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Lima, sábado 10 de enero de 1998 -0 Pág. 156315 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Señor Jorge Napurí Torres. Superintendencia Nacional de Aduanas - Señor Ricardo Quiroz Quintana. Superintendencia de Banca y Seguros - Señor Fernando Merino Núñez. Instituto Peruano de Seguridad Social - Señora Carmen Navarro de Acosta. Oficina de Normalización Previsional - Señora María Soledad Guiulfo Suárez-Durand. Comisión Administradora de Carteras - Señora Mariella Polastri Navarro. Regístrese y comuníquese. JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas 0317 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública, correspondienteal mesdeene- ro de 1998 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No OOl-9&EF/77 Lima, 9 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales Remuneraciones1 y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) me- diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De amcuerdo alo establecido en la Resolución Mxniste- rial N” 32592-EF/ll; SE RESUELVE: Artículo lo.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remu- neraciones) en la Administración Pública en lo correspon- diente aL1 mes de ENERO 1998 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONESPREVISIONALES (PENSIONES): 15 DE ENERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Mmas Ministerio de Agricultura Unidades Ejecutoras del Sector Educación de las Regiones Universidades Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Ministerio de la Presidencia Ministerio de Salud Ofcina Nacional de Procesos Electorales Registw Nacional de Identificación y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones8 DE ENERO dinisterio de Educación .9 DE ENERO >orporación de D,esarrollo de Lima y Callao vlinisterio de Trabajo y Promoción Social vlinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ‘iones Comerciales Internacionales vlinisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y >onstrucción rlinisterio de Pesquería fiinisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo lumano !O DE ENERO ilinisterio del Interior Jnidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas el lía 15 de enero ?ERSONALY OBLIGACIONES SOCIALES (REMU- VERACIONES): !l DE ENERO ‘residencia del Consejo de Ministros :ongreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas :ontraloría General Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Agricultura lenidades Ejecutoras del Sector Educación de las Regio- les ITniversidades 12 DE ENERO Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones 3ficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Corporación de Desarrollo de Lima y Callao Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Unidades Ejecutoras del Sector Salud de las Regiones 23 DE ENERO Ministerio de Educación 26 DE ENERO Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales Ministerio de-Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Pesquería 27 DE ENERO Ministerio del Interior Unidades Ejecutoras de las Regiones no comprendidas en los días 21 y 22 de enero Artículo 2”.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Giro y de Pago con antici- pación de un día hábil ala fecha indicada en el Artículo l”, en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Art.ículo 17” del D.S. No 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado. Artículo 3”.- La emisión de cheques para el pago de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Giro, bajo responsabilidad del Director General de Administra- ción o quien haga sus veces.