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Lima, jueves 22 de enero de 1998 ~~1~~ Pág. 156691 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS: VISTA:La solicitud de prórroga de llazo para la enajenación de los bienes que forman parte de PAnexo de la presente Reso- lución adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco R eública, conforme a lo previsto por el Artículo 215° de la Ley &° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215” de la mencionad a Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podrá ser prorrogado por estaSuperintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el se8”do párrafo del referido artículo se precisa que vencido dic o plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una rovisión hasta por el monto equivalente al costo en libros Cre los bienes no vendidos; Estando a lo informadoIrr el Intendente de Instituciones Financieras “D” mediante forme N° ASIF “D” 004.-OT/98 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y En uso Bor la Surx-intendencia Adjunta de Banca; y, e las atriuciones conferidas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo 1°.- Prorroga ror seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215° Be la Ley General, para que el Banco República proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.-9Vencido el plazo de prórroga otorgado a Banco Re a lo estab Pública, dicha em ecido en el segun Bresa deberá proceder conforme o párrafo del Artículo 215° de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provi- sión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215° de la Ley N° 26702 - LeGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) Galería Generales 96.11.11 385,805.88 98.5.11 96.11.11 125,108.16 98.5.1' Inmueble Jr.Gamarra N° 756, La Victoria Galería Santa Lucía 96.11.11 60284.30 98.51' 96.11.11 35,935.73 98.5.1' 96.11.11 31,417.OO 98.5.1'-- 96.11.11 101,599.20 98.5.11 Inmueble Jr.LossDuraznosN°p675- Canto 1 96.11.11 83,575.72 98.5.11 Grande-San Juan de Lurigancho Inmueble Parcelación Rústica Capitana 96.11.11 30201.33 98.5.11 Av.Las Moreras s/n Mz. F, San Juan de Lurigancho Inmueble Predio Rústico San Luis del 96.11.11 1,142,994.92 98.511 Algarrobal- Av. Ramón Castilla s/n Villa California 0 Ñacara. Morropón,Chulucanas, Piura Maquinaria Maquinaria Lote 4 ex Fundo Lanera, Trujillo Otros Molino de Arroz Predio Sialupe, Lambayeque TOTAL ------- -- 0703 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de delito de Defraudación de Rentas de Aduana RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADU Callao, 19 de enero de 1998 VISTOS, el Atestado Policia UIE del 7.ENE.98; y, CONSIDERANDO:ANAS N° 000005 No 005-98-ADUANA-PP/ Que, en virtud del Informe N° 051-95-ADUANAS- INFA.12.02.01 alcanzado por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, se tomó conocimiento que la Decla- ración de Importación No 82485 numerada el 8.AG0.94, fue tramitada con documentación fraudulenta, esto es con Fac- tura Comercial NO 901296 y Conocimiento de Embarque No MIACOSO22372 que presentaban adulteraciones con res- pecto del valor de la mercancía que amparaba; habiéndosederivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Espe- ciales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanaspara su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicada las investigaciones por dicha Unidad con conocimiento de la Fiscalía Especializada en delitos Tributa- rios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en elcual se evidencia la presunta responsabilidad penal de FIDEL ISAIAS VALLE MAGUIÑA v SATURNINO PAJARI- TO ALVA, a los cuales se les sindica como las personas que adulteraron la documentación precitada con el propósito de favorecerse con la reducción del monto de tributos a pagar por la internación de un Grupo Generador Group modeloDMT 175 CA, habiéndose causado con dicho accionar un perjuicio al Estado del orden de los nueve mil quinientos dólares americanos con diecinueve centavos ($ 9,509.19); Que, los hechos anteriormente descritos por la forma y circunstancia en que se produjeron, configuran el delito deDefraudación de Rentas de Aduana, ilícito penal previsto y penado en los Arts. 265° y 267° Inc. 4) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público deesta Superintendencia para que ejerza las acciones judicialesa que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decre-to Legislativo N° 809-; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Reso- lución de Superintendencia de Aduanas N° OO2759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico. -AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de ía SuperintendenciaNacional de Aduanas, para que en defensa y representaciónde los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de FIDEL ISAIAS VALLE MAGUIÑA y SATURNINO PAJARITO ALVA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución, debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación actuada.