Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1998 (10/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia N° 019-96/PRES-VMI-SUNASS, se aprobo la Directiva para la Formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS: Que, en dicho reglamento se debera plasmar la normatividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que, la "Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anonima" EMAPA HUARAL S.A. ha presentado oportunamente su Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinion favorable por parte de la (`omision Revisora designada para tal efecto En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolucion de Superintendencia N" 019-961 PRES-VMI-SUNASS, SE RESUEJ1 VI'. i Articulo 1°.- Aprobar el Reglamen ta de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anonima" -EMAPA HUARAL S.A. Articulo 2°.- Ordenar a la "Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anonima" - EMAPA HUARAL S.A. la publicacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalizacion (e) 0239

MORDAZA, sabado 10 de enero de 1998

podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion de gobierno, brindar a los contribuyentes del distrito, las maximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales vencidas, libre del pago de los intereses moratorios y multas; Que, en tal sentido, dada las actuales condiciones economicas, es necesario y conveniente dictar disposiciones de caracter general que otorguen las facilidades precisadas, a fin de propiciar la ampliacion del universo de contribuyentes; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 23853, se acordo lo siguiente: ArticuloPrimero.- CONCEDER por unicavez, para los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, el beneficio de regularizacion tributaria, de conformidad con lo establecido por la presente, respecto de los siguientes tributos: - Impuesto Predial 1997. -Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario 1997 y anos anteriores. - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997 y anos anteriores. -Tasa SOS Carabayllo 1997. Articulo Segundo.- La presente Amnistia tiene vigencia a partir del 5 de enero de 1998 al 31 de enero de 1998. Articulo Tercero.- El beneficio a que se hace referencia en el Articulo Primero de la presente, constituye una condonacion de caracter general de intereses moratorios, recargos y multas tributarias. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto las acciones de cobranza coactivas que se han emitido al 31 de diciembre de 1997, estableciendose que los contribuyentes comprendidos podran efectuar la cancelacion de los tributos adeudados. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas y la Direccion de Administracion de esta Corporacion, el cumplimiento de la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0265

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria a contribuyentes del distrito
ORDENANZA N°001-98/MDC
Carabayllo, 5de enero de 1998

Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo del 31 de diciembrede 1997, se discutio el punto de Agenda referido a la Amnistia Tributaria, en lajurisdicciondeldistritode
Carabayllo:

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191° de la Constitucion Politica vigente, prescribe que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA I V del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Legislativo N° 816, establece que los Gobiernos Locales. mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la lev; Que. el Articulo 41" del texto legal MORDAZA acotado, preceptua que excepcionalmente, los gobiernos locales

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex servidores y ex funcionaria
RESOLUCION DE ALCALDIA N°299-97/MJM MORDAZA MORDAZA, 17 de diciembre de 1997 Vistos, el Informe s/n de fecha 16 de diciembre de 1997, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de MORDAZA Maria.

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