Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1998 (10/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA, sabado 10 de enero de 1998

El Oficio N" 1451-97-MP-F.SUPR.CI. que adjunta el Expediente W 07-97-CI-CUSCO. que contiene la investigacion de oficio, seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Acomayo., por los delitos de Abuso de Autoridad, Contra la Funcion Jurisdiccional -Encubrimiento Personal- y Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que de la investigacion realizada y del analisis de los hechos, documentos adjuntos e informe de descargo del ex juez denunciado, se advierte; que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Mixto de Acomayo a traves del Oficio W 63JMA del 15 de enero de 1997 comunico al Fiscal Provincial de Acomayo que el ex Juez denunciado, dejo en suspenso las ordenes de captura impartidas contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito Contra la MORDAZA Sexual, en agravio de su menor hija NN, Instruccion No 04-96, que se abrio con mandato de detencion; hasta que se resuelva el recurso de apelacion que aquel interpuso contra el mandato de detencion MORDAZA referido; Que contra el mencionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habiadecretado orden de captura, decretadas mediante Oficios No 350JMA y N" 304-96JMA obrantes a fojas 5 y 6. Que el ex juez denunciado emitio las constancias que obran a fojas 3 y 4 en las que establece que los apremios dictados contra el referido encausado quedan en suspenso, suspendiendo los oficios de captura MORDAZA mencionados bajo el argumento que se habia deducido recurso de apelacion contra el mandato de detencion; Que de autos se advierte indicios de conducta dolosa por parte del ex juez denunciado al dejar en suspenso las ordenes de captura impartidas contra el inculpado AgustinHuarayaLlerenaquienseencontrabaconmandatode detencion, el cual solo puede ser revocado en grado por el Superior, quien de acuerdo al informe de fojas 18 confirmo el mandato de detencion: Que los documentos que obran a fojas 3 y 4, a los que el ex juez cuestionado dio indebidamente caracter jurisdiccional contrarian lo expresado en el Articulo 134" del Codigo Procesal Penal, que senala que las medidas coercitivas y los autos que las desestimen son reformables, aun de oficio, cuandovarien los supuestos que motivaron su imposicion o rechazo, supuestos que no se dieron en el caso sujeto a investigacion; Que la decision del ex juez denunciado constituyo un abuso en el ejercicio de sus atribuciones el cual perjudico a la agraviada, mas aun teniendo en cuenta la gravedad del delito denunciado, violacion sexual de persona puesta en estado de inconciencia, y favorecio al inculpado apartandolo de la persecucion penal. Que existe en autos indicios de los delitos de Abuso de Autoridad, Contra la Funcion Jurisdiccional -encubrimiento personal- y Prevaricato, previstos en los Articulos 376", 404" y 418" del Codigo Penal, respectivamente, los que deben ser investigados en el organo jurisdiccional correspondiente; Deacuerdo,conelInformeN"095-97-LMP-F.SUPR.C.1. emitido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Suprema de la Fiscalia Suprema de Control Interno, y lo establecido en el Articulo 159" de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo N" 52 - Ley Orgamca del Ministerio Publico, y de conformidad con el inciso e) delaTerceraDisposicionTransitoria, Complementaria y Final de la Ley ND 26623, la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, estando al Acuerdo N" 166, adoptado por unanimidad en Sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes No 26623, N" 26695 y N" 26738; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADA la investigacion de oficio, seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Acomayo, por los delitos de Abuso de Autoridad, Contra la Funcion Jurisdiccional -Encubrimiento Personal-y Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutivadel Ministerio Publico enelDistrito Judicial del MORDAZA, para la formalizacion de la denuncia penal. Con conocimiento de los seriores Presidentes, de la Corte

Suprema de Justicia de la Republica, de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y del Consejo Nacional de la Magistratura respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (PI y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo Interino y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 0304 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO No 019-98-MP-CEMP MORDAZA, 9 de enero de 1998 VISTO: El Oficio N" 114O-97-MP-F.SUPR.C.1. que adjunta el Expediente No 231896, con la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA Servat MORDAZA contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigacion realizada, analisis de la denunciapresentadaysusrecaudos,ExpedientesWs.2934496 y 25636-96 solicitados sobre Alimentos y Extincion de Alimentos, respectivamente, seguidos entre MORDAZA MORDAZA Servat MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que se tienen a la vista, y demas actuados, se tiene; que, por sentencia de fecha 14 de junio de 1981 a Fs. 66 del Expediente N"29344-96 sobre Alimentos, el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, ordeno que el recurrente acuda por concepto de pension alimenticia a favor de los entonces menores MORDAZA Giovani MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Servat MORDAZA, con el valor del 30% de sus ingresos mensuales, correspondiendo de dicho monto la mitad para cada uno de los referidos alimentistas, fallo que segun se aprecia de Fs. 120 de los citados actuados, fue confirmado por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el 19 de setiembre de 1988; Que, posteriormente por auto de fecha 19 de octubre de 1993, a Fs. 47 del Expediente N" 25636-96 sobre Extincion de Pension Alimenticia, el mismo Juzgado declara extinguida la pension alimenticia dictada en favor de MORDAZA Giovani MORDAZA Servat MORDAZA por haber alcanzado la mayoria de edad y no haber solicitado el beneficio a que se contrae el tercer parrafo del Articulo 473" del Codigo Civil, resolucion que conforme es de verse de Fs. 129 a 130 quedo ejecutoriada y por consiguiente adquirio la calidad de cosa juzgada, al haber la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declarando insubsistente el concesorio de la apelacion formulada por el recurrente; Que, no obstante ello, por escrito de fecha 8 de setiembre de 1995 a Fs. 202 a 205 del Expediente sobre Alimentos, MORDAZA Giovani Servat MORDAZA presenta una liquidacion de pensiones alimenticias devengadas desde MORDAZA de 1993 hasta setiembre de 1995 ascendente a la suma de S/. 4,455 y solicita asimismo, a Fs. 210 del citado MORDAZA, que por dicho concepto se le entreguen los certificados de consignacion por Beneficios Sociales N" 91238969,porlasumadeS/. 1,373.98yN091220763por

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