Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1998 (10/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 156356 cl?&!l!mo @,‘[lli~l~ Lima, sábado 10 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 019-96/PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servi- cios de Agua Potable y Alcantarillado de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EPS: Que, en dicho reglamento se debera plasmar la norma- tividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que, la “Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima” - EMAPA HUARAL S.A. ha presentado oportunamente su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la (‘omisión Revisora designada para tal efecto En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolución de Superintendencia N” 019-961 PRES-VMI-SUNASS, SE RESUEJ VI’.1 i Artículo 1°.- Aprobar el Reglamen ta de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la “Empre- sa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcanta- rillado de Huaral Sociedad Anónima” -EMAPA HUARAL S.A. Artículo 2°.- Ordenar a la “Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima” - EMAPA HUARAL S.A. la publica- ción del Reglamento de Prestación de Servicios de AguaPotable y Alcantarillado aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización (e) 0239 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria a contribuyentes del distrito ORDENANZA N°001-98/MDC Carabayllo, 5 de enero de 1998 Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de diciembrede 1997, se discutió el punto de Agenda referido a la Amnistía Tributaria, en lajurisdiccióndeldistritode Carabayllo: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191° de la Constitución Política vigen- te, prescribe que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo N° 816, establece que los Gobiernos Locales. mediante Ordenanza pueden crear,modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los limites que señala la lev; Que. el Articulo 41” del texto legal antes acotado, preceptúa que excepcionalmente, los gobiernos localespodrán condonar, con carácter general, el interés morato- rio y las sanciones, respecto de los tributos que adminis-tren; Que, es política de la actual gestión de gobierno, brindar a los contribuyentes del distrito, las máximas facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias formales vencidas, libre del pago de los intereses moratorios y multas; Que, en tal sentido, dada las actuales condiciones económicas, es necesario y conveniente dictar disposicionesde carácter general que otorguen las facilidades precisa- das, a fin de propiciar la ampliación del universo de contribuyentes; y, Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, se acor- dó lo siguiente: ArtículoPrimero.- CONCEDER por únicavez, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Cara- bayllo, el beneficio de regularización tributaria, de confor- midad con lo establecido por la presente, respecto de los siguientes tributos: - Impuesto Predial 1997. -Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario 1997 y años anteriores. - Tasa de Licencia de Funcionamiento 1997 y años anteriores. -Tasa SOS Carabayllo 1997. Artículo Segundo.- La presente Amnistía tiene vi- gencia a partir del 5 de enero de 1998 al 31 de enero de 1998. Artículo Tercero.- El beneficio a que se hace referen- cia en el Artículo Primero de la presente, constituye unacondonación de carácter general de intereses moratorios, recargos y multas tributarias. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las acciones de cobranza coactivas que se han emitido al 31 de diciembrede 1997, estableciéndose que los contribuyentes compren-didos podrán efectuar la cancelación de los tributos adeu- dados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas y la Dirección de Administración de esta Corpora-ción, el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 0265 Instauran proceso administrativo dis-ciplinario a ex servidores y ex funcio- naria RESOLUCION DE ALCALDIA N°299-97/MJM Jesús María, 17 de diciembre de 1997 Vistos, el Informe s/n de fecha 16 de diciembre de 1997, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administra- tivos Disciplinarios de la Municipalidad de Jesús María.