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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 1998 (10/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág.156350 ~?j@iNmljrrr;l;l;f:mW:M~ Lima, sábado 10 de enero de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CANNY CASTRO Intendente Intendencia Nacional de Administración 0232 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delito contra la Fe Públi- ca en agravio del Estado RESOLUCIONJEFATURAL N-007-98.IDENTIDAD Lima, 8 de enero de 1998 Visto el Memorándum N” Oll-98-GAJADENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 7 de enero de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que don Lucio Enrique Tijero Guzman ha incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública en su modalidad de falsedad ideológica previsto y sancio- nado en el Artículo 428” del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identiflca- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N” 17537ylaLeyW26497; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra don .Lucio Enrique Tijero Guzmán, por presunto delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica’en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatura]. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 02781’RRSOLUCIONJRFATURAL WOOQ-98-IDENTIDAD Lima, 9 de enero de 1998 Visto el Memorándum No 016-g%GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 7 de enero de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad de los ciudadanos Antonia Chávez Huamán, José Antonio Cuba Huamaní y Manuel Mkimo Villanueva Oliveros; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los Artículos 423’ y 438” del Código Penal vigente; Que en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, contra quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe- rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú, a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a la identificación de los sujetos que han suplantado la identidad de los ciudadanos Antonia Chavez Huaman, José Antonio Cuba Huamaní y Manuel Máximo Villanue- va Oliveros, a fin de formalizar la denuncia correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley No 17537 y la Ley No 26497; SE RESUELVE!: Artículo lo.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presuntodelitocontra la fe pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2”.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO VARGAS-PRADA MENDIOLA Jefe Nacional 0280 RESOLUCIONJEFATURAL N"O10-9MDENTIDAD Lima, 9 de enero de 1998 Visto el Memorándum N” 017-98-GAJ/IDENTIDAD emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 7 de enero de 1998. CONSIDERANDO: Que en virtud de la documentación sustentatoria del Memorándum del Visto se desprende que personas no identificadas han incurrido en comportamiento de hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas so- bre hechos que deban probarse con el documento mismo,