de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financie- ros y Mixtos. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El ‘I’eruano. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARALA SUPERVISION CONSOLIDADADE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS Y MIXTOS CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- Alcance Las disposiciones del presente reglamento son aplica- bles a las empresas de operaciones múltiples y del sistema de seguros supervisadas por esta Superintendencia, inte- grantes de los conglomerados financieros y mixtos, cuan- do las principales actividades financieras y/o de seguros del conglomerado se desarrollan en el país. Se considera que las principales actividades se desa- rrollan en el país, cuando los activos de las empresas de operaciones múltiples y/o de seguros del conglomerado establecidas en el país son mayores que los activos que tiene el conglomerado en empresas similares establecidas en cada uno de los demás países donde opera. Para la aplicación del presente Reglamento, se em- plearán los conceptos de conglomerado financiero, con- glomerado mixto, control y empresa controladora (hol- ding) establecidos en la Resolución SBS NOOOl-98 del 2 de enero de 1998. En adelante, el término conglomerados se referirá a los conglomerados financieros y mixtos. Artículo 25 Información requerida para la Supervisión Consolidada Con el propósito que esta Superintendencia realice supervisión consolidada de los conglomerados, las empre- sas supervisadas por esta Superintendencia presentarán la siguiente información: a) Estados financieros consolidados; b, Mecanismos de identificación y administración de riesgos; c) Relación de accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios del conglomerado; d) Estructura de propiedad y de gestión del conglome- rado; y,