Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1998 (10/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Que por Resolucion Directoral N" 250-94-PE/DNE de 15 de agosto de 1994, se declara improcedente el recurso de reconsideracion inte uesto por la recurrente contra T la Resolucion Directora MORDAZA citada, al no presentar prueba instrumental que sea relevante y sustentatoria; Que mediante la Resolucion Ministerial N" 192-95PE de 3 de MORDAZA de 1995 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por la recurrente contra la Resolucion Directoral mencionada en el parrafo precedente, por no haber acreditado que la embarcacion MORDAZA VI se termino de construir y estuvo en condiciones de operar MORDAZA de la vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, no constituyendo parte de la flota existente; Que a traves de los escritos del visto PESQUERA CULEBRAS S.A. interpone recurso de revision contra la Resolucion Ministerial N" 192-95-PE, la misma que fue resuelta por autoridad de competencia nacional, habiendo quedado en consecuencia, agotada la via administrativa con dicha Resolucion expedida en MORDAZA instancia, por lo que deviene en inadmisible el medio impugnativo interpuesto; De conformidad a lo establecido en el Articulo 100" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 0%94-JUS. modificado por el Articulo 1" de la Ley No 26810;

MORDAZA, sabado 10 de enero de 1998

Que mediante escrito de Registro N" 09327 Consorcio Pesquero MORDAZA S.A., e'ercita su derecho de defensa, argumentando que la ASd CIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU, carece de facultad para pedir la nuiidad de oficio dado ue nuestro ordenamiento procesal administrativo y jua, icml, le establece los recursos impugnativos y Ia accion contenciosa administrativa Y no ha sido ejercida por dicha ASOCIACION dentro de os plazos de Ley, por lo que se encuentran vencidos con exceso y, por ende, han quedado consentidoa los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Ministeriales N"s. 235-92"PE y 612-96-PE, asimismo que la nulidad de oficio, ~610 se produce a iniciativa de IaAdministracion, y que la ASOClACION esta pretendiendo desvirtuar las instituciones procesales que son de orden publico y que interesan a la seguridad jurfdica en las inversiones; Que del escrito de Registro N" 10037 se desprende que la intencion del recurrente, es que la Administracion revise nuevamente un acto administrativo que ha causado estado contenido en la Resolocion Ministerial No 612-96-PE, por lo que resulta necesario encausar de oficio el mismo, al corresponder su verdadero caracter al de un medio impugnativo y no a una denuncia que corresponda pronunciarse a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria, en razon que se fundamenta en que la mencionada resolucion contraviene el Articulo 48" y que se ha incumplido con la adecuacion dispuesta en la Novena Disposicion Com leSE RESUELVE: mentaria, Transitoria y Final del Reglamento de la EeY General de Pesca; asimismo de otro lado, el citado escrito Articulo IJnico.- Declarar inadmisible el recurso de incumple con los requisitos previstos en el Articulo lo" del revision interpuesto por PESQUERA CULEBRAS S.A. Reglamento Interno de la Comisi6n de Sanciones, aprobado contra la Resolucion Ministerial N" 192-95PE,, por los porResoiucionMinisterialN"455-96-PEyresultaunorgano fundamentos expuestos en IR parte considerativa de la incompetente la Comision de Sanciones para pronunciarse presente Resoluci6n. sobre la materia a que se refiere el mismo, por consiguiente Registrese, comuniquese y publiquese. procede considerarse como una ampliaci6n de la peticion de nulidad citada en el primer considerando; MORDAZA MEIER MORDAZA Que la nulidad de oficio prevista en el Artkulo 109" del Ministro de Pesqueria Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de 0306 Procedimientos Administrativos constituye una facultad exclusiva de la Administracion Publica, sobre la cual resulta inadmisible a podido de tercero tal declaracion, asimismo RESOLUCION MINISTERIAL que la nulidad deducida por la recurrente contra la ResoluN" oos-W-PI3 cion Ministerial N" 612-96-PE, carece de efectos juridicos clentro del procedimiento administrativo por extemporaneo, MORDAZA, 9 de enero de 1998 en virtud que debici interponerse mediante el recurso imVistos los escritos de Registros NOs. 08088 y 10037 de pugnativo correspondiente y dentro del plazo perentorio fechas 25 de junio y 5 de agosto de 1997, mediante los que rige para el mismo; de otro lado, de acuerdo al Articulo cuales la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUEs" del texto legal citado ha quedado a otada la via adminisROS DEL PERU solicita que la Administracion ejerza su trativa con dicha resolucion, en virtu fi que ha sido expedida facultad anulatoria sobre la Resolucion Ministerial N por un organo que no esta sometido a subordinacion jerar612-96-PE o sancione cancelando la autorizacion deincrequita en la via administrativa; mente de flota otorgada. De conformidad a lo establecido en los Artfculos 8"~ 109" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales CONSIDERANDO: de Procedimientos Administrativos, aprobado Que mediante los escritos del visto, la ASOCXACION Supremo No 0294-JUS, modificado por la Ley DE ARMADORES PESQIJEROS DEL PERU solicita que SE RESUELVE: la Administracion de oficio declare la nulidad de la Resolucion Ministerial N" 612-96-PE o la aplicacion de la Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad sancion de cancelacion definitiva de la autorizacion de deducida por la ASOClACION DE ARMADORES PESincremento de flota otorgada inicialmente a MORDAZA S.A. QUEROS DEL PERU contra la Resolucion Ministerial N" Or anizacion Pesquera mediante la Resolucion Ministe612-9t%PE, en razbn de los fundamentos expuestos en la 3 na N" 235-92-PE posteriormente integrada en la Resoparte considerativa de la presente Resoluci6n lucion MinisteriaP N" 612-90PE a favor de Consorcio Regktresc, comuniquese y publiquese. Pesquero MORDAZA S.A., sustentandose, en que se ha mcmnplidoel Articulo 48"~ laNovena Disposicion CompleLUDWIG MEIER MORDAZA mentaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Ministro de Pesquerfa General de Pesca: 0307 __l_--.-_lMINISTI%IO DE PESQUERIA -.Comisian de Sanciones RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 9 DE ENERO DE 1998 Las notificaciones a Ios interesados se realizaran conforme a lo dispuesto por el Articulo 80p del Decreto Supremo NP 02.94.JUS R.C.S. N"001-98-~~/Cs R.C.S. N" 002-98-PE/CS R.C.S. N" 003-98-PE/CS R.C.S. N" 004"98-PEKS 0308 Multa a Compania PesqueraTrii.jillo S.A. con 20 UIT por la construccion de 4 embarcaciones pesqueras sin contar con incremento de flota. Multa a Alimentos Conservados El MORDAZA S.A. con 3 IJIT por secar a la intemperie desechos solidos. Exime de responsabilidad a armadores artesanales y a personas naturales y juridicas, elevando la Resolucion en consulta al Despacho Viceministerial. Declara infundado recurso de reconsideracion interpwsto por Pesquera Austral S.A. contra la R.C.S. N" :310-97PEKS.

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