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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1998 (10/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Lima, sábado 10 de enero de 1998 firmaB[ Pág. 156351 I’ ’ conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Pedro Clevez Castro Gamarra, Walter Huallpa García, Rosa Ancassi Urbina y Carlos Camacho Camacho; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 428’ y 438” del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a tin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantatdo la identidad de los ciudadanos Pedro Clevez Castro Gama- rra, Walter Huallpa García, Rosa Ancassi Urbina y Carlos Camacho Camacho, a fin de formalizar la denuncia co- rrespondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto L,ey No 17537 y la Ley N” 26497; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 23. Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatura]. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 0281 Adecuan la cuaptíade las multas, dere- chos y tasas por trámites administra?i- vos en función al valor de la UIT RESOLUCIONJEFATURAL X’POOS-9SJDENTIDAD Lima, 8 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo creado por la Constitu- ción Política del Perú, con la función de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Per- sonas e inscribir los hechos y actos relativos a su capaci- dad y estado civil, Que, elArtículo 24”delaLeyN”26497establece cuáles son los recursos propios del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional, según lo establece el Artículo 11” del mismo cuerpo legal, dirigir y controlar la institución, así como efectuar las modificaciones para un mejor servicial a la población. Que, por Decreto Supremo N” 177-97-EF se dispuso incrementar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a dos mil seiscientos nuevos soles (S/. 2 600,00), a partir del 1 de enero de 1998. -Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la cuantía de los derechos, tasas y multas correspondientes a los actos registrales, materia de la competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N” 26497. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Adecuar la cuantía de los derechos, tasas y multas por las inscripciones, rectificaciones, expe- dición de constancias y demás procedimientos adminis- trativos que se realicen ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable de 1998 de acuerdo a los porcentajes siguientes: Trámite % UIT Valor Omiso a la inscripción Duplicado y/o rectificaciones Captura de imagen Certificado de inscripción tipo NP 1 Certificado de inscripción tipo NQ 2 Certificado de inscripción tipo NP 3 Certificado de inscripción tipo NP 4 Certificado de homonimia tipo NQ 1 Certificado de homonimia tipo NQ 2 Certificado de homonimia tipo NP 3 Habilitaciones onerosas1 % SI. 26,OO 1 % 3. 26,00 0,lO % S/. 2,60 0,20 % SI. 520 0,23 % SI. 690 0,26 % SI. 6,80 0,30 % s/. 7,80 0,20 % SI. 5,20 0,23 % SI. 6,OO 0,55 % SI. 14,30 0,25 % SI. 6,50 Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 0279 :: : : : :,.: : : : : : . . . . . ..;, .,,... . . . ..,..: . . . j, . j:.:,.:: : : : : ,: ,: j;., : 3.. I, i . :: :.:: : .,..:.,, ” ., : :;,, ,. .’ ., : :‘y .: ::‘.: :: ,: : ,: ,. ,j j .. :. .: .: ,, j 1:. .‘... .:: . ., ,: ,,: ‘. :, ,: : : : Dictan disposiciones Dara aolicación de la nueia estructura del Aiancel de Aduanas aprobada mediante D.S. NQ ll 9-97-EF ClRCULAR IV 46-03 -98~ADUANAS-IN+A Callao, 6 de enero de 1998 Señor Intendente de la Aduana Presente- Habiéndose publicado mediante Resolución de Super- intendencia N” OO3316 del 26.12.97: la relación de sub- partidas nacionales que han sido obJeto de modificación con la nueva estructura del Arancel deAduanas aprobado por D.S. N” 119-97-EF, y estando a la facultad delegada porResolucióndeSuperintendenciaN”001029del 18.3.97, sírvase hacer de conocimiento del personal de su Inten- dencia lo siguiente: l.- Para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consu- mo a la importación de vehículos automóviles, se deberá consignar el Código ISC en la Casilla 7.16 de la DUI conforme se detalla en anexo adjunto. 2.- Para efectos de la inafectación de impuestos de importación a los bienes que efectúen las Instituciones Particulares o Públicas de conformidad con el D.S. N”O46- 97-EF, en los casos que las subpartidas nacionales cuya descripción indique la palabra‘%lo”, deberá consignar- se en laCasilla 7.17 de laDU1 el Código “l”, adicional- mente al código liberatorio que corresponda. 3.- Déjese sin efecto la Circular N” 46-37-96-ADUA- NAS-INTA del 14.9.96 y Circular N” 46-22-97-ADUA- NAS/INTA del 16.4.97, en la parte correspondiente.