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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1998 (27/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente Resolución. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería aprobará mediante Resolución Directoral el mo- delo del convenio a que se refiere el inciso d) anterior Artículo 3O.m Los armadores de embarcaciones pesque- ras con permiso de pesca para anchoveta y sardina que actualmente cuenten con convenios suscritos para la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto al amparo de la Resolu- ción Ministerial No Oll-98-PE, respectivamente, podrán pescar el recurso sardina conforme a la presente Resolución, para cu iio efecto deberán suscribir igualmente el convenio a que seace referencia en el inciso d) del Artículo 2” de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4O.- Las embarcaciones que cuenten con permi- so de pesca para la extracción de sardina para consumo humano directo, no podrán destinar el producto de su pesca al consumo humano indirecto. Artículo 5O.m En la captura de sardina a que se refiere en el Artículo 1” de la presente Resolución no están comprendi- das las embarcaciones pesqueras cuyo permiso de pesca las autorice exclusivamente para la extracción de los recursos jurel y caballa o de otros recursos. Artículo 6O.m Queda prohibida la extracción, miento y comercialización de ejemplares juveniles Crrocesa- e sardi- na con tallas inferiores a 26 cm. de longitud total, permitién- dose una tolerancia máxima de 10% en el número de ejem- plares juveniles como captura incidental. Artículo 7”.- Para la suscripción del convenio a que se refiere el inciso d) del Artículo 3” de la los armadores y empresas pesqueras eberán presentar el Crresente Resolución, Certificado de Inspección establecido en el Artículo 10” de la Resolución Ministerial No 678-98-PE y Artículo 2” de la Resolución Ministerial No 772-97-PE. Artículo 8O.m Las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de rocesamiento del recurso sar- dina dispuestas por el Artícu Po 1” de la presente Resolución, estarkn a cargo de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería del litoral, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones. Artículo 9”.- Los armadores y los establecimientos in- dustriales pesqueros están obligados a brindar las facilida- des que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades extracti- vas autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial a la empresa que resultó ganadora del concurso “Verificación de artes de pesca, sistema de conservación a bordo y volúme- nes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo directo e indirecto de las especies anchoveta, sardina, jurel y caballa”, en caso contrario serán pasibles de las sanciones correspondientes. Las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesque- ría brindarán la colaboración que requiera la citada empresa para la ejecución de las acciones de seguimiento y control. Artículo lOO.- De verificarse la comisión de alguna infracción a las disposiciones’ contenidas en la presente Resolución Ministerial y a las normas legales vigentes, se levantarán las actas correspondientes de infracción, las cuales conjuntamente con los informes respectivos, serán remitidos a la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pes uería. Isimismo. se deberán remitir diariamente a la Dirección Nacional de ‘Extracción del Ministerio de Pesquería, los resultados de las labores de inspección ejecutadas y de ser el caso, copia de las actas de infracción y partes de muestreo pertinentes. Artículo 1 lo.- Sin perjuicio de las sanciones que correspon- dan a los armadores y a los establecimientos industriales conforme al ordenamiento legal pesquero, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio correspondiente a que se hace referencia en el inciso d) del Artículo 3” de la Presente Resolución Ministerial, dará lugar a la suspensión de os efectos jurídicos por un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación ue efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio %e Pesque- ría. Las reincidencias duplicarán la referida suspensión. Artículo 12O.- Transcribase la presente Resolución Mi- nisterial a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería de Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Arequipa e 110, Direcciones Subregionales de Tumbes y de Pisco, así como a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0950Aprueban modelo de Convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligãciones contenidas én la R.M. N” 031=98=PE RESOLUCION DIRECTORIAL No 017098=PE/DNE Lima, 26 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial No 031-98-PE, de fecha 23 de enero de 1998, se autoriza a partir de las OO:00 horas del día 27 de enero de 1998, las actividades de extrac- ción y de procesamiento del recurso anchoveta blanca (An- choa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 6” latitud Sur, por un período de sesenta (60) días calendario; Que el inciso a) del Artículo 3” de la citada Resolución indica que para dedicarse a las actividades extractivas refe- ridas en el considerando anterior, las embarcaciones pesque- ras deben contar con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, otorgado por el Ministerio de Pesquería. Asimismo, el inciso e> establece que los armadores deberán suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes uería un convenio en el se garantice el fiel y cabal cump‘fue imiento de cada una de 9as obliaciones contenidas en la presente norma; 8ueel Artículo 4” de la precitada Resolución establece que previo al inicio de las operaciones de pesca, los armado- res y empresas esqueras deberán solicitar la instalación de los equipos del 8istema de Control Automatizado, ara cuyo efecto deberán abonar inicialmente los derechos Cre instala- ción y desinstalación de los equipos, así como los servicios del sistema satelital del primer mes; Que en el mismo artículo aue se hace referencia en el considerando precedente, se con ;fere a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería la facultad de aprobar mediante Resolución Directoral el modelo del conve- nio indicado en el inciso e) del Artículo 3” de la Resolución mencionada en el primer considerando; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial No03 l-98-PE; SE RESUELVE: Artículo lo.- Aprobar el modelo de Convenio a suscribir- se ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la Resolución Ministerial No 03 l-98-PE, el mismo que en anexo forma parte inteante de la presente Resolución.iitítulo 2’.- Aprobar los montos or derecho de instala- ción y desinstalación de los equipos fel Sistema de Control Automatizado, así como los servicios del sistema satelital por el primer mes, de la siguiente manera: - Instalacibn del transmisor : US$300.00 t IGV - Servicio satelital : US$240.00 t IGV x 30 días Los gastos de traslado para la instalación fuera de Lima, serán cubiertos por el armador. Artículo 3O.mLos armadores y empresas que deseen acogerse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial No 03l- 98-PE deberán presentar a la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería: a> Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción. b) Original y tres copias del Convenio, según modelo del anexo, llenado y suscrito por la persona natural o represen- tante legal de la persona jurídica poseedora de la Embarca- ción Pesquera. c> Copia simple del pnmer y segundo certificado de Inspección establecido en el Artículo 14” de la Resolución Ministerial No 643-97-PE d) Copia simple del documento en que consten los poderes para representar a la persona jurídica, debidamente inscrito en los Registros correspondientes. En caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral. Artículo 4’.- La Dirección Nacional de Extracción, re- via evaluación de los documentos presentados de acuer Bo al artículo anterior y a la verificación de las condiciones esta- blecidas en la Resolución Ministerial No03 l-98-PE, comuni- cará a las Capitanías de Puerto del litoral, las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos armadores y empresas han suscrito el mencionado convenio. Los usuarios podrán reca-