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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1998 (10/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Lima, sábado 10 de enero de 1998 c[m Pág. 156359 eran considerados como aportes al Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990, asimismo como los aportes establecidos en la Ley N° 18846. - Que, si bien es cierto que se suscribió en 1,. .;B el Convenio para el pago fraccionado de los adeudos (Conve- nio N° 649-GCICC-IPSS-93), se acredita que el mismo no se cumplió, por lo que se ocasionó la pérdida de las facilidades de pago que se hahía convenido. - Que, en tales hechos, la entidad se vio perjudicada pues los adeudos al IPSS, ascendían al año de 1995 a lacantidad de S/. 1’473,635,16, al habersedejadodecumplir con las obligaciones de empleador durante los años de 1992,1993,1994 y 1995. -Asimismo la no transferencia de los aportes provocó la no atención asistencial del IPSS frente a la enfermedad o accidente del trabajador o a su familia poniendo en riesgo de salud y vida de loa mismos. - Que, respecto a los aportes no cancelados al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); se debe mencionar lo siguiente: -Que, los aportes del FONAVI, so n aquellos conducen- tes a que loa aportantes tenga n la oportunidad de acceder a una vivienda como resultado de los programas efectua- dos por el Gobierno Central. -Que, al igual que los aportes al IPSS, una parte (3%) le correspondía efectuarlo al trabajador a través de laremuneración que percibía, donde la Entidad actuaba como agente retenedor. - Que, sin embargo hasta el año de 1995 se adeudaba por concepto de FONAVl la cantidad de S/. 626,447.18, ocasionando que por el no pag o de tales aportes, los servidores de la Municipalidad de Surquillo no podían participar en programas de vivienda. -Que, respecto a los aportes no cancelados al Fondo de Asistencia y Estímulo (FAE); se debe mencionar lo si- guiente: - Que, el Fondo de Asistencia y Estímulo se forma como consecuencia de los descuentos de las remune-raciones semanales y mensuales de los trabajadores que incurren en faltas injustificadas y tardanzas a lahora de ingreso. Constituye un fondo intangible cuyo uso revierte en beneficio de los propios trabajadores. Su administración está a cargo del Comité de Admi- nistración del Fondo de Asistencia y Estímul o (CA- FAE). - Que, por ello que dicho fondo no pertenece a la Municipalidad quien únicamente actúa como agente rete- nedor para efectuar la transferencia respectiva a l CA- FAE. - Sin embargo hasta diciembre de 1995 la Entidad no cumplió con transferir dicho Fondo al CAFAE por un monto ascendente de S/. 86,447.33. Que, se tiene que precisar que no sólo se incumplió con el pago de obligaciones al IPSS, FOKAVI y FAE, sino también que la entidad efectuó las retenciones corres- pondientes por dicho concepto, pero que fueron destina- dos a otros fines, no determinados ni precisados: Que, el procesado como ex Director de Administra- ción entre los años de 1992 y 1995, tenía la responsa- bilidad de velar por la situación económic a y finan- ciera de la entidad, pues no administró ni empleó racionalmente los recursos de la Entidad. mas aúncuando se efectuaron las retenciones respectivas:por que éstas fueron destinadas a otros conceptos.Las funciones y responsabilidades del procesado, seencuentran enmarcadas en el Artículo 46” del ante- rior Reglamento de Organización y Funciones de laentidad aprobado por Acuerdo de Concej o N° 010-90. MDS de 25-7-90, que estuvo vigente cuando el Sr.Felipe Hau Mendoza ejercía su función pública; Que, los hechos descritos. no sólo se encuentran de- mostrados por lo señalado en el Examen Espacial N° 01 0- 96-OAI-MDS, emitido por la Oficina de Auditoría Interna, que se considera prueba preconstituida, sino tamhien por el Informe N” 118-97-U.CONTAB-MDS, emitido por la Unidad de Contabilidad, donde en forma detallada y esclarecedora señala los adeudos que se tuvieron hasta el año de 1995; Que, asimismo constituye agravante el hecho que el procesado no haya efectuado ningún descargo de las imputaciones que se le hacen pues sólo se limitó a solicitar prórroga de descargos y copias certificadas de los actuados los mismos que fueron oportunamen- te respondidos; Que, los hechos imputados al procesado, deben ser considerado s como faltas administrativas pues su accio- nar contravino sus deberes de funcionario; Que, al analizar las faltas cometidas por el procesado, de conformidad al Artículo 151” del D.S. N° 005-90-PCM, y con la facultad que nos otorga el Artículo 152” de la norma acotada, deben ser califícadas como GRAVES, por los siguientes elementos: a) La Circunstancia en que se comete b) La forma de Comisión c) La concurrencia de varias faltas d) Los efectos que produce la falta. Que, las faltas graves cometidas por el proceso se encuentran tipificadas en el Artículo 28” incisos a) y d) del D.Leg.N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa del D.S. N° 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos mediante Informe N” 022-97-CEPAD-MDS, en conformidad a lo estableci- doenel Artículo 154° inciso c) y Artículo 170° del D.S. N°005-90-PCM, y con las facultades que nos otorga el Artículo 47” inciso 6) de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades N° 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la Sanción de DESTI- TUCION, al Sr. FELIPE HAU MENDOZA, ex Funciona- rio de la Municipalidad de Surquillo, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Registro Nacional de Funcionarios, Servido-res y Pensionistas de la Administración Pública de laPresidencia del Consejo de Ministros e insértese enel Legajo Personal del sancionado de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 1°del D.S. N” 074-95-PCM y el Articulo 160” del D.S N° 005-90. PCM. Artículo Tercero.- Notificar con el tenor de la presente Resolución al interesado para los fines perti-nentes. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu- ción a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN LAGUERRE GALLARDO Alcalde 0276