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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 1998 (22/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 156696 a-- Lima, jueves 22 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, una de las funciones de las Municipalidades, es la de velarpor el bienestar de sus vecinos, así como por la conser- vación por la Lel ornato del distrito,.de acuerdo a lo preceptuado y, Grg&nca de Muntci~lidades; Que, viviendas ubwadas en ajunsdicci6n del distrito de Jesús María, no están estructuralmente diseñadas de mane- ra adecuada para afrontar convenientemente los estragos que en las actuales circunstancias climatológicas es previsi- ble que se produzcan, por el denominado ‘Fenómeno del Que, ante las circunstancias imprevisibles que plantea la presencia del fenómeno climatológico de la corriente del nino, en lo referente a la afectación de las viviendas por las Krevmibles lluvias, es necesario que el Municipio de Jesús ariaadopte las medidas convenientes a fin de que se prevengan o atenúen los estragos que dicha situación podrfa generar entre los vecinos del distrito; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N” 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Disponer que los predios ubicados en la jurisdicción de Pmpietarios de los esús María, que reahcen mejoras de carácter necesario para la adecuación de sus viviendas para atenuar y/o prevenir los efectos climato- lógicos que se uedan presentar como consecuencia delFenómeno del &inq, estaran exonerados del ago de los derechos correspondientes nor la realización de as referidasP mejoras. - SE RESUELVE: Artículo Segundo.- Para el acogimiento a lo dispuesto nor el artículo anterior el orouietario v/o noseedor del mmue- ble deber6 necesariament’e pcesentaruna declaración jurada al municipio indicando que va a proceder a realizar las referidas me’oras, la misma que deberá incluir una descrip- ción detalla da de las modificaciones a realizar. Artículo Tercero.- El beneficio otorgado por el presenteArtículo Primero.- Aprobar la Reformulación de las Bases para otorgar en Concesión y mediante el Concurso de Proyectos Integrales, el proyecto denominado “San Isidm del Mar”, que comprende la construcci6n e implementaci6n de un complejo turístico que incluye zonas comerciales, restaurantes, zonas recreativas, estacionamientos, vivien- das, instalaciones hoteleras, auditorios y servicios com le- mentarios en los terrenos de propiedad de la municipah 2ad. Artículo Segundo.- Convocar al Concurso de Proyectos Integrales, denominado “San Isidro del Mar”, con arreglo ala Ordenanza N° 098-96-MML.Decreto de Alcaldía no exonera del pago ni del trámite respectivo por la realización de cualquier construcción que no se cina al carácter de necesario para la prevención de una afectación aue oueda sufrir el medio DOT causa de factores climatológico s‘mductos de la Corriente del Nmo. Artículo 8uarto.- EntiBndase para el presente caso como mejoras necesarias la definici6n que para la misma establece el Códieo Civil vieente. Artículo Q&to.- La %rección de Infraestructura Ur- bana a través de sus dependencias será la encargada de calificar la procedencia de las solicitudes presentadas en unplazo de cinco días habiles, pasados los cuales se entender8 rraprobada la misma, y asimismo de verificar la veracidad e las declaraciones presentadas. Articulo Sexto.- El plazo de vigenci a del creto de Alcaldía vencerá el último día hábi.Presente De- del mes de febrero de 1998. Artículo Sé a la Dirección e Infraestructura Urbana el cumplimiento c?timo.- Encargara la Dirección Municipal y del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 0337 Convocan a Concurso de Proyectos Integrales denominado “San Isidro del Mar” RESOLUCION DE ALCALDIA N° 022-98-ALC/MSI San Isidro, 20 de enero de 1998 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Ques pr Resolución de Alcaldía No 377-96-ALWMSI, del 10 de u o de 1996 se a mb6 la iniciativa de la firma DRAGbOS Y CONSTRIJ&IGNES S.A., para la construc-Corredor Ribereño Costa Verde; Que,por Resolución de Alcaldía N° 223-97-ALC/MSI, del 18 de juho de 1997, se dejó sin efecto el Concurso de Proyectos Integrales denominado ‘San Isidro del Mar”, en razón de las discrepancias en la redacción de las Bases y Proyecto de Contrato, encargándose a la Oficina de Asuntos Jurídicos la elaboración de nuevas Bases para la entrega en concesión, la construcción y explotación del proyecto en mención, situa- ción que ha sido superada; Que, originalmente el proyecto estimaba un Brea de 200,893 m2 conformada sor los sectores de í05,874.94 m2, 38325.34 m2 y 56,693 mrespectivamente y, ante la impo- sibilidad temporal de libre uso de parte de los 56,693 m2 en el que se encuentran instalaciones y servicios del municipio, es necesario reajustar las bases; Que, sigue siendo de inter6s del Municipio se ejecuten obras de mejoramiento urbano en el distrito, financiadas através de la mversi6n privada y con arreglo a lo prescrito en las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima No 098 y N” 112-96, Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y en Servicios Públicos Locales en la Pmvincia de Lima, deviene en procedente la reformu- lación de las bases y su consiguiente convocatoria a Concurso Publico; Y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 61 del g8.4T de la Ley OrgBnica de Munmipahdades. Ley N” * > Regístrese, comuniquese y cúmplase. GASTON BARUA Alcalde de San Isidro 0753 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA N° 061-98-DA/MDB Por Oficio N° 010-98-SG/MDB, la Municipalidad de Breña solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía N° 081-98-DAIMDB, publicada en nuestra edici6n del día 20 de enero de 1998, en la página 156605. DICE: Artículo W.- El final de 60/100, en ermona1 que no alcance la puntuación Programa de Evaluación, sera cesado r2cggyl excedencia conforme lo establece el Decreto Ley <> Articulo W.- Los servidores que no se presenten a rendir las pruebas de evaluación en las fechas previstas, ni en aquellas sedaladas para rezagados serán también cesados por causal de excedencia. DEBE DECIR: Artículo 12”.- El personal que no alcance la puntuación final de 60110 0 en el Programa de Evaluación, podr6 ser cesado por causal de excedencia conforme lo establece el Decreto Ley W 26093. Artículo 13”.- Los servidores que no se presenten a rendir las pruebas de evaluación en las fechas previstas, ni en aquellas señaladas para rezagados podrån ser cesados por causal de excedencia. 0758