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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1998 (10/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 156318 a?)@t&Inb ~:h’A:L~~WM~ Lima, sábado 10 de enero de 1998 ANEXO N° 01 D.R.A. - AREOUIPA CODIGO NOMBRE AREA (ha.) DISTRITO El-13 La Joya El-32El-47 Luis Gamero Márquez y otro El-55 La Joya Agrícola Peruana deExportación S.A. El-63 Agroindustrias del Colca S.A. 0246Arequipa Arequipa --- -4 -4 Arequipa Arequipa/ -.-- AAreguwAwuw RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 005-98-AG-PETT Lima, 7 de enero de 1998VISTOS: Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas para otros usos agrarios con Códigos N°s. EO-22, EO-23, EO-24, EO-25, EO-26, EO-27 y EO-29; y tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Grau; Y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 0 10-97-AG del 9 de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agriculturapara que, a través del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, prosiga la tramitación de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas conarreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505, única- mente en aquellos casos que a la fecha de publicación de la referida norma -18 de julio de 1995- reunieran como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados,cuando se trate de expedientes de adjudicació n para fines de irrigación y/o drenaje, o proyecto de factibilidad técnico económico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolución Ministerial N° 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de emitir el Informe Técnico Legal respecto a los expedientes sobre denunciode tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo N° 010-97-AG, Que revisados y analizados los expedientes a que se refiere la presente resolución tramitados por ante la Región Agraria Grau sobre denuncios de tierras eriazaspara otros usos agrarios; así como el Informe Técnico de Evaluación N° 021-97-AG-PETT-CE/EEP, de fecha 20 de diciembre de 1997 que dan cuenta que los documentospresentados como proyectos de factibilidad técnico-eco- nómico son técnicamente insuficientes para ser conside-rados como tales, la Comisión Ad Hoc con Informe Técnico Legal N° 014-97-AG-PETT-CE/TL de fecha 30 de diciem- bre de 1997, se pronuncia manifestando que deben tener-se por no presentados dichos documentos, al no reunir losrequisitos indicados en el Artículo 61” del Decreto Supre-mo N° 048-91-AG, procediendo declarar la caducidad del trámite administrativo; Estando a lo expuesto, y al amparo del Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo N° 057-92-AG, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, el Decreto Supremo N° 010-97- AG, la, Resolución Ministerial N° 0467-97-AG; y con las visaciones del Presidente de la Comisión Ad Hoc y del Director de la Oficina de Asesoría Legal del PETT; SE RESUELVE: Artículo 1°.--Declarar la caducidad de los procedi- mientos administrativos de los expedientes sobre denun- cios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios quese indican en el Anexo N°01; por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley a los interesados y Organos Desconcentra- dos del Ministerio de Agricultura pertinentes. Regístrese y comuníquese. CIRO JEANNEAU GRACEY Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural ANEXO N°01 ~D.R.A. GRAU -PIURA Bermejo Requena y otros 0246 RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 006-98-AG-PETT Lima, 7 de enero de 1998 VISTOS: Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios, con Códi-gos N°s. EO-133, EO-141, EO-196, EO-197, EO-199, EO- 204, EO- y EO-207, tramitados por ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° OlO-97-AG del 9 de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agriculturapara que, a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, prosiga la tramitación de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas conarreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505, única- mente en aquellos casos que a la fecha de publicación de la referida norma -18 de julio de 1995- reunieran como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados, cuando se trate de expedientes de adjudicación para finesde irrigación y/o drenaje, o proyecto de factibilidad técnico económico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por R eso uciónn 1 Ministerial N° 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de emitir el Informe Técnico Legal respecto a los expedientes sobre denunciode tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo N° OlO-97-AG; Que, por el Informe Técnico Legal N° 015-97-AG- PETT-CE/TL, de fecha 30 de diciembre de 1997 la Comi- sión Ad Hoc teniendo en cuenta los Informes Legales N°s. 297,298,299,300,301,302,303 y 304-AG-PETT-CE de fecha 29 de diciembre de 1997, recaído en los Expedientes N°s. EO-133, EO-141,EO-196, EO-197, EO-204, EO-206 y FO-207 tramitados ante el Proyecto Especial de Titula- ción de Tierras y Catastro Rural (PETT), informando que los interesados no cumplieron con presentar los estudios de factibilidad técnico económico dentro del término legal dispuesto por el D.S. N° OlO-97-AG, se ha pronunciado recomendando la caducidad del procedimiento adminis-