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Lima, jueves 22 de enero de 1998.-<--_y_________ Pág. 156695 MDDULOS: a) MODULOS AZULES DE INCA KOLA b) MODULOS AMARILLOS DE INCA KOLA ANCONETAS Y MOTOTAXIS: a) ANCONETAS, CADA UNO b) MOTOTAXI, CADA UNO SERVICIOS HIGIENICOS Y CARPAS: a) SERVICIOS HIGIENICOS ALQUILER b) VESTUARIOS c) GUARDARROPA d) CARPAS CiU (CONCHITAS Y MIRAMAR) SOMBRILLAS: a) UNIDAD (ADJUDICACION SEGUN CONVENIO) TOLDOS: a) FERIADOS Y DOMINGOS b) DIAS PARTICULARES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: a) PARQUEOS, POR HORA b) DOS DE MAYO, POR DIA c) PLAYA HERMOSA, LAS COLINAS Y OTROS, POR DIA COMERCIANTES MUELLE: a) VENTA DE COMIDA b) VENTA DE CEBICHE c) GOLOSINEROS FOTOGRAFOS: a) CAMINANTES ARTESANIA: a) VENTA PROD. VARIOS ESTACIONARIOS b) e, q a MOVIBLES POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla JOSE D. MEJIA TARAZONA Alcalde13o.cO 130.00 44.00 66.00 0.50 1.00 1.00 12.10 3.00 CIUNA 10.00 CIUNO 5.00 1.50 5.00 5.00 150.00 150.00 65.00 65.00 65.00 35.00 Dsss Dictan normas para el pago del Im- puesto Predial correspondienteal ejer- cicio fiscal 1998 DECRETO DE ALCALDIAw 901-98 Bellavista, 16 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MIJNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que,, el Impuesto Predial esta normado or el Decreto Legislativo N” 776, asimismo el Cuadro de tpalores ha sido establecidomedianteResoluciónMinisterialN0678-97-MTCI 15.04;Que,, el valor de los Aranceles están actualizados con Resolucr5n Ministerial N” 675-97-MTW15.04; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tnbutaria KJIT) para el resente año asciende a SI. 2 600 (DOS MIL SEIS- CIENT8S Y OO/100 NUEVOS SOLES), aprobada mediante D.S. N” 177-97-EF: Que, la CuartaDisposición Final del Decreto Legislativo N” 776, establece forma mecanizada Pue las Municipalidades pueden emitir en a valorizaciún del Impuesto Predial y que ésta sustituye la obligación de presentación de la Declara- ción Jurada del referido impuesto;. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Autorícese la emisión de los recibos del Impnesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 1998. Artículo Seguudo.- Autorícese la emisión de las hojas valoradas del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 1998; el mismo que tendrá un valor de S/. 10.40 (Diez y 40/100 Nuevos Soles) tal como lo indica la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N” 776. Artículo Tercero.- Subsiste ia obligación de la presen- tación jurada del Im uesto Predial, cuando se efectúe cual- quier transferencia Ip ” e domuuo o el predio sufra modificacio- nes en sus características que sobrepasen las cinco (5) UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe el último día hábil del mes siguiente Bresentarse hasta hechos.e producidos los Articula Cuarto... En concordancia con el Artículo 13” del Decreto N” 776 y el Decreto Supremo N” 177-97-EF, que fi’a la Umdad Impositiva Tributaria WIT) en S/. 2,600 Iduevos Soles, el cálculo del Im te al ano 1998, se efectuara Fuesto Predial correspondien- apicando la escala acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOVALUO ALICUOTA IMP. ACUMULADO SI. 1 - SI. 39,004 0.2% 78 si. 39,001 -Y.156,000 0.6% 780 más de SI. 156,W 1 1 .O% El monto mínimo ser& a SI. de 15.69. Articulo Quinto.- El Impwsto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el 27 de febrero de 1998. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales. En este caso, la primera cuota es equivalente a un cuarto del Impuesto total, que debe pagarse hasta el 27 de febrero. Las cuotas restantes deberán ser pagadas hasta el 29 de mayo, 31 de agosto y 30 de noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el vencimiento de pago de a primera cuota y el mes prece- 7or el período comprendido desde dente al pago. Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección de Rentas kxret.o.Unidad de Informática el cumplimiento del presente POR. TAkNTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ;~XJ~~eERMO DANESSI ARDILES 0764 de derechos a