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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1998 (10/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Lima, sábado 10 de enero de 1998 efm Pág. 156349 Artículo 4”.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0233 Autorizan a AFP el cambio de dirección &,oficina de asesoramiento previsio- RESOLUCION N” 009-98-EWSAFP Lima, 7 de enero de 1998 VISTOS: La Resolución N” 476-96-EF/SAFP de fecha 96.11.12, la Comunicación AL N” 479-97 de Profuturo AFPdefecha97.12.23,recibidaenestaSuperintendencia el 97.12.24 con Registro N” 039964 y el Memorándum N 00%9WSAFP.3 de la Intendencia de Control de Institucio- nes e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su Oficina de Asesoramiento Previsional de la ciudad de Chimbote, ubicada en la Av. Bolognesi N” 448, piso l”, a un nuevo local ubicado en la Av. Bolognesi W 286 de la misma ciudad; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la Certificación de aue el nuevo local cumnle con las condi- ciones de funcionamiento y operatividad establecidas por la Resolución N” 371-97-EF/SAFP; Que, mediante Resolución N” 476-96-EF/SAFP del 96.11.12, se autorizó a Profuturo AFP el establecimiento de una Oficina de Asesoramiento Previsional en la locali- dad de Chimbote; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N” 054-97- EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decre- to Supremo N” 220-92-EF, y la Resolucion No 371-97-EF/ SAFP; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizara Profuturo AFP, el cambio de dirección de su Oficina de Asesoramiento Previsional de laciudad de Chimbote, ubicada en 1aAv. Bolognssi N”446, piso l”, por la siguiente dirección: Av. Bolognesi N” 286 Chimbote Artículo2”.-DejarsinefectoelRegistroN”PROAPl1, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolu- ción No 476-96-EF/SAFP. Artículo 3”.- Expedir y otorgar el Registro N” PROAPIB, en la dirección referida en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo 4”.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de la Oficina de Asesoramiento Previsional que se autoriza por la presente Resolución. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9” de la Resolución N” 371-97- EF/SAFP. Artículo So.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 0242 Inhabilitan a em Crresa proveedora para contratar con iversas entidades del Estado RESOLUCION DE INTENDENCIA N”OOl-9WSUNAT Lima, 2 de enero de 1998 VISTA, la Carta Notarial del 1 de setiembre de 1997 de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración; CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, contrató los servicios de la empresa SUMMERS & ASOCIADOS S.A. según Cotización N” SMP-211-95 y Orden de Compra W 96000741 a fin de poner a disposición de la SUNAT, personal temporal para servicios específicos; Que el día 3 de abril de 1996 se produjo la colisión de uno de los vehículos que se encontraban en el Departa- mento de Almacén de Bienes Embargados de la SUNAT, siendo copartícipe de dicho acto uno de los empleados de la citada empresa; Que el monto por concepto del deducible del seguro, que correspondo asumir a la mencionada empresa es de us$500.00; Que se ha solicitado al proveedor, mediante Cartas N”s. 14-0676-96-Il-2110,14-96-SUNAT/Il-2110,007-97- SUNAT/Il-2000,919-97-Il-2100,defechas 16deagostoy 15 de octubre de 1996, 14 de enero y 1 de setiembre de 1997. respectivamente, cumpla con efectuar el pago refe- rido; Que pese a ello y al tiempo transcurrido “SUMMER’S & ASOCIADOS S.A.“, no ha cumplido con dicha obliga- ción, por lo que corresponde aplicar la sanción de inhabi- litación a la que se refiere la Sexta Disposición Comple- mentaria de la Directiva No 006-97-OIOE, Normas sobre Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios No Per- sonales, aprobada por Resolución Ministerial N” 019-97- EF/15; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva N” 006-97-OIOE y en la Resolución Ministerial N” 043-96- PCM y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 15” del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N” 032-92-EF, modificado por Resolución de Superintendencia N”055-95/SUNAT, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inhabilitar para contratar con cualesquieradelasEntidadesseñaladasenelnumerall.3 de la Directiva N” 006-97-OIOE, a partir de la fecha y por un período de dos años, al proveedor SUMMER’S & ASOCIADOS S.A., por incumplimiento del contrato al que se alude en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros copia de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2” de la Resolución Ministerial No 043-96-PCM y para los fines indicados en los Artículos 1” y 3” de la misma.