Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1998 (27/01/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente Resolucion. La Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria aprobara mediante Resolucion Directoral el modelo del convenio a que se refiere el inciso d) anterior Articulo 3O.m Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para anchoveta y sardina que actualmente cuenten con convenios suscritos para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto al MORDAZA de la Resolucion Ministerial No Oll-98-PE, respectivamente, podran pescar el recurso sardina conforme a la presente Resolucion, para cu o efecto deberan suscribir igualmente el convenio a que se ii ace referencia en el inciso d) del Articulo 2" de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4O.- Las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de sardina para consumo humano directo, no podran destinar el producto de su pesca al consumo humano indirecto. Articulo 5O.m En la captura de sardina a que se refiere en el Articulo 1" de la presente Resolucion no estan comprendidas las embarcaciones pesqueras cuyo permiso de pesca las autorice exclusivamente para la extraccion de los recursos jurel y caballa o de otros recursos. Articulo 6O.m Queda prohibida la extraccion, rocesamiento y comercializacion de ejemplares juveniles Cre sardina con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 10% en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 7".- Para la suscripcion del convenio a que se refiere el inciso d) del Articulo 3" de la resente Resolucion, los armadores y empresas pesqueras Cr eberan presentar el Certificado de Inspeccion establecido en el Articulo 10" de la Resolucion Ministerial No 678-98-PE y Articulo 2" de la Resolucion Ministerial No 772-97-PE. Articulo 8O.m Las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de rocesamiento del recurso sardina dispuestas por el ArticuPo 1" de la presente Resolucion, estarkn a cargo de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria del litoral, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. Articulo 9".- Los armadores y los establecimientos industriales pesqueros estan obligados a brindar las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas autorizadas mediante la presente Resolucion Ministerial a la empresa que resulto ganadora del concurso "Verificacion de artes de pesca, sistema de conservacion a bordo y volumenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa", en caso contrario seran pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria brindaran la colaboracion que requiera la citada empresa para la ejecucion de las acciones de seguimiento y control. Articulo lOO.- De verificarse la comision de alguna infraccion a las disposiciones' contenidas en la presente Resolucion Ministerial y a las normas legales vigentes, se levantaran las actas correspondientes de infraccion, las cuales conjuntamente con los informes respectivos, seran remitidos a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pes ueria. Isimismo. se deberan remitir diariamente a la Direccion Nacional de `Extraccion del Ministerio de Pesqueria, los resultados de las labores de inspeccion ejecutadas y de ser el caso, MORDAZA de las actas de infraccion y partes de muestreo pertinentes. Articulo 1 lo.- Sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio correspondiente a que se hace referencia en el inciso d) del Articulo 3" de la resente Resolucion Ministerial, MORDAZA lugar a la suspension de P efectos juridicos por un plazo de siete (7) dias calendario, os contados a partir del dia siguiente de la notificacion ue efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio %e Pesqueria. Las reincidencias duplicaran la referida suspension. Articulo 12O.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA e 110, Direcciones Subregionales de Tumbes y de MORDAZA, asi como a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 0950

Aprueban modelo de Convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. N" 031=98=PE
RESOLUCION DIRECTORIAL No 017098=PE/DNE MORDAZA, 26 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial No 031-98-PE, de fecha 23 de enero de 1998, se autoriza a partir de las OO:00 horas del dia 27 de enero de 1998, las actividades de extraccion y de procesamiento del recurso anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 6" latitud Sur, por un periodo de sesenta (60) dias calendario; Que el inciso a) del Articulo 3" de la citada Resolucion indica que para dedicarse a las actividades extractivas referidas en el considerando anterior, las embarcaciones pesqueras deben contar con permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesqueria. Asimismo, el inciso e> establece que los armadores deberan suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pes ueria un convenio en el ue se garantice el fiel y cabal cump`fimiento de cada una de9as obli aciones contenidas en la presente norma; 8 ue el Articulo 4" de la precitada Resolucion establece que previo al inicio de las operaciones de pesca, los armadores y empresas esqueras deberan solicitar la instalacion de los equipos del 8istema de Control Automatizado, ara cuyo efecto deberan abonar inicialmente los derechos Cr instalae cion y desinstalacion de los equipos, asi como los servicios del sistema satelital del primer mes; Que en el mismo articulo a ue se hace referencia en el considerando precedente, se con;f MORDAZA a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria la facultad de aprobar mediante Resolucion Directoral el modelo del convenio indicado en el inciso e) del Articulo 3" de la Resolucion mencionada en el primer considerando; De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial No03 l-98-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribirse ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial No 03 l-98-PE, el mismo que en anexo forma parte inte ante de la presente Resolucion. iititulo 2'.- Aprobar los montos or derecho de instalacion y desinstalacion de los equipos fel Sistema de Control Automatizado, asi como los servicios del sistema satelital por el primer mes, de la siguiente manera: - Instalacibn del transmisor - Servicio satelital : US$300.00 t IGV : US$240.00 t IGV x 30 dias

Los gastos de traslado para la instalacion fuera de MORDAZA, seran cubiertos por el armador. Articulo 3O.m Los armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial No 03l98-PE deberan presentar a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria: a> Solicitud dirigida al Director Nacional de Extraccion. b) Original y tres copias del Convenio, segun modelo del anexo, llenado y suscrito por la persona natural o representante legal de la persona juridica poseedora de la Embarcacion Pesquera. c> MORDAZA simple del pnmer y MORDAZA certificado de Inspeccion establecido en el Articulo 14" de la Resolucion Ministerial No 643-97-PE d) MORDAZA simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona juridica, debidamente inscrito en los Registros correspondientes. En caso de personas naturales MORDAZA simple de su Libreta Electoral. Articulo 4'.- La Direccion Nacional de Extraccion, revia evaluacion de los documentos presentados de acuer B al o articulo anterior y a la verificacion de las condiciones establecidas en la Resolucion Ministerial No03 l-98-PE, comunicara a las Capitanias de Puerto del litoral, las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podran reca-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.