Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1998 (10/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 10 de enero de 1998 Articulo 4".- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0233

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0242

Inhabilitan a em resa proveedora para iversas entidades del Autorizan a AFP el cambio de direccion contratar con Cr &,oficina de asesoramiento previsio- Estado
RESOLUCION N" 009-98-EWSAFP MORDAZA, 7 de enero de 1998 VISTOS: La Resolucion N" 476-96-EF/SAFP de fecha 96.11.12, la Comunicacion AL N" 479-97 de Profuturo AFPdefecha97.12.23,recibidaenestaSuperintendencia el 97.12.24 con Registro N" 039964 y el Memorandum N 00%9WSAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicacion de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de direccion de su Oficina de Asesoramiento Previsional de la MORDAZA de Chimbote, ubicada en la Av. Bolognesi N" 448, piso l", a un MORDAZA local ubicado en la Av. Bolognesi W 286 de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la Certificacion de aue el MORDAZA local cumnle con las condiciones de funcionamiento y operatividad establecidas por la Resolucion N" 371-97-EF/SAFP; Que, mediante Resolucion N" 476-96-EF/SAFP del 96.11.12, se autorizo a Profuturo AFP el establecimiento de una Oficina de Asesoramiento Previsional en la localidad de Chimbote; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 054-97EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N" 220-92-EF, y la Resolucion No 371-97-EF/ SAFP; SE RESUELVE: Articulo lo.- Autorizara Profuturo AFP, el cambio de direccion de su Oficina de Asesoramiento Previsional de laciudad de Chimbote, ubicada en 1aAv. Bolognssi N"446, piso l", por la siguiente direccion: Av. Bolognesi N" 286 Chimbote Articulo2".-DejarsinefectoelRegistroN"PROAPl1, que fuera emitido al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion No 476-96-EF/SAFP. Articulo 3".- Expedir y otorgar el Registro N" PROAPIB, en la direccion referida en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo 4".- Profuturo AFP, a efecto del cierre de la Oficina de Asesoramiento Previsional que se autoriza por la presente Resolucion. debera dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9" de la Resolucion N" 371-97EF/SAFP. Articulo So.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. RESOLUCION DE INTENDENCIA N"OOl-9WSUNAT MORDAZA, 2 de enero de 1998 VISTA, la Carta Notarial del 1 de setiembre de 1997 de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, contrato los servicios de la empresa SUMMERS & ASOCIADOS S.A. segun Cotizacion N" SMP-211-95 y Orden de Compra W 96000741 a fin de poner a disposicion de la SUNAT, personal temporal para servicios especificos; Que el dia 3 de MORDAZA de 1996 se produjo la colision de uno de los vehiculos que se encontraban en el Departamento de Almacen de Bienes Embargados de la SUNAT, siendo coparticipe de dicho acto uno de los empleados de la citada empresa; Que el monto por concepto del deducible del seguro, que correspondo asumir a la mencionada empresa es de us$500.00; Que se ha solicitado al proveedor, mediante Cartas N"s. 14-0676-96-Il-2110,14-96-SUNAT/Il-2110,007-97SUNAT/Il-2000,919-97-Il-2100,defechas 16deagostoy 15 de octubre de 1996, 14 de enero y 1 de setiembre de 1997. respectivamente, cumpla con efectuar el pago referido; Que pese a ello y al tiempo transcurrido "SUMMER'S & ASOCIADOS S.A.", no ha cumplido con dicha obligacion, por lo que corresponde aplicar la sancion de inhabilitacion a la que se refiere la Sexta Disposicion Complementaria de la Directiva No 006-97-OIOE, Normas sobre Adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios No Personales, aprobada por Resolucion Ministerial N" 019-97EF/15; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N" 006-97-OIOE y en la Resolucion Ministerial N" 043-96PCM y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 15" del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N" 032-92-EF, modificado por Resolucion de Superintendencia N"055-95/SUNAT, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inhabilitar para contratar con cualesquieradelasEntidadessenaladasenelnumerall.3 de la Directiva N" 006-97-OIOE, a partir de la fecha y por un periodo de dos anos, al proveedor SUMMER'S & ASOCIADOS S.A., por incumplimiento del contrato al que se alude en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA de la presente Resolucion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial No 043-96-PCM y para los fines indicados en los Articulos 1" y 3" de la misma.

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