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Pág. 156328 a peruána I:rlliH 1 tiU:\ 1 a Lima, sábado 10 de enero de 1998 VISTO: El Oficio N” 1451-97-MP-F.SUPR.CI. que adjunta el Expediente W 07-97-CI-CUSCO. que contiene la investi- gación de oficio, seguida contra el doctor Vinicio Delgado Delgado, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Aco- mayo., por los delitos de Abuso de Autoridad, Contra la Función Jurisdiccional -Encubrimiento Personal- y Pre- varicato; y, CONSIDERANDO: Que de la investigación realizada y del análisis de los hechos, documentos adjuntos e informe de descargo del ex juez denunciado, se advierte; que el doctor José Pinares Salinas, Juez del Juzgado Mixto de Acomayo a través del Oficio W 63JMA del 15 de enero de 1997 comunicó al Fiscal Provincial de Acomayo que el ex Juez denunciado, dejó en suspenso las órdenes de captura impartidas con- tra Augusto Huaraya Llerena por delito Contra la Liber- tad Sexual, en agravio de su menor hija NN, Instrucción No 04-96, que se abrió con mandato de detención; hasta que se resuelva el recurso de apelación que aquel interpu- so contra el mandato de detención antes referido; Que contra el mencionado Augusto Huaraya Llerena se habíadecretado orden de captura, decretadas median- te Oficios No 350JMA y N” 304-96JMA obrantes a fojas 5 y 6. Que el ex juez denunciado emitió las constancias que obran a fojas 3 y 4 en las que establece que los apremios dictados contra el referido encausado quedan en suspen- so, suspendiendo los oficios de captura antes menciona- dos bajo el argumento que se había deducido recurso de apelación contra el mandato de detención; Que de autos se advierte indicios de conducta dolosa por parte del ex juez denunciado al dejar en suspenso las órdenes de captura impartidas contra el inculpado Agus- tínHuarayaLlerenaquienseencontrabaconmandatode detención, el cual sólo puede ser revocado en grado por el Superior, quien de acuerdo al informe de fojas 18 confirmó el mandato de detención: Que los documentos que obran a fojas 3 y 4, a los que el ex juez cuestionado dió indebidamente carácter juris- diccional contrarían lo expresado en el Artículo 134” del Código Procesal Penal, que señala que las medidas coer- citivas y los autos que las desestimen son reformables, aun de oficio, cuandovaríen los supuestos que motivaron su imposición o rechazo, supuestos que no se dieron en el caso sujeto a investigación; Que la decisión del ex juez denunciado constituyó un abuso en el ejercicio de sus atribuciones el cual perjudicó a la agraviada, más aún teniendo en cuenta la gravedad del delito denunciado, violación sexual de persona puesta en estado de inconciencia, y favoreció al inculpado apar- tándolo de la persecución penal. Que existe en autos indicios de los delitos de Abuso de Autoridad, Contra la Función Jurisdiccional -encubrimiento personal- y Pre- varicato, previstos en los Artículos 376”, 404” y 418” del Código Penal, respectivamente, los que deben ser inves- tigados en el órgano jurisdiccional correspondiente; Deacuerdo,conelInformeN”095-97-LMP-F.SUPR.C.1. emitido por la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, y lo establecido en el Artículo 159” de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo N” 52 - Ley Orgám- ca del Ministerio Público, y de conformidad con el inciso e) delaTerceraDisposiciónTransitoria, Complementaria y Final de la Ley ND 26623, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, estando al Acuerdo N” 166, adoptado por unanimidad en Sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes No 26623, N” 26695 y N” 26738; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la investiga- ción de oficio, seguida contra el doctor Vinicio Delgado Delgado, ex Juez Provisional del Juzgado Mixto de Aco- mayo, por los delitos de Abuso de Autoridad, Contra la Función Jurisdiccional -Encubrimiento Personal-y Pre- varicato. Remítase los actuados al Fiscal Superior encar- gado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutivadel Ministerio Público enelDistrito Judicial del Cusco, para la formalización de la denuncia penal. Con conocimiento de los seriores Presidentes, de la CorteSuprema de Justicia de la República, de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y del Consejo Nacional de la Magistratura respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (PI y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo Interino y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0304 RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO No 019-98-MP-CEMP Lima, 9 de enero de 1998 VISTO: El Oficio N” 114O-97-MP-F.SUPR.C.1. que adjunta el Expediente No 231896, con la denuncia presentada por Mario Gilberto Servat Herrera contra la doctora Irene Sofia Huerta Herrera, Juez del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por delito de Prevari- cato; y, CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada, análisis de la de- nunciapresentadaysusrecaudos,ExpedientesWs.29344- 96 y 25636-96 solicitados sobre Alimentos y Extinción de Alimentos, respectivamente, seguidos entre Mario Gil- berto Servat Herrera y Juana Llerena López, que se tienen a la vista, y demás actuados, se tiene; que, por sentencia de fecha 14 de junio de 1981 a Fs. 66 del Expediente N”29344-96 sobre Alimentos, el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ordenó que el recurrente acuda por concepto de pensión alimenticia a favor de los entonces menores Mario Giovani Jesús y Fiorella Jesús Servat Llerena, con el valor del 30% de sus ingresos mensuales, correspondiendo de dicho monto la mitad para cada uno de los referidos alimentistas, fallo que según se aprecia de Fs. 120 de los citados actuados, fue confirmado por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 19 de setiembre de 1988; Que, posteriormente por auto de fecha 19 de octubre de 1993, a Fs. 47 del Expediente N” 25636-96 sobre Extinción de Pensión Alimenticia, el mismo Juzgado de- clara extinguida la pensión alimenticia dictada en favor de Mario Giovani Jesús Servat Llerena por haber alcan- zado la mayoría de edad y no haber solicitado el beneficio a que se contrae el tercer párrafo del Artículo 473” del Código Civil, resolución que conforme es de verse de Fs. 129 a 130 quedó ejecutoriada y por consiguiente adquirió la calidad de cosa juzgada, al haber la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declarando insubsistente el concesorio de la apelación formulada por el recurrente; Que, no obstante ello, por escrito de fecha 8 de setiembre de 1995 a Fs. 202 a 205 del Expediente sobre Alimentos, Mario Giovani Servat Llerena presenta una liquidación de pensiones alimenticias devengadas desde julio de 1993 hasta setiembre de 1995 ascendente a la suma de S/. 4,455 y solicita asimismo, a Fs. 210 del citado proceso, que por dicho concepto se le entreguen los certificados de consignación por Beneficios Sociales N” 91238969,porlasumadeS/. 1,373.98yN091220763por