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Pág. 156322 ermtlno m:LIflW:Ma Lima, sábado 10 de enero de 1998 Que por Resolución Directoral N” 250-94-PE/DNE de 15 de agosto de 1994, se declara improcedente el recurso de reconsideración inte uesto por la recurrente contra la Resolución Directora antes citada, al no presentar T prueba instrumental que sea relevante y sustentatoria; Que mediante la Resolución Ministerial N” 192-95PE de 3 de mayo de 1995 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolu- ción Directoral mencionada en el parrafo precedente, por no haber acreditado que la embarcación Susan VI se terminó de construir y estuvo en condiciones de operar antes de la vigencia del Reglamento de la Ley General de Pesca, no constituyendo parte de la flota existente; Que a través de los escritos del visto PESQUERA CULEBRAS S.A. interpone recurso de revisión contra la Resolución Ministerial N” 192-95-PE, la misma que fue resuelta por autoridad de competencia nacional, habien- do quedado en consecuencia, agotada la vía administra- tiva con dicha Resolución expedida en segunda instancia, por lo que deviene en inadmisible el medio impugnativo interpuesto; De conformidad a lo establecido en el Artículo 100” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 0%94-JUS. modificado por el Artículo 1” de la Ley No 26810; SE RESUELVE: Artículo IJnico.- Declarar inadmisible el recurso de revisión interpuesto por PESQUERA CULEBRAS S.A. contra la Resolución Ministerial N” 192-95PE,, por los fundamentos expuestos en IR parte considerativa de la presente Resoluci6n. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0306 RESOLUCION MINISTERIAL N” oos-W-PI3Que mediante escrito de Registro N” 09327 Consorcio Pesquero Carolina S.A., e’ercita su derecho de defensa, argumentando que la AS dCIACION DE ARMADORES PESQUEROS DEL PERU, carece de facultad para pedir la nuiidad de oficio dado ue nuestro ordenamiento pro- cesal administrativo y ju icml, le establece los recursos a, impugnativos y Ia acción contenciosa administrativa no ha sido ejercida por dicha ASOCIACION dentro de os Y plazos de Ley, por lo que se encuentran vencidos con exceso y, por ende, han quedado consentidoa los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Ministe- riales N”s. 235-92”PE y 612-96-PE, asimismo que la nuli- dad de oficio, ~610 se produce a iniciativa de IaAdministra- ción, y que la ASOClACION está pretendiendo desvirtuar las instituciones procesales que son de orden público y que interesan a la seguridad jurfdica en las inversiones; Lima, 9 de enero de 1998 Vistos los escritos de Registros NOs. 08088 y 10037 de fechas 25 de junio y 5 de agosto de 1997, mediante los cuales la ASOCIACION DE ARMADORES PESQUE- ROS DEL PERU solicita que la Administración ejerza su facultad anulatoria sobre la Resolución Ministerial N 612-96-PE o sancione cancelando la autorización deincre- mente de flota otorgada. CONSIDERANDO:Que la nulidad de oficio prevista en el Artkulo 109” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos constituye una facultad exclusiva de la Administración Pública, sobre la cual resul- ta inadmisible a podido de tercero tal declaración, asimismo que la nulidad deducida por la recurrente contra la Resolu- ción Ministerial N” 612-96-PE, carece de efectos jurídicos clentro del procedimiento administrativo por extemporåneo, en virtud que debici interponerse mediante el recurso im- pugnativo correspondiente y dentro del plazo perentorio que rige para el mismo; de otro lado, de acuerdo al Artículo s” del texto legal citado ha quedado a otada la vía adminis- trativa con dicha resolución, en virtu fíque ha sido expedida por un órgano que no esta sometido a subordinación jerar- quita en la vía administrativa; De conformidad a lo establecido en los Artfculos 8”~ 109” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado Supremo No 0294-JUS, modificado por la Ley SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por la ASOClACION DE ARMADORES PES- QUEROS DEL PERU contra la Resolución Ministerial N” 612-9t%PE, en razbn de los fundamentos expuestos en laQue mediante los escritos del visto, la ASOCXACION DE ARMADORES PESQIJEROS DEL PERU solicita que la Administración de oficio declare la nulidad de la Reso- lución Ministerial N” 612-96-PE o la aplicación de la sanción de cancelación definitiva de la autorización de incremento de flota otorgada inicialmente a Verónica S.A. Or na N” 235-92-PE3anización Pesquera mediante la Resolución Ministe- lución Ministeria Pposteriormente integrada en la Reso- N” 612-90PE a favor de Consorcio Pesquero Carolina S.A., sustentándose, en que se ha mcmnplidoel Artículo 48”~ laNovena Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca:- __l_--.-_l- MINISTI%IO DE PESQUERIA -.- Comisián de Sancionesparte considerativa de la presente Resoluci6n Regktresc, comuniquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquerfa 0307 RELACION DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EL 9 DE ENERO DE 1998 Las notificaciones a Ios interesados se realizaran conforme a lo dispuesto por el Artículo 80p del Decreto Supremo NP 02.94.JUS R.C.S. N”001-98-~~/Cs R.C.S. N” 002-98-PE/CS R.C.S. N” 003-98-PE/CS R.C.S. N” 004”98-PEKS 0308Multa a Compañía PesqueraTrii.jillo S.A. con 20 UIT por la construcción de 4 embarcaciones pesqueras sin contar con incremento de flota. Multa a Alimentos Conservados El Santa S.A. con 3 IJIT por secar a la intemperie desechos sólidos. Exime de responsabilidad a armadores artesanales y a personas naturales y jurídicas, elevando la Resolución en consulta al Despacho Viceministerial. Declara infundado recurso de reconsideración interpwsto por Pesquera Austral S.A. contra la R.C.S. N” :310-97PEKS.Que del escrito de Registro N” 10037 se desprende que la intención del recurrente, es que la Administración revise nuevamente un acto administrativo que ha causado estado contenido en la Resoloción Ministerial No 612-96-PE, por lo que resulta necesario encausar de oficio el mismo, al corres- ponder su verdadero carácter al de un medio impugnativo y no a una denuncia que corresponda pronunciarse a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, en razón que se fundamenta en que la mencionada resolución contraviene el Artículo 48” y que se ha incumplido con la adecuación dispuesta en la Novena Disposición Com le- mentaria, Transitoria y Final del Reglamento de la EeY General de Pesca; asimismo de otro lado, el citado escrito incumple con los requisitos previstos en el Articulo lo” del Reglamento Interno de la Comisi6n de Sanciones, aprobado porResoiuciónMinisterialN”455-96-PEyresultaunórgano incompetente la Comisión de Sanciones para pronunciarse sobre la materia a que se refiere el mismo, por consiguiente procede considerarse como una ampliaci6n de la petición de nulidad citada en el primer considerando;