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Lima, sábado 10 de enero de 1998 cl- Pág. 156319 trativo de los citados expedientes por haber incurrido er causal de caducidad; Estando a lo expuesto, y al amparo del Decreto Ley N’ 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, e Decreto Supremo N” 057-92-AG, Reglamento de Organi zación y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, el Decreto Supremo N° 010-97 AG, la Resolución Ministerial N° 0467-97-AG; y con la: visaciones del Presidente de la Comisión Ad Hoc y de Director de la Oficina de Asesoría Legal del PETT;° / l s 1 SE RESUELVE. Artículo l°.- Declarar la caducidad de lo s procedi mientos administrativos de los expedientes sobre denun cios de tierras eriazas, que se indican en el Anexo N” 01 por los fundamentos expuestos en la part e considerativa de la presente Resolución. Artícul o 2°.- Notificar la present e Resolución COI arreglo a Ley a los interesados y Organos Desconcentra dos del Ministerio de Agricultura pertinentes. Regístrese y comuníquese. CIRO JEANNEAU GRACEY Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural ANEXO N°01 TDPTO. Lima Lima Lima Lima LimaLimaLimaLima 024 7 RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N°007-98-AG-PETT Lima, 7 de enero de 1998 VISTOS: Los expedientes administrativos sobre denuncios de tierras eriazas; a) con fines de otros usos agrarios, con Códigos N°s. EO-30, EO-31, EO-32 y EO-33. tramitados por ante la Dirección Regional Agraria Grau-Piura ; b) con fines de irrigación con Códigos N°s. EI-05, EI,O6, EI-07, EI-09, El-ll, EI-12, EI- y EI-14 tramitados ante la Dirección Regional Agraria RENOM Chiclayo, y c) con fines de otros usos agrarios N°s. EO- y EO-27, tramita- dos por ante la Dirección Sub-Regional Agraria Moque- gua; Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N°0l0-97-AG del 9 de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agriculturapara que, a través del Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, prosiga la tramitación de los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505 única- mente en aquellos casos que a la fecha de publicación dela referida norma -18 de julio de 1995- reunieran como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados,cuando se trate de expedientes de adjudicación para finesde irrigación y/o drenaje, o proyecto de factibilidad técnico económico, cuando se trate de expedientes para otros usos agrarios; Que, por Resolución Ministerial N° 0467-97-AG, de fecha 25 de noviembre de 1997 se designó a los miembros de la Comisión Ad Hoc encargada de emitir el Informe Técnico Legal respecto a los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo N 0l0-97-AG; Que, por el Informe Técnico Legal N° OOl-98-AG- PETT-CE/TL, de fecha 5 de enero de 1998 la Comisión Ad Hoc teniendo en cuenta: a) los Informes Legales N°s. 170, 171,172 y 173-97-AG-PETT-CE/L de fecha 16 de diciem- bre de 1997yel Informe Técnico N°00l-96-AG-PETT-CE/ EEP de fecha 2 de enero de 1998 recaídos en lo s Expedien- tes N°s.EO-30, EO-31, EO-32 y EO-33, que dan cuenta que de la evaluación técnica practicada en cada uno de ellos, se ha llegado a la conclusión que los documentos presen- tados como estudios de factibilidad Técnico económico,técnicamente son insuficientes para ser considerados como tales, se ha pronunciado recomendando la caduci- dad del procedimiento administrativo; b) los Informes Legales N°s. 312,313,314,316,318,319,320 y 321-AG- PETT-CE de fecha 30 de diciembre de 1997 y el Informe Técnico N° 006-97-AG-PETT/T de fecha 15 de diciembre de 1997, recaídos en los Expedientes N°s. EI-05, EI-06, El- 07, EI-09, EI-11, EI-12, EI-13 y EI-14, que dan cuenta que de la evaluación técnica practicada encada uno de ellos ha llegado a la conclusión que los documentos presentados como proyectos de inversión, técnicamente son insufi- cientes para ser considerados como tales, se ha pronun- ciado recomendando la caducidad del procedimiento ad-ministrativo; y c) el Informe Legal N° 266-97-AG-PETT- CE de fecha 23 de diciembre de 1997 recaído en el Expe- dient e N° EO-09, que da cuenta que la solicitud de adjudicaciones de tierras eriazas con fines de otros usos agrarios peticionado por el Sr. Pedro E. Gómez Soncco, sesuperpone al trámite iniciadocon anterioridad po r ELEC- TROPERU S.A., a quien le corresponde la prioridad en aplicación del Artículo 27° del Decreto Legislativo N°653, se pronuncia recomendando se declare improcedente la referida solicitud de tierras eriazas. Asimismo, estando al Informe Legal N° 324-97-AG-PETT-CE de fecha 30 de diciembre de 1997 recaído en el Expedient e N° EO- que da cuentaque el estudiode factibilidad técnico económico fue presentado fuera del plazo dispuesto por el Art. 1” del D.S. N° OlO-97-AG, se ha pronunciado recomendando la caducidad del procedimiento administrativo; Estando a lo expuesto, y al amparo del Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo N°057-92-AG, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, el Decreto Supremo N° 010-97- AG, la Resolución Ministerial N° 0467-97-AG; y con las visaciones del Presidente de la Comisión Ad Hoc y del Director de la Oficina de Asesoría Legal del PETT; SE RESUELVE: Artículo l°.-Declarar la caducidad del procedimien- to administrativo de los expedientes sobre denuncios detierras eriazas, que se indican en el Anex o N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de adjudicación de tierras eriazas formulada por el Sr. PedroE. Gómez Soncco tramitada con el Expediente N° EO- por ante la Dirección Subregional Agraria Moquegua, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución, Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución con arreglo a Ley a los interesados y Organos Desconcentra- dos del Ministerio de Agricultura pertinentes. Regístrese y comuníquese. CIRO JEANNEAU GRACEY Director Ejecutivo Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural