Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1998 (10/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 10 de enero de 1998 eran considerados como aportes al Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990, asimismo como l o s aportes establecidos en la Ley N° 18846. - Que, si bien es MORDAZA que se suscribio en 1,. .;B el Convenio para el pago fraccionado de los adeudos (Convenio N° 649-GCICC-IPSS-93), se acredita que el mismo no se cumplio, por lo que se ocasiono la perdida de las facilidades de pago que se hahia convenido. - Que, en tales hechos, la entidad se vio perjudicada pues los adeudos al IPSS, ascendian al ano de 1995 a la cantidad de S/. 1'473,635,16, al habersedejadodecumplir con las obligaciones de empleador durante los anos de 1992,1993,1994 y 1995. -Asimismo la no transferencia de los aportes provoco la no atencion asistencial del IPSS frente a la enfermedad o accidente del trabajador o a su familia poniendo en riesgo de salud y MORDAZA de MORDAZA mismos. - Que, respecto a los aportes no cancelados al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI); se debe mencionar lo siguiente: -Que, los aportes del FONAVI, son aquellos conducentes a que MORDAZA aportantes tengan la oportunidad de acceder a una vivienda como resultado de los programas efectuados por el Gobierno Central. -Que, al igual que los aportes al IPSS, una parte (3%) le correspondia efectuarlo al trabajador a traves de la remuneracion que percibia, donde la Entidad actuaba como agente retenedor. - Que, sin embargo hasta el ano de 1995 se adeudaba por concepto de FONAVl la cantidad de S/. 626,447.18, ocasionando que por el no pago de tales aportes, los servidores de la Municipalidad de Surquillo no podian participar en programas de vivienda. -Que, respecto a los aportes no cancelados al Fondo de Asistencia y Estimulo (FAE); se debe mencionar lo siguiente: - Que, el Fondo de Asistencia y Estimulo se forma como consecuencia de los descuentos de las remuneraciones semanales y mensuales de los trabajadores que incurren en faltas injustificadas y tardanzas a la hora de ingreso. Constituye un fondo intangible cuyo uso revierte en beneficio de los propios trabajadores. Su administracion esta a cargo del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE). - Que, por ello que dicho fondo no pertenece a la Municipalidad quien unicamente actua como agente retenedor para efectuar la transferencia respectiva al CAFAE. - Sin embargo hasta diciembre de 1995 la Entidad no cumplio con transferir dicho Fondo al CAFAE por un monto ascendente de S/. 86,447.33. Que, se tiene que precisar que no solo se incumplio con el pago de obligaciones al IPSS, FOKAVI y FAE, sino tambien que la entidad efectuo las retenciones correspondientes por dicho concepto, pero que fueron destinados a otros fines, no determinados ni precisados: Que, el procesado como ex Director de Administracion entre los anos de 1992 y 1995, tenia la responsabilidad de velar por la situacion economica y financiera de la entidad, pues no administro ni empleo racionalmente los recursos de la Entidad. mas aun cuando se efectuaron las retenciones respectivas: por que estas fueron destinadas a otros conceptos. Las funciones y responsabilidades del procesado, se encuentran enmarcadas en el Articulo 46" del anterior Reglamento de Organizacion y Funciones de la

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entidad aprobado por Acuerdo de Concejo N° 010-90. MDS de 25-7-90, que estuvo vigente cuando el Sr. MORDAZA Hau MORDAZA ejercia su funcion publica; Que, los hechos descritos. no solo se encuentran demostrados por lo senalado en el Examen Espacial N° 01 096-OAI-MDS, emitido por la Oficina de Auditoria Interna, que se considera prueba preconstituida, sino tamhien por el Informe N" 118-97-U.CONTAB-MDS, emitido por la Unidad de Contabilidad, donde en forma detallada y esclarecedora senala los adeudos que se tuvieron hasta el ano de 1995; Que, asimismo constituye agravante el hecho que el procesado no MORDAZA efectuado ningun descargo de las imputaciones que se le hacen pues solo se limito a solicitar prorroga de descargos y copias certificadas de los actuados los mismos que fueron oportunamente respondidos; Que, los hechos imputados al procesado, deben ser considerados como faltas administrativas pues su accionar contravino sus deberes de funcionario; Que, al analizar las faltas cometidas por el procesado, de conformidad al Articulo 151" del D.S. N° 005-90-PCM, y con la facultad que nos otorga el Articulo 152" de la MORDAZA acotada, deben ser calificadas como GRAVES, por los siguientes elementos: a) b) c) d) La Circunstancia en que se comete La forma de Comision La concurrencia de varias faltas Los efectos que produce la falta.

Que, las faltas graves cometidas por el MORDAZA se encuentran tipificadas en el Articulo 28" incisos a) y d) del D.Leg.N°276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del D.S. N° 005-90-PCM; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos mediante Informe N" 022-97-CEPAD-MDS, en conformidad a lo establecidoenel Articulo 154° inciso c) y Articulo 170° del D.S. N°005-90-PCM, y con las facultades que nos otorga el Articulo 47" inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la Sancion de DESTITUCION, al Sr. MORDAZA HAU MORDAZA, ex Funcionario de la Municipalidad de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Registro Nacional de Funcionarios, Servidores y Pensionistas de la Administracion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros e insertese en el Legajo Personal del sancionado de conformidad a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 1°del D.S. N" 074-95-PCM y el Articulo 160" del D.S N° 005-90. PCM. Articulo Tercero.- Notificar con el tenor de la presente Resolucion al interesado para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA LAGUERRE MORDAZA MORDAZA 0276

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