Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1998 (27/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 156814 ~~~~~W:HM-Mfl~ Lima, martes 27 de enero de 1998 SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCOMENDAR a la Defensora Especializada en los Derechos de la Mujer, que mantenga un sistema de vigilancia y seguimiento especial de las quejas y denuncias sobre la afectación del derecho a la libre elección en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planifi- cación Familiar, 1996-2000 mediante fórmulas de: al SUPERVISION PREFERENTE del cumplimiento de los deberes de función de las autoridades, funcionarios y servidores res onsables de la ejecución de tal ro ama’ b) SEGUIkIENTO ANTE LAS INSTAN&A&WtiI- NISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES de las investi- gaciones correspondientes de los casos detectados en el transcurso de la investigacion u otros que se presenten en el futuro en los ue se haya afectado derechos constitucionales y fundamenta 3esde las personas que deciden someterse o no someterse a programas de planificación familiar; y, cl COOPERACION con organizaciones no guberna- mentales, colegios profesionales, asociaciones religiosas, así como con la Iglesia Católica y los medios de comunicación que faciliten la acción de fiscalización social en favor del ejercicio libre y consciente de los derechos reproductivos consagrados en la Constitución. Artículo Segundo.- EhMARCAR dicho sistema de vigi- lancia y seguimiento en la tutela de los derechos fundamen- tales y en la supervisión de la administración estatal en relación a los siguientes prtncipios: al el ACCESO de las personas A TODOS LOS METODOS de planificación familiar autorizados por la ley, sin que el Estado privilegie ninguno de ellos, en cumphmiento del Artículo 6” de la Constituch’,n; bl la INFORMACION brindada en tomo a los beneficios y riesgos de cada uno de ellos, así como a las GARANTIAS para una DECISIÓN MEDITADA en los casos de adopción de métodos quirúrgicos irreversibles, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Z”, incisos 1) y 24 ), literal al de la Constitución; cl la posibilidad de ADOPTAR o RECHAZAR los métodos de planificación familiar, en e ercicio irrestricto del derecho a la libertad de conciencia vd ..Ie relnpon que la Constitución garantiza en el inciso 31 dé: Articulo 2”. Artículo Tercero.- APROBAR el documento final de la investigación titulada “Informe sobre la aplicación de la anticonce por la De ensoría del Pueblo” y disponer su difusión entre los p”ión quirmgica voluntaria: los casos investigados funcionarios e instituciones del Estado competentes. Artículo Cuarto.- PROPOhER a la Dirección de Plani- ficación Familiar del Ministeno de Salud, que el Manual de Normas y Procedimient,os para Actividades de Anticoncep- ción Quirúrgica Voluntaria !AQV) sea modificado a fin de: al Exigir como requisito para someterse a la anticon- cepción quirúrgica voluntaria, ser mayor de edad, y dar prioridad a las personas después que hayan tenido cuando menos dos hijos; b) Establecer claramente que la conse’ería previa a la anticoncepción quirúrgica voluntaria sea levada a cabo en i’ dos sesiones distintas, como mínimo; y, cl Fijar un plazo razonable entre la fecha en que se firma la autorización y el día en que se lleva a cabo la intervención quinírgica, que permita la reflexión y el ejercicio consciente de la libre elección, salvo en los casos de necesidad comprobada por haberse practicado cesáreas suce- sivas con anterioridad. Artículo Quinto.- REtWMENDAR al Ministro de Sa- lud: al SUSTITUIR las campanas destinadas exclusivamente a promover la ligadura de trompas y la vasectomía por otras que difundan la planitkacibn familiar en general -sin privi- legiar ningún método- a fin de garantizar el derecho de toda nersona a elesir el método anticonceotivo de su oreferencia. de acuerdo cok lo dis uesto en los Artículos 6” de la Consti: tución y 6” de la Ley 7-P26ii42; bl REFORMULAR las metas de los programas reem- plazando las actualmente wtablecidas -como por ejemplo la cantidad de personas que dehen ser captadas- or otras de carácter programático basadas en estimaciones Be la deman- da de cada uno de los métodos anticonceptivos, con explícita cobertura a hombres y mujeres; cl MODIFICAR el logro general del programa expresado en aue el 100% de las oacientes con atención institucional de pado o aborto egresen iniciando algún método anticoncep- tivo seguro por otro logro en el que se establezca que dicho porcenta’e debe egresar habiendo sido debidamente informa- do de to dos los métodos de planificacion familiar; ---.- -d) ADOPTAR nuevas metas cuantitativas en términos de cobertura de información sobre todos los métodos de planifi- cación familiar, tanto para hombres cuanto ara mujeres; y, el ESTABLECER en elpupuesto $1 sector o del Programa Nacional de Plan rcacrón Familiar los recursos necesarios para indemnizar a las personas -0 a los familiares de ser el caso- que hubieran sido esterilizadas sin su consen- timiento, sufrido complicaciones o fallecido como consecuen- cia de intervenciones oue no hubieran cumnlido con los estándares de calidad aceptados en los prockhmientos y prácticas institucionales y profesionales, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2” y 4” de la Ley W 26842. Artículo Sexto.- FORMULAR al Ministro de Salud y a los responsables del Programa Nacional de Planificación Familiar los siguientes RECORDATORIOS DE SUS DEBE- RES LEGALES, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26” de la Ley N” 26520, Ley Orgánica de la Defenso- ría del Pueblo: a) VIGILAR que las personas usuarias de los servicios de planificación familiar sean adecuadamente informadas de todos y cada uno de los métodos, incluyendo los naturales, ser‘n lo establecido en el Artículo 6” de la Ley No 26842; y so re la posibilidad de adoptarlos o rechazarlos en virtud de lo dispuesto or el Artículo 2”, incisos 1) y 241, literal a); b) RESG&RDAR la libre elección de las personas san- cionando la entrega de cual como estímulo para el uso 1uier tipo de bienes o ser&ios, e métodos anticonceptivos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 28” del Decreto Legislativo No 346; cl ESTABLECER que se entregue por escrito las instruc- ciones pre y Postoperatorias, y garantizar un adecuado seguimiento a as personas que optan por los métodos defmi- tivos, incluyendo visitas domiciliarias, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2” y 7” del Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepción Quirúr- gica Voluntaria; d) DISPONER las investigaciones correspondientes y SANCIONAR a los funcionarios y servidores públicos que no hayan cumplido las disposiciones del Manual de Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepción Quirúr- gica Voluntaria, ni observado la legislación vigente en esta materia. de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21” del Decreto’Legislativo N” 276; e) GARANTIZAR que todos los centros de salud del país cuenten con la más am- lia gama de métodos anticonceptivos, de conformidad con el Il-t*mulo 2” de la Resolución Ministerial No 572-95-SA/DM; y, fl INFORMAR a todos los centros de salud del país que el Programa de Planificación Familiar asumirá gratuitamente la totalidad de los costos de las complicaciones que pudieran presentar las personas usuarias después de la intervención quirúrgica, los mismos que incluyen los costos de traslado, medicamentos e intervención quirúrgica, de ser necesario. Articulo Sétimo.- EXHORTAR a los representantes del Ministerio Público y del Poder Judicial para que investiguen adecuadamente las causas de la muerte de las mujeres que fueron sometidas a una intervención de ligadura de trompas, las razones de las complicaciones sufridas después de la intervención quirúrgica, y los casos de esterilización involun- taria, siempre que se presuma la existencia de un delito. Artículo Octavo.- RECORDAR a los funcionarios del Ministerio de Salud, de las Regiones y Subregiones de Salud, ue en virtud del deber de cooperación establecido en el lrt,mulo 161” de la Constitución, y en los Artículos 16” y 17” de la Ley N” 26520, están obligados a ro orcionar la infor- mación que requiera la Defensoría del Iu’ historias clínicas de las usuarias,ue lo, incluyendo las Artículo Noveno.- URGIR al Director de Programas Sociales y del Programa de Planificación Familiar del Minis- terio de Salud, para que en cumplimiento del Artículo 161” de la Constitución y de los Artículos 16”~ 17”de la Le Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, remitaW 26520,va mforma- ción solicitada por nuestra institución mediante el Oficio N 202-97-DP-DA de 4 de noviembre de 1997, referida a: El número de hombres y mujeres, por separado, que se han acogido al Programa de Planificación Familiar; Las edades de tales personas; Porcentajes de los métodos anticonceptivos elegidos; y, : Provincias en las que estas personas han sido atendidas. Articulo Décimo.- RECORDAR a los profesionales, tec- nitos y auxiliares, encargados de e‘ecutar el Programa de Salud Reoroductiva v Planificación 4 ..amillar. oue de acuerdo con el Ar¿ículo 36” dé la Ley No 26842, son re&onsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el e’ercicio negligente, imprudente e imperito de sus activida- des.