TEXTO PAGINA: 15
Lima. manes 6 de enero de 1998 clmml, Pág. 156223 cer la forma y condiciones en que se aplicará la graduali- dad de las sanciones tributarias, a fin de dar facilidades y motivar a los contribuyentes para el cumplimiento de FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL No 291-97-INEI( dichas obligaciones; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 36” y del Artículo 109” de la Ley W 23853, Ley IOrgánica de Municipalidades; ha dado la siguiente: Por Oiicio N” 002-93INEI/J, el Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Jefatura1 N” 291-97-INEI, publicada en nuestr$a edición del día 27 de diciembre de 1997, pagina 155974. Artículo 1”: DICE: Disponer que las empresas comprendidas en la Reso- lución Jefatura1 N” 226-97-INEI, están obligadas a pre- sentar la información de la Encuesta Estadística Irtdus- trial Mensual, correspondiente alos anos 1994,1995,1996 y 1997. Articulo lo.- DEBE DECIR: Disponer que las empresas comprendidas en la Reso- lución Jefatura1 N” 266-97-INEI, están obligadas a pre- sentar la mformación de la “Encuesta Estadística Indus- trial Mensual, correspondiente a los años 1994,1995,1996 y 1997”. 0061 Aprueban Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias ORDENANZA N” 031-97 La Molina, 19 de diciembre de 1997 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha y el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto; y. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 166” del Código Tributario normado por el Decreto Legislativo N” 816, otorga a la Adminis- tración Tributaria Municipal la facultad de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las Normas Tributarias; Que, el segundo párrafo del Artículo 166” del Código Tributario establece la facultad discrecional de la Admi- nistración Municipal para aplicar gradualmente las :san- ciones que correspondan por la acción u omisión de los deudores tributarios o de terceros que violen las normas tributarias; Que, el Artículo 176”del Código Tributario señala los tipos de infracciones tributarias, referidas al cumplimiento de obligaciones formales por parte de los deudores tribu- tarios que son controlados por la Administración Tributa- ria Municipal; Que, dentro del proceso de fiscalización tributaria que viene ejecutando la Dirección de Rentas de la Municipa- lidad Distrital de La Molina, se ha detectado la existencia de contribuyentes que no han cumphdo con sus obligacio- nes tributarias formales, por lo que es necesario estable-ORDENANZA GRADUALIDADDELASSANCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- El presente Régimen de Gra- dualidad de Sanciones Tributarias es aplicable a los res- ponsables tributariosocontribuyentesdelaMunicipalidad Distrital de La Molina, por las infracciones tributarias contempladas en el Artículo 176” del Código Tributario. a.- Las Multas Tributarias serán rebajadas en un cmcuenta por ciento (50%) cuando se cumpla con presen- tar la Declaración Jurada omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administra- ción Tributaria. b.- Si la Declaración Jurada se presenta con pos- terioridad a la notificación o requerimiento de la Adminis- tración Tributaria la Multa Tributaria será rebajada en un treinta por ciento (30%). c.- Tratándose de Declaraciones Juradas que se pre- senten con posterioridad ala notificación de la Resolución de Multa, lasanción serárebajadaenunveinteporciento (20%0), sólo en caso que con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva el contribuyente o responsable pague el importe de multa resultante. Para acogerse a este incentivo, es requisito que elr infractor no haya interpuesto recurso de impugnación contra la multa o desistirse del mismo en caso de haberse presentado tal recurso. Artículo Segundo.- La base para determinar el im- porte de la multa tributaria correspondiente a los contri- buyentes omisos o de aquellos que rectifiquen, modifi- quen o sustituyan sus declaraciones tributarias es la siguiente: a.- El valor total de la base imponible, en el caso de contribuyentes que omitieron la presentación de la decla- ración jurada por inscripción y registro de los bienes afectos. b.- Elvalor de la parte de la base imponible no declara- da en el caso de rectificaciones, modificaciones o susti- tuciones de las declaraciones tributarias En el caso de contribuyentes que sustituyan, recti- fiquen o modifiquen datos de sus declaraciones tribu- tarias y que éstas no afecten la determinación de la deuda, estarán sujetos a la aplicación de la sanción mínima. Artículo Tercero.- Los intereses moratorios corres- pondientes se aplicarán sobre la Multa rebajada. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, excepto la parte referente a la presentación de la Declaración Jurada de Transferencia a que hace referenciala Ordenanza N”O22- 97, la misma que regirá a partir del día 17 de enero de 1998. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0076