Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 1998 (06/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

Lima. manes 6 de enero de 1998

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cer la forma y condiciones en que se aplicara la gradualidad de las sanciones tributarias, a fin de dar facilidades y motivar a los contribuyentes para el cumplimiento de ( dichas obligaciones; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 36" y del Articulo 109" de la Ley W 23853, Ley I Organica de Municipalidades; ha dado la siguiente: ORDENANZA GRADUALIDADDELASSANCIONES TRIBUTARIAS Articulo Primero.- El presente Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias es aplicable a los responsables tributariosocontribuyentesdelaMunicipalidad Distrital de La MORDAZA, por las infracciones tributarias contempladas en el Articulo 176" del Codigo Tributario. a.- Las Multas Tributarias seran rebajadas en un cmcuenta por ciento (50%) cuando se cumpla con presentar la Declaracion Jurada omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria. b.- Si la Declaracion Jurada se presenta con posterioridad a la notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria la Multa Tributaria sera rebajada en un treinta por ciento (30%). c.- Tratandose de Declaraciones Juradas que se presenten con posterioridad ala notificacion de la Resolucion de Multa, lasancion serarebajadaenunveinteporciento (20%0), solo en caso que con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva el contribuyente o responsable pague el importe de multa resultante. Para acogerse a este incentivo, es requisito que elr infractor no MORDAZA interpuesto recurso de impugnacion contra la multa o desistirse del mismo en caso de haberse presentado tal recurso. Articulo Segundo.- La base para determinar el importe de la multa tributaria correspondiente a los contribuyentes omisos o de aquellos que rectifiquen, modifiquen o sustituyan sus declaraciones tributarias es la siguiente: a.- El valor total de la base imponible, en el caso de contribuyentes que omitieron la MORDAZA de la declaracion jurada por inscripcion y registro de los bienes afectos. b.- Elvalor de la parte de la base imponible no declarada en el caso de rectificaciones, modificaciones o sustituciones de las declaraciones tributarias En el caso de contribuyentes que sustituyan, rectifiquen o modifiquen datos de sus declaraciones tributarias y que estas no afecten la determinacion de la deuda, estaran sujetos a la aplicacion de la sancion minima. Articulo Tercero.- Los intereses moratorios correspondientes se aplicaran sobre la Multa rebajada. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion, excepto la parte referente a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Transferencia a que hace referenciala Ordenanza N"O2297, la misma que regira a partir del dia 17 de enero de 1998. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 0076

FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL No 291-97-INEI Por Oiicio N" 002-93INEI/J, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatura1 N" 291-97-INEI, publicada en nuestr$a edicion del dia 27 de diciembre de 1997, pagina 155974. Articulo 1": DICE: Disponer que las empresas comprendidas en la Resolucion Jefatura1 N" 226-97-INEI, estan obligadas a presentar la informacion de la Encuesta Estadistica Irtdustrial Mensual, correspondiente alos anos 1994,1995,1996 y 1997. Articulo lo.DEBE DECIR: Disponer que las empresas comprendidas en la Resolucion Jefatura1 N" 266-97-INEI, estan obligadas a presentar la mformacion de la "Encuesta Estadistica Industrial Mensual, correspondiente a los anos 1994,1995,1996 y 1997". 0061

Aprueban Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias
ORDENANZA N" 031-97 La MORDAZA, 19 de diciembre de 1997 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha y el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas y Presupuesto; y. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 166" del Codigo Tributario normado por el Decreto Legislativo N" 816, otorga a la Administracion Tributaria Municipal la facultad de determinar y sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen las Normas Tributarias; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 166" del Codigo Tributario establece la facultad discrecional de la Administracion Municipal para aplicar gradualmente las :sanciones que correspondan por la accion u omision de los deudores tributarios o de terceros que violen las normas tributarias; Que, el Articulo 176"del Codigo Tributario senala los tipos de infracciones tributarias, referidas al cumplimiento de obligaciones formales por parte de los deudores tributarios que son controlados por la Administracion Tributaria Municipal; Que, dentro del MORDAZA de fiscalizacion tributaria que viene ejecutando la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, se ha detectado la existencia de contribuyentes que no han cumphdo con sus obligaciones tributarias formales, por lo que es necesario estable-

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